1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DORSAINVIL/HE

Rol

O-1297-2021

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FRANTZIE DORSAINVIL, RUT: 26.216.003-3, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en El Quillay 7127, Comuna de Lo Prado, e interpone demanda por despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra don YUNTIAN HE, R.U.T: 14.702.119-4, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Las Flores 20217, local 9, Comuna de Pudahuel. SEGUNDO: Que, la demanda en síntesis se funda en relación laboral iniciada con fecha 28 de noviembre de 2017 en el Restaurante Fuxing, el cual pertenece a su ex empleador YUNTIAN HE, RUT: 14.702.119-4, para realizar funciones de “cocinero”, con contrato indefinido y una remuneración de $430.000. Conversó insistentemente con el empleador por impago de horas extras y porque sus cotizaciones previsionales estaban siendo solucionadas sólo desde el mes de mayo de 2018. En el mes de marzo de 2020 por el Estado de Emergencia, el ex empleador le suspende funciones. Sólo en junio de 2020 le inscribe en la Ley de Protección al empleo, y es en dicho mes cuando comienzo a recibir el pago de remuneración por medio de AFC Chile, siendo que los meses de abril y mayo no recibió remuneración. Debiéndosele indicar cuando volvería a su lugar de trabajo, esto no ocurrió, siendo que apenas con fecha 27 de noviembre de 2020, el ex empleador se comunica con el actor para que realice el día 28 de noviembre de 2020 un trabajo totalmente externo, el que, por necesidad de dinero, aceptó. Al finalizar dicho trabajo el ex empleador le indica que necesitaba que asistiera con el día martes 01 de diciembre de 2020, con la finalidad de que firmara el finiquito de trabajo, señalándole que ya no seguiría trabajando con él. No firmó finiquito porque se le anunció que era por renuncia a su trabajo, no siendo ello efectivo. No recibió carta de despido, por lo cual, no posee la causal por la cual la ex empleadora term

Fundamentos

motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 5 años de servicios, recargada esta última en un 50%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, en base a la remuneración que se tuvo por establecida de $430.000 QUINTO: Que, en cuanto a las Cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud de los meses de noviembre y diciembre de 2017 y los meses de enero, febrero, marzo, abril y julio de 2018, en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, sobre la base de una remuneración mensual de $430.000. Congruente con lo anterior,

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido, 28 de noviembre de 2020 hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $430.000. SEXTO: Que, siendo la remuneración y el feriado legal derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar 21 días continuos de feriado legal del periodo entre el 28 de noviembre de 2019 al 28 de noviembre de 2020 por $300.999; conjuntamente con la remuneración de los meses de abril, mayo y noviembre de 2020 por $1.290.000. SEPTIMO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al mismo tiempo que inju

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FRANTZIE DORSAINVIL, RUT: 26.216.003-3, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en El Quillay 7127, Comuna de Lo Prado, e interpone demanda por despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prest

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