VELÁSQUEZ/CUEVAS
Rol
C-6258-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 2 de diciembre del año 2019, comparece don ARNALDO VELASQUEZ CONCHA, cédula de identidad N° 3.866.917-6, comerciante, domiciliado en calle Vargas N° 141, comuna de Melipilla, quien en este acto, en demanda la prescripción extintiva de la deuda y de todas las demás acciones civiles que pudieran emanar de la deuda que se contrajo con la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, Corporación de Derecho Público, rol único tributario N° 69.072.700-5, representada legalmente por su alcaldesa doña NORA CUEVAS CONTRERAS, cédula de identidad número N°6.629.176 -6, ambos domiciliados en Eyzaguirre N° 450, comuna de San Bernardo, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que a la fecha, no se han pagado los permisos de circulación, correspondientes al vehículo placa patente AF- 8965-6, marca Ford, modelo F 100, año 1976, color azul, número de motor BEC-80179, actualmente de propiedad de éste demandantes, desde el año 1999, hasta el año 2011.Es así, que la deuda que posee el vehículo placa patente AF-8965-6, producto del no pago de los permisos de circulación, asciende a la suma de $ 1.170.833, incluyendo reajustes y multas. Añade que en virtud del artículo 2.521 inciso 1° del Código Civil y dado el tiempo transcurrido de 3 años, sin mediar interrupción de plazo alguna por parte de la demandada, ni de ésta parte, es que corresponde se declare la prescripción de la deuda que tiene el vehículo placa patente AF 8965-6, de propiedad de éste demandante, ya individualizado, por concepto de permisos de circulación, a partir del año 1999, hasta el año 2011. Manifiesta que el acreedor, que en este caso corresponde a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, no ha deducido acción civil alguna para hacerse pago de sus créditos, debido a la inactividad del titular de las acciones y por el sólo hecho de haber transcurrido el tiempo que la ley señala para interponer las mismas y no habiéndolas ejercitado en tiempo y forma, sobrepa
Fundamentos
fundamentos expuestos en la parte principal del presente libelo y de conformidad a lo señalado en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil, además de los artículos 2.514, 2.515 y 2521 del mismo código, todo ello con costas. Con fecha 13 de enero del año 2020 se notifica conforme lo dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a doña Nora Cuevas Contreras, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de la demanda de autos y su proveído. Con fecha 17 de enero del año 2020, comparece Gonzalo Cortes Mandiola, Abogado, en representación de la I. Municipalidad de San Bernardo quien conforme a la personería que acompaña y estando dentro de plazo, viene en contestar la demanda de autos, interpuesta en contra de su representada, allanándome a ésta, atendido que, los siguientes hechos señalados por la parte demandante son efectivos, toda vez que: Es cierto que la demandante de autos mantiene una deuda con la I. Municipalidad de San Bernardo por concepto de derechos municipales, correspondientes a permisos de circulación del vehículo Placa Patente AF-8965- 6, desde al año 1999 al año 2011, por una suma total de $1.191.142 más intereses, reajustes y multas. Asimismo señala que también efectivo que la I. Municipalidad de San Bernardo, no ha requerido judicialmente el pago de los derechos municipales, correspondientes a permisos de circulación del vehículo Placa Patente AF-8965- 6 por el período comprendido entre los años 1999 al año 2011, por lo que esta parte se allana a la solicitud de prescripción extintiva que realiza la demandante por la deuda materia de autos correspondiente a los permisos de circulación del vehículo ya individualizados como indica el peticionario. Finalmente solicita tener por contestada la demanda de autos dentro de plazo. Con fecha 4 de febrero del año 2020, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 2 de diciembre del año 2019, comparece don ARNALDO VELASQUEZ CONCHA, cédula de identidad N° 3.866.917-6, quien demanda la prescripción extintiva de la deuda y de todas las demás acciones civiles que pudieran emanar de la deuda que se contrajo con la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada legalmente por su alcaldesa doña NORA CUEVAS CONTRERAS, cédula de identidad número N°6.629.176 -6, con el fin que declare que los derechos municipales, por concepto de permiso de circulación por los años 2002 al 2009 del automóvil, placa de patente AF- 8965-6 se encuentran prescritas. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de enero del año 2020, comparece Gonzalo Cortes Mandiola, Abogado, en representación de la I. Municipalidad de San Bernardo, quien se allana a solicitud. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus alegaciones, la demandante acompañó los siguientes documentos, los cuales, puestos en conocimiento de las partes, esto no fueron objetados: DOCUMENTAL 1. Detalle de pago de vehículo, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, correspondiente al mes
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTOS ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 384, 385 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1, 2, 23, 24, 26, y 29 del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales y artículos 2514, 2521, del Código Civil, SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE la demanda de fecha 2 de diciembre del año 2019, interpuesta por don ARNALDO VELASQUEZ CONCHA, cédula de identidad N° 3.866.917-6 , en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO y en consecuencia, se declara extinguidas por prescripción los concepto de permiso de circulación desde el año 1999 al año 2011 vehículo placa patente AF-8965-6, de propiedad de don ARNALDO VELASQUEZ CONCHA, cédula de identidad N° 3.866.917-6. II.- Que NO SE CONDENA en costas a la parte demandada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Sin perjuicio de los eventuales apercibimientos decretados en autos, de conformidad a los artículos 49 en relación al artículo 53 ambos del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes por cédula. ROL N°6258-2019 DICTADO POR DON SERGIO RAUL VIAL LOPEZ, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano e
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FOJA: 11 .- once NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-6258-2019 CARATULADO : VEL SQUEZ/CUEVASÁ San Bernardo, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 2 de diciembre del año 2019, comparece don ARNALDO VELASQUEZ CONCHA, cédula de identidad N° 3.866.917-6, comerciante, domiciliado en calle Vargas N° 141, comuna de Melipill
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