LUZ VERDECIRA DE LAS MERCEDES DAZA VALENZUELA C/ JUAN ALBERTO CATALÁN CHAPARRO
Rol
O-256-2021
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos estos últimos que serán el fundamento de otra acción que se entablará por delitos relacionados con el espionaje. 5.- Todo ello, nos ha traído innumerables perjuicios, tanto económicos y personales, ya que incluso a doña Luz Daza, sus colegas y autoridades de Curepto han dejado de hablarle, quitándole incluso hasta el saludo, entrando en una fuerte depresión debido a las injurias proferidas por los querellados, haciéndole sentir temor hasta de salir de su casa, debido a las represalias que los demás pudieran tomar al respecto. Misma situación respecto de sus hijas”. Las querellantes califican jurídicamente los hechos descritos como constitutivos de delito consumado de injurias graves y con publicidad, prescrito y sancionado en los artículos 416, 417 Nº3 y 418, todos del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autores a los encartados. De acuerdo a lo señalado, requiere se imponga a los querellados la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas. Código: HSPHXXXXLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Alegatos de apertura. Que el querellante, en su alegato de apertura, indicó que se acreditaran los hechos de la querella mediante la prueba que se rendirá. Solicita condena, Por su parte, la defensa, refiere que no se acreditará el animus injuriandi, por lo que solicita absolución de sus represantados. Cuarto: Declaración de los querellados. Que, previamente informados de sus derechos, los querellados renunciaron a su derecho a guardar silencio y prestaron la siguiente declaración: Juan Catalán Chaparro: Refiere que jamás tuvo contrato con Luz Daza, a quien ayudaba era a su señora. En ningún momento conoció a las otras querellantes, con suerte las habrá visto una sola vez. Reconoce que le dijo a la señora Daza que era mentirosa en su cara y ella reconoció que podía destruirlos como matrimonio. Agrega que tiene Facebook, se llama como
Fundamentos
motivos plausibles. Código: HSPHXXXXLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los 1, 11, 14, 15, 21 y siguientes del Código Penal; los artículos artículos 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que se absuelve a Juan Alberto Catalán Chaparro, Paulina Paz Mondaca Sepulveda, Arnaldo Ivan Moreno Santander, y Ginette Cecilia Santibañez Mardones, ya individualizados, del requerimiento formulado en su contra por las querellantes, como autores del delito consumado de injurias graves con publicidad, presuntamente perpetrado en la comuna de Curepto. II. Que se condena al pago de las costas de la causa a la parte querellante. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvanse a los intervinientes los documentos acompañados. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: 256-2021 RUC: 2110048769-9 Dictada por Sebastián Ignacio Bustos Chaparro, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto. Código: HSPHXXXXLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-02T17:04:35-0400
Texto Completo (Preview)
Curepto, a dos de agosto de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando, Primero: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Curepto, el veintiocho de julio del corriente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, en procedimiento de acción penal privada, seguida en contra de Juan Alberto Catalan Chaparro, cedula nacional de identidad N° 13.691.56
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