RODRIGUEZ/RAMÍREZ
Rol
M-86-2020
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias. 3.-Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que exige el artículo 162 del Código del Trabajo, para proceder al despido de un trabajador. 4.-Efectividad que se encuentre cancelado el feriado proporcional solicitado en la demanda. 5.-Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC del actor, correspondientes a los siguientes periodos: a) Salud FONASA correspondiente a los meses de agosto, sp octubre de 2019 y proporcional del mes de febrero del año 2020 b) Previsionales de AFP Modelo y AFC Chile correspondiente a los meses de agosto de 2019 y el proporcional del mes de febrero del año 2020. No habiendo observaciones el Tribunal tiene firme los puntos a probar MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: Registro de Audio 2040278637-0-1333-210813-00-04 1.-Reclamo Administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 13 de abril de 2020, signado bajo el N° 1501/2020/516. 2.-Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 30 de abril de 2020. 3.-Contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 01 de septiembre de 2019. 4.-Certificado de cotizaciones de cuenta de cotizaciones obligatorias, emitida por FONASA, de fecha 19 de mayo de 2020. 5.-Certificado de cotizaciones, emitida por AFP Modelo S.A., de fecha 18 de mayo de 2020. 6.-Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitida por AFC Chile S.A., de fecha 19 de mayo de 2020. Se tienen por incorporado los documentos rendidos por la parte demandante. b) Confesional: Habiéndose solicitado oportunamente la comparecencia de doña ANA CAROLINA RAMÍREZ MIRANDA y ante su inasistencia la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal pedido. El tribunal tendrá presente esta circunstancia al momento de dictar la sentencia de autos para efec
Fundamentos
motivos por los cuales el actor dejó de prestar servicios para el demandada. Hechos y circunstancias. 3.-Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que exige el artículo 162 del Código del Trabajo, para proceder al despido de un trabajador. 4.-Efectividad que se encuentre cancelado el feriado proporcional solicitado en la demanda. 5.-Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC del actor, correspondientes a los siguientes periodos: a) Salud FONASA correspondiente a los meses de agosto, sp octubre de 2019 y proporcional del mes de febrero del año 2020 b) Previsionales de AFP Modelo y AFC Chile correspondiente a los meses de agosto de 2019 y el proporcional del mes de febrero del año 2020. No habiendo observaciones el Tribunal tiene firme los puntos a probar MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: Registro de Audio 2040278637-0-1333-210813-00-04 1.-Reclamo Administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 13 de abril de 2020, signado bajo el N° 1501/2020/516. 2.-Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 30 de abril de 2020. 3.-Contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 01 de septiembre de 2019. 4.-Certificado de cotizaciones de cuenta de cotizaciones obligatorias, emitida por FONASA, de fecha 19 de mayo de 2020. 5.-Certificado de cotizaciones, emitida por AFP Modelo S.A., de fecha 18 de mayo de 2020. 6.-Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitida por AFC Chile S.A., de fecha 19 de mayo de 2020. Se tienen por incorporado los documentos rendidos por la parte demandante. b) Confesional: Habiéndose solicitado oportunamente la comparecencia de doña ANA CAROLINA RAMÍREZ MIRANDA y ante su inasistencia la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal pedido. El tribunal tendrá presente esta circunstancia al momento de dictar la sentencia de autos para efectos de la aplicación de la presunción establecida en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Registro de Audio 2040278637-0-1333-210813-00-05 c) Exhibición de documentos: Habiendo solicitado la demandante exhibición de documentos por parte de la demandada en la presente audiencia y no encontrándose éste presente solicita se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. Que no habiendo asistido a la audiencia única la parte demandada, no exhibió la documentación solicitada, situación que se tendrá presente para efectos de aplicar presunción del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. Registro de Audio 2040278637-0-1333-210813-00-06 OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Registro de Audio 2040278637-0-1333-210813-00-07 El Tribunal, habiendo ya escuchado las observaciones a la prueba, previa rendición de la misma y concluyendo la presente audiencia única, pro
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. Arica, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: PRIMERO. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, inició causa RIT M-86-2020, en la cual don JOSE LUIS RODRIGUEZ HERRERA administrador de local cajero, domiciliado en Calle Patricio Lynch N° 280-A, de la ciudad de Arica, dedujo demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, doña ANA CAROLINA RAMÍREZ MIRANDA RUT N° 12.608.743-8, con domicilio en Calle Patricio Lynch N° 586-B, de la ciudad de Arica. Que, el actor pide, en definitiva, que se condene a pagar a la demandada las siguientes cantidades, y el tribunal declare: 1.-Que, el despido de que he sido objeto es nulo en conformidad con lo dispuesto en los incisos 5°, 6° y 7° del Artículo 162 del Código del Trabajo; 2.-Que, su despido no se ha ajustado a Derecho en razón de haber sido llevado a cabo sin invocación de causa legal para dicho término, declarándolo como injustificado o carente de causal; 3.-Que, como consecuencia de las peticiones precedentes y la exigibilidad de las prestaciones, se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones laborales: a) $351.000.- (trescientos cincuenta y un mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $132.350.- (ciento treinta y dos mil trescientos cincuenta pesos), por concepto de feriado proporcional; c) Las remuneraciones que s
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ACTA AUDIENCIA ÚNICA VIDEOCONFERENCIA-SENTENCIA INMEDIATA FECHA Arica, 13 de agosto del año 2021 RUC M-86-2020 RODRIGUEZ/RAMÍREZ RIT 20-4-0278637-0 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA VIDEOCONFERENCIA 1) MATERIA Despido injustificado, Nulidad del despido, Indemnizaciones y otras prestaciones HORA
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