MONTES/SERVICIOS JMB SPA
Rol
O-3313-2020
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Iris Alejandra Morales Martínez, RUT: 9.702.353-0. Exhibición de documentos: Ante la incomparecencia de las demandadas, la parte solicito se tenga por no cumplida la diligencia y se haga efectivo el apercibimiento solicitado en audiencia preparatoria. El Tribunal dio lugar a la solicitud según los antecedentes que constan en el registro de audio. LA PARTE DEMANDADA: Ante la incomparecencia de las demandadas, se les tiene por desistida de las pruebas confesional y testimonial. Observaciones a la prueba: La parte demandada realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Por tanto, en virtud de lo expuesto, y lo dispuesto en los arts. 3, 7, 8, 63, 71, 73, 58, 160 N°7, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 432, 453 N°1 y N°5, 454 N°3 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, art. 19 del D.L. N°3.500 de 1989 y demás normas legales aplicables, se declara: I- Que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por GERVYS JOSE MONTES VEGA en contra de LOS MANZANOS S.A., SLV RENT A CAR S.A, SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A., SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A., SOCIEDAD COMERCIAL PUBLICIDAD SVM LTDA., EMPRESA PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A., SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATIÓN S.A., RESTAURANTE PAINE LIMITADA, SERVICIOS JMB SPA, ALTRA S.A., MISE LTDA., SELUK S.A., ANSEB S.A., SOCIEDAD COMERCIAL PADNOLOGY LTDA., LOS MANZANOS DOS S.A., INTERNACIONALE EXPLOTACIÓN RESTAURANTES LTDA. II- Que las demandadas individualizadas constituyen una unidad económica, y deben ser considerados como un único empleador para efectos laborales y previsionales, por lo que serán condenados solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se ordenarán a continuación. III- Que existió una relación laboral entre GERVYS JOSE MONTES VEGA y SERVICIOS JMB SPA entre el 5 de marzo de 2019 y el 29 de abril de 2020, la que terminó por despido indirecto
Fundamentos
considerando una remuneración de $1.193.542.- (Un millón ciento noventa y tres mil quinientos cuarenta y dos pesos): a. En AFP PLAN VITAL cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo y abril del año 2020. b. En FONASA, cotizaciones previsionales correspondientes los meses de marzo de 2019 hasta abril del año 2020 ambos inclusive. VII- Que el despido es nulo, y no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, por lo que las demandadas deberán pagar solidariamente las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato, que se devenguen desde la fecha del despido indirecto y hasta su convalidación. VIII- Que se condena en costas a las demandadas, regulándose estas en la suma de $600.000.- (Seiscientos mil pesos). IX- Ejecutoriada que se encuentre la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso de no cumplirse, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don Guillermo Enrique Rodríguez Órdenes, Juez Titular Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno.-
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, y lo dispuesto en los arts. 3, 7, 8, 63, 71, 73, 58, 160 N°7, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 432, 453 N°1 y N°5, 454 N°3 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, art. 19 del D.L. N°3.500 de 1989 y demás normas legales aplicables, se declara: I- Que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por GERVYS JOSE MONTES VEGA en contra de LOS MANZANOS S.A., SLV RENT A CAR S.A, SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A., SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A., SOCIEDAD COMERCIAL PUBLICIDAD SVM LTDA., EMPRESA PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A., SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATIÓN S.A., RESTAURANTE PAINE LIMITADA, SERVICIOS JMB SPA, ALTRA S.A., MISE LTDA., SELUK S.A., ANSEB S.A., SOCIEDAD COMERCIAL PADNOLOGY LTDA., LOS MANZANOS DOS S.A., INTERNACIONALE EXPLOTACIÓN RESTAURANTES LTDA. II- Que las demandadas individualizadas constituyen una unidad económica, y deben ser considerados como un único empleador para efectos laborales y previsionales, por lo que serán condenados solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se ordenarán a continuación. III- Que existió una relación laboral entre GERVYS JOSE MONTES VEGA y SERVICIOS JMB SPA entre el 5 de marzo de 2019 y el 29 de abril de 2020, la que terminó por despido indirecto, debido a que el empleador incurrió en la causal del art. 160 N°7 del Código del Trabajo. IV- Que como consecuencia de lo anterior las demandadas ya individualizadas deberán pagar solidariam
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 20-4-0270833-7 RIT O-3313-2020 MAGISTRADO GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ ÓRDENES ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANDREA ARROYO CORTÉS HORA DE INICIO 11:20 HORAS HORA DE TERMINO 13:01 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040270833-7 -1349-210813-
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