Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ILLESCA/EMPRESA CONSTRUCTORA DLP SA

Rol

T-27-2021

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de IVÁN ANDRÉS ILLESCA RIOSECO, trabajador, RUT 14.362.355-6, del domicilio del patrocinante, demanda en procedimiento de aplicación general a CONSTRUCTORA DLP S.A. RUT 87.717.500-6, del giro de su denominación, representada por Juan Arancibia Cabezas, ambos con domicilio en San Martín 52, Temuco, y expone. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Inicio de la relación laboral y continuidad en la empresa. El trabajador comenzó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia para la demandada, a partir del día 01 de marzo de 2018, en virtud de contrato escriturado de trabajo, de duración indefinida. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. Los servicios prestados consistieron en desarrollar la labor de bodeguero, en la obra de propiedad de la demandada, consistente en el Edificio Vanguardia, ubicado en calle San Martín 52, Temuco (esquina Manuel Bulnes). 3.- Jornada de Trabajo y distribución. Se desempeñaba durante 45 horas a la semana, de lunes a sábado, comenzando la jornada de trabajo a las 08:00 horas hasta las 13 horas, con una hora de colación entre medio, para regresar a las 14:00 hasta las 23:30 horas. 4.- Remuneración. Ambas partes pactaron una remuneración consistente en sueldo de $1.000.000.- más un incremento por gratificación de un 25% de lo pagado o devengado en el respectivo ejercicio comercial. Por lo anterior, la remuneración del trabajador se puede cifrar en la suma de $1.250.000.-, la cual será nuestra base de cálculo para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 5.- Naturaleza y duración del contrato de trabajo. La duración del contrato era indefinida. DEL DESPIDO VULNERATORIO e INJUSTIFICADO Para contextualizar, es necesario señalar que mi representado se desempeñaba como bodeguero en una de las 2 bodegas de la obra ubicada en calle San Martín 52, Temuco. Cada una de dichas bodegas tiene materiales distintos, para proveer a los trabajadores que se desempeñaban en ese tiempo en la construcción del edificio. La bodega a cargo de mi representado no tenía piso flotante entre los materiales que allí se almacenaban, pues dicho material se guarda en la otra bodega, la de patio. El día sábado 9 de enero de 2021, mi representado llega a su trabajo a las 8 AM, marcó su ingreso, y desempeñó sus funciones sin problemas. Sin embargo, a eso de las 13 horas, cuando ya había marcado la salida, la jefa Carolina Seitz lo acusó de robarse 10 cajas de piso flotante en una camioneta, le señala que todo había quedado registrado en las cámaras, y que llamarían a Carabineros para que lo detuvieran. Ante tamaña acusación, mi representado reacciona con absoluta sorpresa, pues jamás había sacado nada de su bodega sin autorización, y menos aún tenía siquiera la llave de la otra bodega, para poder obtener el piso flotante. Pasan los minutos y jamás llega Carabineros, por lo que mi representado se re

Fallo

por tanto, puede adoptar cualquier forma y contenido, pero con un resultado específico: Restringir o vulnerar desproporcionadamente alguno de los derechos fundamentales protegidos del trabajador. Es decir, el hecho típico es la conducta del empleador, ejecutada en ejercicio de las facultades que la ley le reconoce, en la especie, el empleador en el ejercicio de la facultad de control, afectó de manera desproporcionada e injustificada el ejercicio de un derecho fundamental del trabajador, en particular derecho a la honra. En el caso el derecho a la honra se ha entendido como “la buena fama, el crédito, prestigio o reputación de que una persona goza en el ambiente social, es decir, ante el prójimo o los terceros en general”, de manera que la honra resguardada es el honor en sentido objetivo, y en ningún caso la valoración personal que cada persona tiene de sí mismo, lo que se conoce por autoestima. Se entiende que el derecho a la honra es un derecho personalísimo, que protege la reputación de las personas, su buen nombre, y que es vulnerado cada vez que se le acusa de hechos ilícitos que tengan el carácter de falso. ALTERACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA POR MEDIO DE LOS INDICIOS. El artículo 493 del Código del Trabajo agrega en materia probatoria sobre vulneración de derechos fundamentales, la técnica de los indicios, que permiten invertir la carga de la prueba debiendo el empleador acreditar la proporcionalidad de la medida adoptada, cuando se presenten ante el Tribunal, ant

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SENTENCIA Temuco, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de IVÁN ANDRÉS ILLESCA RIOSECO, trabajador, RUT 14.362.355-6, del domicilio del patrocinante, demanda en procedimiento de aplicación general a CONSTRUCTORA DLP S.A. RUT 87.717.500-6, del giro de su denominación, representada por Juan Arancibia Cabezas,

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