2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

WAMPARO/BARRAZA

Rol

O-48-2021

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Efectividad que la demandante prestó servicios dependientes y subordinados respecto de la demandada. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En el evento de acreditarse el vínculo laboral: 2. Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3. Fecha de término de la relación laboral. Efectividad de haber sido despedida la demandante de manera verbal. Pormenores y circunstancias. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, correspondientes a AFP Próvida, Fonasa y AFC Chile por el tiempo servido. 5. Efectividad de adeudarse las remuneraciones reclamadas. 6. Feriado susceptible de ser compensado. Cuantía. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 04 de agosto de 2021, mediante videoconferencia, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, valiéndose la demandante del testimonio de Viviana Andrea Maulen Wamparo y Alex Víctor Manuel Silva Donoso, y la demandada del testimonio de Pilar María Estela Zoffoli Martínez y Raquel María Victoria Zoffoli Martínez, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. La demandante, además, incorporó la respuesta de oficio remitida por AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de la demandada. CUARTO: Conforme se estableció al recibir la causa a prueba, corresponde en determinar si entre las partes existió relación laboral, desde que la demandante afirma haberse desempeñado para la demandada, como trabajadora de casa particular, a contar del 23 de a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ALICIA DE LAS MERCEDES WAMPARO ABARCA, cédula de identidad N°9.601.002-8, domiciliada para estos efectos en Los Conquistadores N°2.251, oficina 14, Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones en contra de RUTH BARRAZA BARRAZA, cédula de identidad N°3.826.303-K, domiciliada en Avenida Einstein N°1.062, Recoleta, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $320.500.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) indemnización a todo evento equivalente al 4,11% por todo el período de la relación laboral, c) $4.675.000.- por diferencia de remuneraciones, d) $808.333.- por feriado legal, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con reajustes e intereses, y costas de esta causa. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 23 de abril de 2012, desempeñándose como trabajadora de casa particular, sin que se escriturara el contrato de trabajo, ejecutando todas las labores inherentes y conexas a su oficio, en una jornada distribuida de lunes a viernes desde las 09:00 a 17:00 horas, en el domicilio de su empleadora, ubicado en Avenida Einstein N°1.062, comuna de Recoleta, percibiendo una remuneración mensual de $200.000.-, haciendo presente que, la demandada adeuda diferencias de remuneración puesto que pagó un sueldo base menor al sueldo mínimo legal, adeudándole diferencias según el detalle que inserta en el libelo, desde agosto de 2013 a mayo de 2020. Afirma que, el 01 de septiembre 2020, la demandada insultándola la acusó de haberle robado un cuchillo de cocina que se había perdido, generándose una discusión que concluyó con su despido verbal, destacando que, no era la primera vez que la acusaba de robarle sus pertenencias. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 03 de mayo de 2021, mediante videoconferencia, con la asistencia de ambas partes, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y fracasado el llamado a conciliación, el tribunal recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Efectividad que la demandante prestó servicios dependientes y subordinados respecto de la demandada. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En el evento de acreditarse el vínculo laboral: 2. Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3. Fecha de término de la relación laboral. Efectividad de haber sido despedida la demandante de manera verbal. Pormenores y circunstancias. 4

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-84-2021.- RUC : 21-4-0313538-8.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ALICIA DE LAS MERCEDES WAMPARO ABARCA, cédula de identidad N°9.601.002-8, domiciliada para estos efectos en Los Conquistadores N°2.251, oficina 14, Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de

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