Juzgado de Letras de Angol

VIDAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL

Rol

C-730-2019

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 18 de julio de 2019, compareció NADIA CAROLINA CEA ROCHA, cédula de identidad No. 16.511.165-6, abogada, domiciliada para estos efectos en Caupolicán No. 524, Angol, en representación según mandato judicial de CRISTIAN EDGARDO VIDAL GUTIÉRREZ, cédula de identidad No. 12.773.137-3, chileno, casado, trabajador dependiente, domiciliado en calle Mario Albanez No. 1.632, hacienda San Joaquín , La Serena, deduciendo demanda de prescripción extintiva de los permisos de circulación desde el año 2006 hasta el año 2016, inclusive, del automóvil, color rojo, marca Chevrolet, modelo Chevette Coupe, año 1978, placa patente FL4104-4, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, corporación autónoma de derecho público, R.U.T. No. 69.180.100-4, representada por su alcalde, JOSÉ ENRIQUE NEIRA NEIRA, cédula de identidad No.6.535.099-8, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda No.509 de la ciudad de Angol. Funda su petición, en que, a principios del año 2000 viviendo su representado en la comuna de Angol, adquirió el vehículo de autos, el que se encontraba en venta en un taller mecánico, esto llamó su atención, ya que, era un vehículo antiguo, de colección, tal cual quería, e inscribió a su nombre como consta en certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. Relata que con los viajes a visitar y las obligaciones laborales, su representado desatendió del automóvil en comento, quedando guardado en el garaje y con sus documentos atrasados. Luego con el pasar del tiempo, entre reparaciones y mantenciones en el taller de un amigo para poder ponerlo al día, el auto quedó ahí, hasta finales del año 2018, sin ser utilizado como medio de transporte, pero su intención siempre fue regularizar la situación del automóvil, pero el tiempo invertido entre los quehaceres diarios y el trabajo mismo, hicieron postergarla. Agrega que como en aquel período apareció un comprador, pero como la situación del vehículo no se encuentra regularizada, su r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció NADIA CAROLINA CEA ROCHA, en representación según mandato judicial de CRISTIAN EDGARDO VIDAL GUTIÉRREZ, deduciendo demanda de prescripción extintiva de los permisos de circulación del automóvil, color rojo, marca Chevrolet, modelo Chevette Coupe, año 1978, placa patente FL4104-4, desde el año 2006 hasta el año 2016, inclusive, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, representada por su alcalde, JOSÉ ENRIQUE NEIRA NEIRA, con costas, por los fundamentos consignados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que al contestar la demanda, el municipio se tuvo por extemporánea. TERCERO: Que en torno a esta demanda principal, la parte demandante aparejó los siguientes documentos a fin de acreditar sus pretensiones: a) Certificado de estado de deuda otorgado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Angol, correspondiente al Vehículo Placa única FL-4104-3, de propiedad de Cristian Edgardo Vidal Gutiérrez. b) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, del Servicio Registro Civil e Identificación, correspondiente al Foja: 1 automóvil Patente FL-4104-4, de propiedad de Cristian Edgardo Vidal Gutiérrez. c) Formulario Permiso de Circulación timbrado con fecha 31 de enero de 2005, de la Ilustre Municipalidad de Angol, correspondiente al automóvil color rojo, marcha Chevrolet, modelo Chevette coupe, motor 8J0403G2217, del año 1978, del contribuyente Cristian Edgardo Vidal Gutiérrez. CUARTO: Que, por otra parte, conforme a lo preceptuado en el artículo 2.492 del Código de Bello, la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haber ejercido aquéllas y éstos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. El puntal o principio que propugna la prescripción extintiva condice con la certeza y estabilidad de las relaciones jurídicas, sujetando la vigencia de sus efectos civiles a un tiempo determinado, de mayor o menor extensión relativa, según sea el derecho de que se trate, estimulando, al mismo tiempo, la diligencia de los sujetos en el ejercicio de los mismos. Para que pueda operar la prescripción liberatoria precisa que la acción o que ha de extinguirse sea susceptible de ella, esto es, que sea prescriptible; que transcurra el tiempo legal y que las partes se mantengan inactivas mientras éste se cumple. El silencio a que alude, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.518 del Código Sustantivo, se traduce en dos hechos: que el acreedor no demande y que el deudor no reconozca. Todos esos actos son relativos a una determinada relación jurídica que media entre el acreedor y el deudor y su omisión significa que esa relación no se manifiesta como normalmente tales relaciones suelen manifestarse. QUINTO: Que, a juicio de este sentenciadora, es menester señalar que los plazos de prescripción, no tiene cabida en la especie la prescripción de corto tiempo establecida en el

Fallo

por tanto, es colocarlo al día y luego de eso hacer la transferencia correspondiente. Señala que mecánicamente el automóvil se encuentra en perfectas condiciones, de hecho, está con la revisión técnica al día, la cual fue obtenida el día 24 de diciembre del año 2018, en la ciudad y comuna de La Serena, tal como consta en certificado de revisión técnica clase B, que se acompaña. Expresa que se encuentra con los permisos de circulación impagos, desde el año Foja: 1 2006 a la fecha, cuya deuda total corresponde a $757.246 (setecientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y seis pesos). Finalmente dice, que de acuerdo a lo expresado en el artículo No. 2.521 del Código Civil. "Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos". Es así como además de lo señalado anteriormente en el Articulo N° 2.521, se cumplen los requisitos para que la prescripción extintiva opere en este caso en particular, siendo estos requisitos: 1. Que sea prescriptible., 2. Inactividad de las partes., y 3. Tiempo de prescripción. Siendo este caso susceptibles de prescripción de corto tiempo los permisos de circulación correspondientes a los años 2006 hasta el año 2016, inclusive; y, relacionado con el artículo 12 del DL No. 3.063 de 1979. A folio 4, rola atestado receptorial que da cuenta de la notificación legal de fa demanda y su proveído. A folio 5, compareció la abogada Natalia Burgos Rivas, domiciliada en represe

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-730-2019 CARATULADO : VIDAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL Angol, veintisiete de Febrero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 18 de julio de 2019, compareció NADIA CAROLINA CEA ROCHA, cédula de identidad No. 16.511.165-6, abogada, domiciliada para estos efectos en Caupolicán No. 524, Angol, en repre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica