YÁÑEZ/COMERCIAL CCU S.A.
Rol
S-1-2021
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Costas, Multa, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a. Los asociados por quienes se alega la configuración de la conducta antisindical prestan servicios como vendedores en la planta de Talcahuano de la demandada. b. Estos asociados, antes de la pandemia Covid 19, solían hacer uso del casino para desayunar y de esta manera se ejercitaba el beneficio “casino” pactado en el contrato colectivo, conforme a la cláusula 19. c. En los lugares de la demandada en que no había casino, cono en las oficinas de Viña del Mar, el beneficio se compensaba a los trabajadores afectos al contrato colectivo en una suma de dinero que para el caso de desayuno ascendía a $1000. En esto están de acuerdo todos los testigos. d. Algunos trabajadores adscritos a la planta de Talcahuano que vivían en Arauco y no acudían a la planta, también recibían una compensación por el beneficio (desde antes de la pandemia). Cesar Rocha, dirigente sindical, jefe de ventas, también recibía una asignación (aunque la empresa alega que sería en virtud de su cargo) e. Desde la tercera semana de marzo, muchos de los vendedores de la planta Talcahuano no concurrieron a la planta y pasaron a prestar servicios mediante teletrabajo. De este modo, al no acudir al casino, no se les entregó el desayuno. f. Sin perjuicio de lo anterior, el casino de la planta de Talcahuano estuvo en funcionamiento durante toda la pandemia y quienes se pudieron acercar recibieron desayuno o una colación fría, cuando por razones de aforo no pudieron ingresar. Lo anterior se obtiene del reconocimiento del representante de la denunciante (Sergio Salas) y lo señalado en forma conteste por los testigos de la demandada. g. Con posterioridad a la conducta que se reprocha, las partes volvieron a negociar colectivamente y se mantuvo –en los mismos términos- la cláusula “casino” en cuestión, aunque se llegó a un acuerdo consistente en pagar, en lo sucesivo, una compensación por desayuno a los asociados relacionados a la presente denuncia, lo que se ha cumplido a la fecha. No hubo acuerdo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio el SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES CCU CHILE LTDA EMPRESAS AFINES Y RELACIONADAS DEL HOLDING CCU., R.S.U. N° 08050499, representada por su directiva, domiciliados para estos efectos en Av. Providencia 1650, of. 1403, Providencia; ha interpuesto denuncia de prácticas antisindicales y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIAL CCU S.A., representada por Francisco Diharasarri, ambos con domicilio Av. Vitacura N° 2670, Piso 19, Las Condes; en razón de que a partir del 18 de marzo de 2020 la empresa no ha dado cumplimiento a su obligación de entregar el beneficio de “Casino” pactado en el contrato colectivo, respecto de quienes dejaron de asistir a las oficinas de Talcahuano. Explica que se solicitó formalmente el cumplimiento retroactivo del beneficio (en dinero), lo que fue denegado por la empresa, aludiendo a que la intención de las partes y la aplicación práctica del beneficio en cuestión, entendía que éste se cumple al tener la planta un Casino que otorga la alimentación al personal y sólo se pagaría un viático en los establecimientos que carecen de él, cuyo no es el caso de los socios del sindicato. Agrega que el hecho fue denunciado ante la Inspección del Trabajo el 07 de septiembre de 2020, y el 13 de octubre del mismo año, la Inspección emitió un informe de fiscalización, en que se constata infracción a la cláusula N° 19 del contrato colectivo y se cursó sanción administrativa. Posteriormente, la empresa, desconociendo lo resuelto por la lnspección del Trabajo, y en vigencia un nuevo contrato colectivo, persiste en no efectuar los pagos correspondientes al beneficio de “casino”, pese a que le fue pagado éste en dinero a algunos trabajadores. Alega que el no pago íntegro de sus remuneraciones a los trabajadores afectados por dicha medida no tiene otro fundamento que el de castigar a quienes estén afiliados a la organización sindical pese a que sí se los otorga a los dirigentes sindicales, discriminado y perjudicando a los trabajadores afiliados al Sindicato demandante, al generar desinterés en la afiliación a la organización. Acusa que se ha incurrido en práctica antisindical según lo dispuesto en la letra G del artículo 289 del Código del Trabajo, puesto que el empleador ejerce discriminaciones indebidas entre trabajadores, con consecuencia claras de desestimular la afiliación al Sindicato. Solicita se declare que la denunciada ha incurrido en la práctica antisindical referida y se la condene al pago de los beneficios de colación de 20 miembros del Sindicato de acuerdo a los conceptos, períodos y montos que establece en su demanda, además del pago de una multa y la remisión de la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación. Todo con intereses, reajustes y costas. 2. Que la denunciada reconoció la existencia del beneficio “casino” pactado, el cual señala se ha mantenido inalterable desde las primeras negociaciones colectivas en la empresa. Explica que el objeti
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts.289, 292, 420, 425, 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la acción interpuesta por el sindicato en todas sus partes. II. Que no se condena en costas a la organización denunciante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT S-1-2021 RUC 21- 4-0313414-4 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio el SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES CCU CHILE LTDA EMPRESAS AFINES Y RELACIONADAS DEL HOLDING CCU., R.S.U. N° 08050499, representada por su directiva, domiciliados para estos efectos en Av. Providencia 1650, of. 1403, Providencia; ha interpuesto denuncia de prácticas antisindicales y cobro d
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