BECERRA/COMUNIDAD CONDOMINIO HUANTAJAYA
Rol
M-9-2021
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por don Abel Eduardo Becerra Sanchez, cesante, chileno, casado, cédula de identidad N° 13.018.951-6, domiciliado en Los Naranjos 3137, comuna de Alto Hospicio, quien interpuso acción de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, Condominio Huantajaya, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 65.159.167-8, representado legalmente por doña Janina Marlene Cooper Cañete, Presidenta del Comité de Administración, cédula de identidad N° 12.904.056-4, o por quien la represente al momento de su notificación, ambos con domicilio en Ruta A16 N° 3568, comuna de Alto Hospicio, de acuerdo a los siguientes argumentos: Señaló que comenzó a prestar servicios a su ex empleador con fecha 20 de diciembre de 2019, desempeñando funciones como administrador en las instalaciones del Condominio Huantajaya, ubicado en la comuna de Alto Hospicio, por las que percibía una remuneración mensual de $560.224. La jornada laboral era, en principio, de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, y los días sábados de 09:00 a 14:00 horas, mutando luego, por las exigencias del Comité de Administración, a casi doce horas diarias, incluyendo sábado y domingo, llamándolo cuando se presentaba alguna situación de urgencia como corte de suministros básicos o problemas entre los copropietarios, trabajando incluso días festivos, sin pago de horas extraordinarias. Hizo presente que, desde que comenzó a prestar servicios para la demandada, se desempeñó en la más absoluta informalidad, sin escriturarse contrato laboral alguno, pese a que siempre se mantuvo bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. En cuanto al término del vínculo laboral, expuso que el 31 de enero de 2021, alrededor de las 14:30 horas, fue despedido de forma verbal presidenta del Comité de Administración de nombre Janina Marlene Cooper Cañete, quien le solicitó las llaves de la oficina y le comunicó que tenía prohibido el acceso al lugar, puesto que se había constituido un nuevo Comité de Administración elegido recientemente, quienes ya contaban con un nuevo administrador, sin invocar fundamento legal ni indicar los hechos que justificarían el despido del cual fue objeto, incumpliendo las exigencias establecidas para tal efecto por el artículo 162 del Código del Trabajo. Concluyó que su ex empleador no dio cumplimiento a las formalidades legales de contratación, prestando en los hechos servicios para éste bajo subordinación y dependencia, con jornada laboral fija, realizando sus funciones de forma presencial, recibiendo una remuneración mensual, dándose en la especie todos los requisitos que al efecto establece el artículo 7 del Código del Trabajo. Además, manifestó que, durante la vigencia de la relación laboral, su ex empleador jamás pagó cotizaciones previsionales ni de s
Fallo
Por tanto, solicitó tener por interpuesta la demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de su ex empleador, ya individualizado, y en definitiva declarar que existió una relación laboral entre las partes, que el despido es nulo, que el despido fue injustificado, y que se condene al demandado al pago de las prestaciones adeudadas, con reajustes, intereses y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, constando reclamación formulada de manera oportuna por la parte demandada en contra de la resolución que acogió la demanda impetrada por el actor, se procedió a citar a las partes a audiencia única, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo. A la audiencia única decretada en autos, desarrollada con fecha 12 de julio y 9 de agosto, ambas de 2021, comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados. La parte demandada opuso excepción de incompetencia en base a lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 8 del Código del Trabajo, en relación al artículo 420 letra a) del mismo cuerpo legal. Arguyó que, si bien reconoce que el demandante prestó servicios como administrador de Condominio Huantajaya desde la fecha que indica, desconociéndose la fecha exacta en que cesó sus funciones en enero de 2021, lo cierto es que nunca se desempeñó como trabajador en los términos que establece la legislación laboral, es decir, bajo vínculo de subordinación y dependencia
Texto Completo (Preview)
Alto Hospicio, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por don Abel Eduardo Becerra Sanchez, cesante, chileno, casado, cédula de identidad N° 13.018.951-6, domiciliado en Los Naranjos 3137, comuna de Alto Hospicio, quien interpuso acción de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones labo
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