2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÉS/SAM MARSALLI JUNIOR LIMITADA

Rol

O-5387-2018

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los artículos 1,2,3,5, 7, 10,11, 41 y siguientes, 63, 67, 73, 420 y siguientes, 440 y siguientes, se resuelve: I. Que ha lugar a la demanda interpuesta por don Matías Novoa Carbone en representación de doña MARIA DE LOS ANGELES ELISA VIRGINIA GARCÉS SMART en contra de SAM MARSALLI JUNIOR LIMITADA, representada legalmente por don SAM MARSALLI FUSO y se declara que las demandadas SAM MARSALLI JUNIOR LIMITADA, RUT: 79.544.850-0, representada por Sam Marsalli Fuso y don SAM MARSALLI FUSO, RUT: 8.957.392-0, constituyen una unidad económica para fines laborales y previsionales por lo que deberán responder en forma solidaria respecto de las prestaciones e indemnizaciones que se ordena pagar en esta sentencia, bajo apercibimiento de multa de 50 unidades tributarias mensuales, que las demandadas referidas precedentemente deberán pagar en forma solidaria a la demandante las siguientes prestaciones: a) $1.126.088.- por remuneración de abril de 2018. b) $1.960.175.- por remuneración de mayo de 2018. c) $215.928.- por remuneración de 11 días de junio de 2018. d) $2.160.384.- por feriado legal del periodo 2 de enero de 2016 a 2 de enero de 2018. e) $437.220.- por concepto de feriado proporcional. f) Cotizaciones de previsión social a enterar en isapre Colmena del periodo enero 2018 a junio de 2018, oficiándose al efecto. II. Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en el artículo 63 del código del trabajo. III. Que no se condena en costas a las demandadas por no haber existido oposición. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 462 del código del trabajo Regístrese, archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas en este acto de la presente sentencia en especi

Fallo

se resuelve: I. Que ha lugar a la demanda interpuesta por don Matías Novoa Carbone en representación de doña MARIA DE LOS ANGELES ELISA VIRGINIA GARCÉS SMART en contra de SAM MARSALLI JUNIOR LIMITADA, representada legalmente por don SAM MARSALLI FUSO y se declara que las demandadas SAM MARSALLI JUNIOR LIMITADA, RUT: 79.544.850-0, representada por Sam Marsalli Fuso y don SAM MARSALLI FUSO, RUT: 8.957.392-0, constituyen una unidad económica para fines laborales y previsionales por lo que deberán responder en forma solidaria respecto de las prestaciones e indemnizaciones que se ordena pagar en esta sentencia, bajo apercibimiento de multa de 50 unidades tributarias mensuales, que las demandadas referidas precedentemente deberán pagar en forma solidaria a la demandante las siguientes prestaciones: a) $1.126.088.- por remuneración de abril de 2018. b) $1.960.175.- por remuneración de mayo de 2018. c) $215.928.- por remuneración de 11 días de junio de 2018. d) $2.160.384.- por feriado legal del periodo 2 de enero de 2016 a 2 de enero de 2018. e) $437.220.- por concepto de feriado proporcional. f) Cotizaciones de previsión social a enterar en isapre Colmena del periodo enero 2018 a junio de 2018, oficiándose al efecto. II. Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en el artículo 63 del código del trabajo. III. Que no se condena en costas a las demandadas por no haber existido oposición. Ejecutoriada que sea est

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 18-4-0125924-0 RIT O-5387-2018 JUEZA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 11.38 HORAS HORA DE TERMINO 12.32 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1840125924-0-1349-210813-01 PARTE D

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