WATTS S.A CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO NUBLE
Rol
I-16-2021
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece ESTEBAN PALMA LOHSE, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.901.497-5, en representación de Watt´s S.A, en adelante también “la empresa”, Rut N° 84.356.800-9, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Vitacura N° 2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, quien dentro de plazo legal, reclamo judicialmente en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble ( Chillán) don José Garcia Sandoval, cuyo rut se ignora, con domicilio en Libertad Nº 878, 2º piso, Chillán, conforme lo prescribe el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, y en relación a la Resolución de Multa Nº 8165/21/6, de fecha 15 de abril de 2021, y notificada a esta parte con fecha 06 de mayo de 2021, emitida por el fiscalizador dependiente de esa Inspección, don Rodrigo Alejandro Venegas Bustos, que impuso una multa a su representada por 60 UTM; solicitando desde ya que: 1. Se acoja la presente reclamación judicial, dejando sin efecto la resolución de Multa Nº 8165/21/6, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble (Chillán). 2. En subsidio de lo anterior, se disminuya prudencialmente la resolución de Multa Nº8165/21/6, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble (Chillán), al monto que su SS estime procedente conforme al mérito del proceso. 3. Se condene en costas a la contraparte en caso de ser totalmente vencida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil. I. Antecedentes: a) Interposición del reclamo judicial dentro de plazo: Su representada fue notificada vía carta certificada de la resolución de multa con fecha 06 de mayo de 2021. De manera que conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo el plazo para reclamar la misma vencería el día 26 de mayo, ello en atención que para efectos del cómputo de plazos, tanto el día sábado 15 de mayo, así como también el día viernes 21 del mismo mes fueron feriados y por tanto el
Fundamentos
fundamentos de lo mencionado, en el sentido de los errores de la entidad administrativa, los explicamos y desarrollamos a continuación. III. De la Inexistencia de infracción en la Multa Nº 8165/21/6 de la IPT de Ñuble y del error de hecho del fiscalizador. 3.1 Servicios Generales y Outsourcing D y S. SPA no requirió de Resolución sanitaria para funcionar como empresa, al ser una compañía de servicios de aseo y limpieza general: En primer término, cabe sostener que en términos teóricos la empresa mencionada no requirió de una resolución de la Seremi de Salud para operar como empresa. Ello, en razón de que Servicios Generales NO es una empresa creada para aplicación de plaguicidas y que
Fallo
por tanto el mismo se suspendió durante dichos días dado el carácter inhábil de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en consideración que en virtud del contexto nacional y mundial del Covid-19 y el consecuente estado de catástrofe decretado con fecha 18 de marzo de 2020 (prorrogado luego con fecha 16 de junio de 2020 y 12 de septiembre de 2020) entró en vigencia la Ley Nº 21.226, norma que dispuso la suspensión de los plazos judiciales, disponiendo en su artículo 8 que: “Artículo 8: Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último. No será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior para el ejercicio de las acciones penales. Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de poli
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reclamo DEMANDANTE: WATT'S SA DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE ( CHILLÁN). RIT: I-16-2021 RUC: 21- 4-0337644-K ________________________________________/ SENTENCIA Chillán, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece ESTEBAN PALMA LOHSE, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.9
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