VEGA/SEGURIDAD SECTRA SECURITY LIMITADA
Rol
M-2155-2020
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
Despido indirecto, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que comparece don DIEGO NICOLAS VEGA LEIVA, guardia de seguridad, RUT N°, 19.311.674-4 domiciliado en Avenida Salvador Allende N°371, Dpto. 103, comuna de Cerrillos, e interpone demanda por Despido Indirecto, y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador SEGURIDAD SECTRA SEGURITY LIMITADA, RUT N°76.810.855-2, representada legalmente por don CLAUDIO ANDRES DUMENES VARGAS, C.I. 11.633.715-0, ambos domiciliados en Sotero del Río N°508, Of. 609, comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios para la empresa SEGURIDAD SECTRA SECURITY LIMITADA, el 09 de abril del 2018, como GUARDIA DE SEGURIDAD, en las dependencias de la empresa FIRST RENTA CAR ubicada en Avenida Vespucio N°0600, comuna de Quilicura. Agrega que su remuneración ascendía a $ 465.117.- En cuanto al término de la relación laboral afirma que, con fecha 01 de abril del 2020, puso término a la relación laboral por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, "Incumplimiento grave al contrato de trabajo" fundamentándose en que: 1. El demandado ha incumplido el artículo 12 del Código del Trabajo que señala "El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador". Con fecha 29 de marzo de 2020 lo llamó por teléfono el supervisor don Felipe Coronado, como a las 11:00 horas y le dijo que lo iban a cambiar de instalación porque iban a quedar solo 4 personas trabajando para la empresa mandante y solo iban a dejar a los más antiguos. Indica que lo iban a cambiar a la comuna de Chicureo como guardia de seguridad de un condominio habitacional, que solo iban a poner una Van en Vespucio Norte teniendo que estar a las 7:00 horas, para ello, tengo que despertarme a las 4:30 am. Tendría que s
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita que se acoja la demanda y se declare: 1. Que el despido indirecto es justificado ya que el empleador cometió la causal grave del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo en conformidad a los hechos relatados en la carta. 2. Que la demandada deberá ser condenada a pagarle los siguientes conceptos y montos: a) $ 465.117 correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $930.234 .-(novecientos treinta doscientos treinta y cuatro pesos) correspondiente a 2 años de indemnización de perjuicios. c) La suma de $465.117.- (cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento diecisiete pesos) correspondiente a incremento legal de 50% de los años de servicio. d) La suma de $682.172.- (seiscientos ochenta y dos mil ciento setenta y dos pesos) correspondiente a 44 días de feriado legal/proporcional. e) La suma de $31.008.- (treinta y un mil ocho pesos) correspondiente a 2 días descontados del mes de enero de 2020. f) La suma de $46.512.- (cuarenta y seis mil quinientos doce pesos) correspondiente a 2 turnos extras realizados en el mes de enero de 2020. Mas intereses, reajustes y costas.- SEGUNDO: Que la demandada SEGURIDAD SECTRA SEGURITY LIMITADA, comparece contestando y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. En síntesis, reconoce la relación laboral con el actor, la fecha de inicio, las funciones, el monto de la remuneración. El resto lo controvierte, niega los hechos del despido indirecto, sostiene que nunca se le trasladó al actor de instalación formalmente, sino que fue solo una conversación. Luego niega adeudar cualquier prestación, solo reconoce adeudar la suma de $ 278.821, por feriado proporcional. Termina reiterando la solicitud de rechazo con costas. TERCERO: Que se llevó a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba en rebeldía del demandante, razón por la cual no prosperó el llamado a conciliación. Se fijaron como hechos no controvertidos, la existencia de relación laboral, fecha de inicio, funciones, el monto de la remuneración y el lugar de prestación de los servicios del demandante. A su turno se fijaron como hechos a probar: 1. Fecha de término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo y antecedentes de ello. Si la demandada incurrió en los incumplimientos que se le imputa en contra del demandante, 2. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que reclama el actor y en la afirmativa cantidad de dais que se encontrarían pendientes, y 3. Efectividad de haber sido descontado los días de enero que indica el actor. Si la laboró los turnos extras que indica y si fueron pagados.- CUARTO: Atendida la rebeldía del demandante a la audiencia de conciliación y prueba, no incorpora prueba. QUINTO: Que la parte demandada incorporó prueba documental mediante su lectura resumida consistente en: 1) CONTRATO DE TRABAJO entre DIEGO VEGA LEIVA y SEGURIDAD SECTRA SECURITY LIMITADA de fe
Fallo
se declara: I- QUE SE RECHAZA LA DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO.- II- Que se acoge parcialmente el cobro de prestaciones, solo en cuanto la demandada deberá pagarle la suma de $ 278.821, por feriado adeudado.- III.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- V.-Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-2155-2020 RUC : 20- 4-0283488-K.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que comparece don DIEGO NICOLAS VEGA LEIVA, guardia de seguridad, RUT N°, 19.311.674-4 domiciliado en Avenida Salvador Allende N°371, Dpto. 103, comuna de Cerrillos, e interpone demanda por Despido Indirecto, y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex
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