INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA/
Rol
V-57-2019
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como consta a folio 1 de la carpeta judicial virtual, con fecha 30 de julio de 2019 a las 17:58 horas, doña Aída Loreto Retamal Zúñiga, cédula de identidad N° 10.607.702-9, chilena, casada, abogado, en representación de INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA, sociedad chilena, del giro de su denominación, RUT 77.686.470-6, ambos domiciliados en calle Barros Arana N°1098, Oficina 1408, de la ciudad de Concepción, viene en señalar que desea constituir una concesión minera de exploración ubicada en la comuna de Mariquina, Provincia de Valdivia, XIV Región de Los Ríos. Las coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento son: UTM Norte 5.624.400,00 metros y Este 659.100,00 metros, todas referidas al “Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa 1956, Elipsoide Internacional 1924, Huso 18”. Agrega que el terreno pedido tiene forma de cuadrángulo cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 1.000 metros cada uno y aquellos orientados Este-Oeste U.T.M. miden 3.000 metros, encerrando en consecuencia una superficie total de 300 hectáreas que denominan “CUYÁN 21”. SEGUNDO: Que con los documentos acompañados y que rolan en folio 5 de la carpeta judicial virtual, se ha acreditado que con fecha 20 de agosto de 2019 el pedimento minero fue inscrito a fojas 85 vuelta, número 45 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de San José de la Mariquina, año 2019, y publicado en el Boletín Oficial de Minería en la edición N°42.441 de fecha 29 de agosto de 2019. TERCERO: Que en lo principal del escrito de folio 5 de la carpeta judicial virtual, presentado el 15 de octubre de 2019, se solicitó se dicte sentencia constitutiva de la Concesión de Exploración, por todo el terreno pedido, esto es, una superficie total de 300 hectáreas y en el primer otrosí, acompaña los documentos que acreditan el pago de la tasa de pedimento y de la patente y el plano que señala la configuración de la concesión. CUARTO: Que a folio 8, rola OF. N° 000185, del Servicio Nacional de Geología y Minería de Los Ríos de fecha 27 de enero de 2020, en el que se informa que lo aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la Referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. Y se agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de los vértices, expresadas en metros, son las siguientes: VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) V-1 5.624.900,00 657.600,00 V-2 5.624.900,00 660.600,00 V-3 5.623.900,00 660.600,00 V-4 5.623.900,00 657.600,00 La relación de azimut y distancia entre el vértice V1 del perímetro y el Punto Medio del Pedimento está dado por una distancia U.T.M. de 1.581,14 metros y un azimut U.T.M. de 120,4833 grados centesimales. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 2, 5, 15, 34, 43, 55, 57, 87 y siguientes del Código de Minería,
Fallo
se declara: 1.- Que se aprueba el plano y se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “CUYÁN 21” con una superficie de 300 hectáreas, a favor de INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA. 2.- Extráctese la presente sentencia en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. 3.- Extráigase por el interesado desde la carpeta judicial virtual copias autorizadas de esta sentencia, y entréguese original y copia del plano, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. 4.- Inscríbase y archívese copia de la presente Sentencia Constitutiva en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de San José de la Mariquina, conjuntamente con copia del plano. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. ROL V-57-2019 Dictada por doña MARIANGEL CABRERA RABIÉ, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Mariquina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mariquina, veintisete de febrero de dos mil veinte. cll Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Mariquina, veintisie
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FOJA: 10 .-diez .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : V-57-2019 CARATULADO : INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA/ Mariquina, veintisiete de febrero de do mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como consta a folio 1 de la carpeta judicial virtual, con fecha 30 de julio de 2019 a las 17:58 horas, doña Aída Loreto Retamal Zúñiga, cédula de id
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