Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA C/ KARLA BETZABETH DOMINGUEZ DAZA

Rol

O-343-2022

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintisiete de julio en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, en calidad de Presidente, Sr. Franco Repetto Contreras y Sr. Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 343-2022, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal (S) Sr. Javier Gutiérrez Figueroa, en contra de KARLA BETZABETH DOMINGUEZ DAZA, venezolana, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 14.883.133-5, nacido, el 17 de febrero de 1998, 24 años de edad, albañil, 4° año medio rendido, sin domicilio en Chile, para efectos del artículo 26 del Código Orgánico de Tribunales, domiciliada en calle Vivar N° 375, Iquique, representada por el Defensor Penal Privado Sr. Ignacio Arteaga Casanova. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura de juicio, son los siguientes: “El día 22 de noviembre de 2021, siendo las 03:10 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile se encontraba realizando labores de fiscalización en el límite de Chile con Bolivia, específicamente en sector del Bofedal, en la comuna de Colchane, observaron a la acusada Karla Domínguez Daza, quién cruzaba el límite de Chile con Bolivia por un paso no habilitado ubicado en el lugar y al proceder a fiscalizarla se percataron que la misma transportaba al interior de la mochila que portaba, la cantidad de 10 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia vegetal que resultó ser marihuana y con un peso de 10 kilos 617 gramos, razón por la cual fue detenida en el lugar”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000, correspondiendo a la acusada la calidad de autora del mismo en los t

Fundamentos

considerando al efecto el Oficio 672/22 de 3 de marzo de 2022, de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, en que se indica que Karla Domínguez Daza no es residente en Chile. DÉCIMO: Efectivamente, beneficia a la sentenciada la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, demostrada con su extracto de filiación y antecedentes, sin anotaciones. Por el contrario, se ha estimado que no le favorece la morigerante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contemplada en el N° 9 del citado cuerpo normativo, invocada por la Defensa. En efecto, si bien declaró en estrados, sólo se limitó a reconocer el traslado de la sustancia - suficientemente acreditado con la prueba de cargo -, añadiendo detalles acerca del viaje realizado y un nombre y apodo de dos personas supuestamente involucradas en el encargo ilícito, imposibles de corroborar en esta etapa, sobre todo considerando que al ser detenida optó por su legítimo derecho a guardar silencio y no entregó dato alguno a los investigadores, privándoles así de cualquier posibilidad de esclarecer los hechos en que estaba involucrada, y que fueron descubiertos en situación de flagrancia. UNDÉCIMO: Siendo la pena asignada por la ley al delito acreditado, la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y beneficiando a la sentenciada una circunstancia atenuante, sin que le perjudiquen agravantes, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 68 del Código Penal, el tribunal no aplicará el grado máximo, arribándose a la de presidio mayor en su grado mínimo que, en consideración a la dinámica de los hechos, el tipo de sustancia y la beneficiante concurrente, se impondrá en el piso. FPWZXXFCTXQ Rodrigo Emiliano Vega Azócar Juez oral en lo penal Fecha: 02/08/2022 14:14:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 T R I B U N A L D E J U I C I O O R A L E N L O P E N A L D E I Q U I Q U E DUODÉCIMO: Atendido el rango de pena a que se ha arribado, no procede la sustitución por alguna de las contempladas en la ley 18.216, debiendo la enjuiciada cumplirla efectivamente. DÉCIMO TERCERO: En cuanto a la pena de multa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 inciso 1° del Código Penal, teniendo en consideración la concurrencia de una circunstancia atenuante de responsabilidad y ninguna agravante y, por otra parte, el tiempo que la enjuiciada ha permanecido privada de libertad, de lo que se deriva en su favor una presunción de pobreza, no desvirtuada, y estimando que ello constitu

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a KARLA BETZABETH DOMÍNGUEZ DAZA, ya individualizada, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 22 de noviembre del año 2021, eximiéndole del pago de las costas. II.- Si la sentenciada no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, quedará exenta de apremio en atención a lo dispuesto en FPWZXXFCTXQ Rodrigo Emiliano Vega Azócar Juez oral en lo penal Fecha: 02/08/2022 14:14:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinent

Texto Completo (Preview)

1 T R I B U N A L D E J U I C I O O R A L E N L O P E N A L D E I Q U I Q U E DELITO: TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C / KARLA BETZABETH DOMINGUEZ DAZA ROL INTERNO : Nº 343-2022 RUC N° 2101051201-5 Iquique, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintisiete de julio en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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