MP C/ GABRIEL CRISTIAN MARCELO GONZÁLEZ JARA
Rol
O-47-2022
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y participación que en los mismos se le atribuyó, en presencia de su defensor, el acusado optó por renunciar a su derecho de guardar silencio y, consecuentemente ejerció su derecho a defensa. Así, expuso que era consumidor de drogas y ese día aprovechó su hora de colación para ir a comprar droga a Vecinal Sur. Al examen de su abogado defensor, precisó que era consumidor desde hacía 5 años y fue a comprar un 29 de abril. Detalló que el 2014 comenzó a consumir drogas y fue a comprar en el año 2019 y desde ahí lo dejó. Detalló que fue a comprar a Vecinal Sur con Océano Atlántico de la comuna de El Bosque y el domicilio que aportó en audiencia es el que tiene desde nacimiento. Contó que su compañero de trabajo Marcos le dijo que allá vendían droga más barata y buena. Refirió que ese día golpeó la puerta y le dijeron entrara y por una ventana apareció una mano y le dijeron qué quería. A esa persona no le vio la cara era alta y de tez blanca vestía short y polera verde. Había una puerta que daba a un ventanal que estaba como a 3 metros y solo se veía un monitor con pantalla. A continuación, el chico gritó “están reventando” y arrancó y él se quedó en el antejardín y solo escuchó a esa persona. Admitió que iba a comprar cocaína. Explicó que el hombre cerró la ventana y no lo vio más, entonces pensó en qué sacaba con arrancar si él fue solo a comprar, incluso los policías no podían abrir la puerta y pasaron como cinco minutos y él les ofrecía abrir la puerta, pero parecía que Código: LSLJXXSJXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no lo escucharon y no le hicieron caso, entonces se sentó en una banca esperando a que ingresara la Policía de Investigaciones. Afirmó que era solo una persona la que estaba adentro de la casa y no la conocía. Expresó que al ingresar la Policía de Investigaciones le dijeron que se quedara ahí y le preguntaron con quién estaba y él les respondió que el sujeto arrancó p
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día 25 de julio del presente año, ante los jueces don Erick Aravena Ibarra, quien presidió la audiencia, doña Claudia Morgado Moscoso y doña Alejandra Pía Rodríguez Oro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 47-2022, seguida en contra de Gabriel Cristian Marcelo González Jara, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.042.400-1, soltero, de oficio mecánico tornero, nacido el día 4 de marzo de 1985, 37 años, domiciliado en calle Mendoza N°0722, población Tejas de Chena de la comuna de San Bernardo, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Douglas Finschi Jara con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Milibor Bugueño González, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Segundo: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se leyó del auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “Desde un tiempo a la fecha, mediante el despliegue de diversas técnicas investigativas, se logró determinar que en los domicilios ubicados en calle Océano Atlántico Nº 13270, Océano Atlántico Nº 13266 y Vecinal Sur N° 1795, todos de la comuna de El Bosque, se realizaban actividades propias del ilícito de tráfico de drogas. Es así que el día 29 de Abril de 2019, alrededor de horas la tarde y en virtud del cumplimiento de una orden de entrada y registro debidamente autorizada por este Tribunal, personal policial hizo ingreso simultáneo a dichos inmuebles, con los siguientes resultados: 1) Al interior del domicilio ubicado en calle Océano Atlántico N° 13266, comuna de El Bosque, funcionarios policiales encontraron en primera instancia al imputado Palma Vera, quien al percatarse de la presencia policial arrojó una caja color verde al domicilio colindante ubicado en Océano Atlántico N° 13262, la que fue recogida por los oficiales con la respectiva autorización del propietario de dicho inmueble, y en cuyo interior se encontró: 85 bolsas de nylon transparentes Código: LSLJXXSJXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contenedoras de 374.43 gramos brutos de cocaína, $120.000 en dinero efectivo de diversa denominación y diversas bolsas de nylon transparentes comúnmente destinadas a la dosificación de sustancias ilícitas; asimismo. Al registrar al imputado Palma Vera, se halló entre sus vestimentas 03 envoltorios de papel color blanco contenedores de 27.89 gramos brutos de cannabis sativa. Continuando con el registro de las dependencias del domicilio, en la segunda planta, los funcionarios policiales encontraron una caja fuerte de propiedad de la imputada Reyes Ríos en cuyo interior había: 80 bolsas de nylon transparente contenedoras de 27.89 gramos brutos de cocaína, además de diversas bolsas de nylon
Fallo
por tanto relativa y no una convicción absoluta o matemática propia de un sistema inquisitivo en que se pretenda construir la verdad histórica. En tal sentido, López Masle, citando jurisprudencia norteamericana (Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, página 156), refiere respecto a la certeza de culpabilidad del imputado una vez que se ha rendido la prueba que: “si a la pregunta de si el imputado es con certeza culpable, la respuesta es sí, el imputado debe ser condenado, si la respuesta es probablemente sí, posiblemente sí, posiblemente no, o cualquier otra distinta de un inequívoco sí, el imputado debe ser absuelto”, por lo que se acogió la solicitud de absolución planteada por la Defensa del acusado. Que así las cosas y, según lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, debe tenerse en consideración, que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la Código: LSLJXXSJXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. En tal sentido y, luego de rendida y analizada la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir las máximas de la experiencia, los principios de la lógica y los
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MINISTERIO PÚBLICO C/ GABRIEL CRISTIAN MARCELO GONZÁLEZ JARA RUC N° 1800729629-7 RIT N° 47-2022 DELITO: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES Y TENENCIA DE MUNICIONES San Miguel, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día 25 de julio del presente año, ante los jueces don Erick Aravena Ibarra, quie
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