CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/CAROCA
Rol
C-38950-2018
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de diciembre de 2018, comparece la corporación de derecho privado sin fines de lucro, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debidamente representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Ovalle N°1465, Comuna de Santiago y deduce demanda ejecutiva en contra de doña Marianela Cecilia Caroca Becerra, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Cactus Tres N°699, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en su calidad de suscriptora del pagaré N°41.10096413-0, solicitando sea condenada al pago de $2.836.357.- más interés máximo convencional desde la fecha de retardo y hasta el día del pago total, con costas. Funda su acción en que la demandada suscribió el día 12 de abril de 2018 un pagaré por la suma antes señalada, aplicándose una tasa de interés de un 2,06%. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, dará derecho a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa fecha se considerará como plazo vencido, devengando el interés máximo convencional que la ley permita aplicar. En el pagaré se pagaría conjuntamente capital e intereses desde el día 30 de junio de 2018. Es del caso que la deudora no ha pagado ninguna de las cuotas pactadas, adeudando a la fecha $2.836.357.-, más intereses moratorios y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda. Pide en consecuencia admitir a tramitación la demanda y en definitiva condenar a los demandados al pago de la suma de dinero e intereses ya señalados, con expresa condena en costas. A folio 14 del cuaderno principal, consta estampado receptorial de doña Rosalía Abarca Olguín en el cual consta notificación por cédula a doña Marianela Caroca Becerra. RIT« » Foja: 1 A folio 3 del cuaderno de apremio, consta estampado receptorial de fecha 16 de octubre de 2019 en la cua
Fundamentos
considerando que la excepción opuesta recae sobre un punto de derecho se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece la corporación de derecho privado sin fines de lucro, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debidamente representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Ovalle N°1465, Comuna de Santiago y deduce demanda ejecutiva en contra de doña Marianela Cecilia Caroca Becerra, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Cactus Tres N°699, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en su calidad de suscriptora del pagaré N°41.10096413-0, solicitando sea condenada al pago de $2.836.357.- más interés máximo convencional desde la fecha de retardo y hasta el día del pago total, con costas. Funda su acción en los elementos que se señalaron en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan enteramente por reproducidos. SEGUNDO: Que, a folios 15 y 18 la parte ejecutada opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el pagaré en cuestión habría vencido, puesto que el ejecutado se habría constituido en mora el día 30 de junio de 2018, y en tal sentido, considerando la fecha de notificación de la demanda, esto es el 15 de octubre de 2019, ha transcurrido el plazo de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley 18.092, razón por la cual se solicita el rechazo de la demanda con expresa condena en costas; TERCERO: Que, a folio 21, la parte ejecutante evacúa traslado a las excepciones opuestas, al efecto señala que la última cuota pactada tiene como fecha de vencimiento el día 30 de mayo de 2020, no aplicándose la institución de la prescripción toda vez que el plazo de prescripción se cuenta desde el día del vencimiento del documento, por lo que la acción cambiaria no se encuentra RIT« » Foja: 1 prescrita. Indica, a mayor abundamiento, que no obstante que el saldo insoluto del pagaré se ha exigido a través de la cláusula de aceleración pactada expresamente por las partes para tales efectos, de manera facultativa en favor del acreedor, no es menos cierto que, la existencia de dicha cláusula, cualquiera sea la forma de su redacción, no altera de manera alguna la exigibilidad del total de la deuda, puesto que opera en beneficio exclusivo del acreedor, pudiendo disponer su aplicación, y a contrario sensu, sin poder el deudor alegarla e invocarla, siéndole inoponible. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripción
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la excepción deducida a folios 15 y 18; y II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N° C-38.950-2018. Sentencia pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-27T12:21:30-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-38950-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/CAROCA Santiago, veintisiete de Febrero de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de diciembre de 2018, comparece la corporación de derecho privado sin fines de lucro, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, de
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