2º Juzgado de Letras de Curicó

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/URBINA

Rol

C-1839-2019

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 01, de fecha 10 de junio de 2019, comparece don Cristián Pereira Aravena, cédula nacional de identidad 16.814.571-3, funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, REGIÓN DEL MAULE, domiciliado para efectos de estos autos en calle Portales 487 de la comuna de Constitución, viene en conformidad a lo dispuesto por los artículos 122 y 125 de la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura, como sus modificaciones posteriores, en denunciar por infracción a la normativa pesquera a don CRISTIAN URBINA ORTIZ , chileno, cédula nacional de identidad n° 13.352.935-7, ignora profesión u oficio, domiciliado para efectos de esta denuncia en sector La Pesca s/n, Licantén en su calidad de conductor del vehículo , por las razones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de Derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 28 de Mayo de 2019, aproximadamente a las 07:20 horas, el Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que suscribe junto al funcionario del servicio don Javier Toledo Calquín, RUT: 17.904.093-k, se encontraban RIT« » Foja: 1 realizando recorridos por rutas entre Licantén – carretera 5 sur (peaje Quinta Morza). A la altura de la comuna de La Huerta se detecta en ruta un furgón Hyundai H1 con características de transporte recurso pesquero (termo de frío, botando agua por puerta trasera), por lo que se decidió seguir la huella de agua dejada por el furgón hasta la comuna de Rauco, oportunidad en la que se efectuaron coordinaciones telefónicas con el personal de Sernapesca que se encontraba apostado a la altura del peaje Quinta Morza. A las 08:00 a.m. personal de Carabineros de Chile, a la altura del peaje Quinta Morza detiene el furgón placa patente FBYP-19. Oportunidad en la cual quien suscribe confirma que dicho furgón transportaba recurso pesquero, por lo que, se le solicita al conductor que presente los documentos necesarios para acreditar el origen legal del recurso transportado, manifestando que no contaba con documentos tributarios, ni acreditación de origen legal de Sernapesca. Se escolta al furgón hasta la Tenencia Carretera de Carabineros Curicó para cuantificar la carga obteniendo un peso neto de 1758 kilogramos de recurso merluza común, dispuestas en 65 bandejas plásticas. Entendiéndose configurada la infracción a la normativa pesquera vigente, procedió a cursar la citación, entregando al efecto y personalmente la boleta de citación respectiva al denunciado, en donde se señala con toda claridad el día y hora en que debe comparecer a primera audiencia ante el Tribunal, acto seguido procedieron a incautar los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción y el vehículo utilizado para cometer la misma. En relación al recurso, este fue llevado como destino final al Relleno Sanitario “El Retamo” según instrucción del acta de SEREMI salud N° 45624, que RIT« » Foja: 1 da cuenta de que el recurso no se entraba apto para el consumo humano y el vehículo empleado para la comisión de la infracción quedó en dependencia de la Tenencia de Carreteras de Curicó, hasta que el Tribunal determine su destino final. Es del caso consignar que, conforme al mandato del artículo 125 N° 1 inciso 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la notificación de la infracción efectuada personalmente por el fiscalizador al tiempo de ser detectada la infracción que motiva la denuncia es emplazamiento legal, suficiente y válido, no siendo necesario al efecto que esta le vuelva a ser intimada, en efecto, la referida norma dispone “En esta nota se le citará para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Una copia de esta citación deberá acompañarse a la denuncia. La denuncia así formulada constituirá presunción d

Fallo

por tanto, viene en constituir presunción de veracidad del hecho de haberse cometido la infracción. Por lo considerado y disposiciones legales que cita, solicita se sirva tener por presentada denuncia en contra de don CRISTIAN URBINA ORTIZ ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarlo al pago de la multa establecida en los artículos 65, 107, 109 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, es decir, a una multa que asciende a 34,6326 UTM en su parte mínima y a 69,2652 UTM en su tramo máximo, además del comiso de las especies incautadas, todo lo anterior con expresa condenación en costas. En el folio 5, de fecha 02 de julio de 2019 , comparece, don CRISTIAN MARCELO URBINA ORTÍZ , chofer, cédula nacional de identidad N° 13.352.935-7, fono de contacto N° 998925307, domiciliado en sector La Pesca s/n, Licantén, quien expone lo siguiente: Señala que, es efectivo que el día de la fiscalización transportaba los recursos del mar (pescado merluza común) en el furgón indicado en la citación, y que no exhibió la documentación requerida, pues no contaba con la documentación necesaria por ser pesca ilegal. Indica que el trabajo lo realizó por necesidad, por sus circunstancias familiares. En el folio 15, de fecha 19 de febrero de 2020 , se citó RIT« » Foja: 1 a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO : PRIMERO : Que, en el folio 1, de fecha 10 de junio de 2019, don Cristian Pereira Aravena, funcionario de Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura , present

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22.- veintidós.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1839-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/URBINA Curico, veintisiete de Febrero de dos mil veinte VISTO: Que a folio 01, de fecha 10 de junio de 2019, comparece don Cristián Pereira Aravena, cédula nacional de identidad 16.814.571-3, funcionario del SER

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