VILLANUEVA/SOCIEDAD DE NEGOCIOS MSS LIMITADA
Rol
M-85-2021
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la causa solamente respecto de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, liberando a esta última que estaba traída a juicio como obligada solidaria los hechos materia de la causa, manifestando en este sentido la parte demandante que se desiste de la acción respecto de esa parte demandada y que manifiesta su voluntad de continuar la acción respecto del demandada principal.- 3.- El Tribunal, tomando conocimiento de un eventual incumplimiento en la obligación de pago que se ha comprometido la parte demandada compareciente, pasará de oficio los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional, a objeto de tener el cumplimiento ejecutivo de este avenimiento.- El Tribunal resuelve: - Téngase por aprobado el avenimiento parcial al cual han arribado las partes en todo aquello que no sea contrario a derecho, el que tiene mérito de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales.- - Se ordena levantar el acta respectiva dejando constancia que, derivado del funcionamiento mediante videoconferencia es imposible a las partes de momento firmar el acta, por lo tanto, la presente acta sirve de suficiente constancia o registro del acuerdo y que bastará la firma digital del Tribunal en dicha acta para entender suficiente el acuerdo en lo que atañe a su suscripción. Dejando constancia que las partes manifiestan conformidad con lo resuelto. - Téngase por notificadas las partes de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia realizada mediante videoconferencia.- Regístrese y archívese. RIT: M-85-2021 RUC: 21-4-0340836-8 Dirigió la audiencia doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los litigantes. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, trece de agosto de dos mil veintiuno. ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 159 N°5, 162, 168, 499 y siguientes todos ellos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de nulidad del despido intentada por doña NOLFA AMALIA VILLANUEVA MUÑOZ en contra de SOCIEDAD DE NEGOCIOS MASTER SEGURITY SYSTEM LIMITADA, RUT N° 76.241.920-3, representada por don Luis Orlando Durán González, ya individualizados todos y se declara que el despido aplicado por el referido demandado con fecha 30 de noviembre de 2020 es nulo por no haberse ceñido a las indicaciones contenidas en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo y por ende se condena al referido demandado al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones convenidas en el contrato de trabajo a razón de una remuneración mensual de $425.000, (cuatrocientos veinticinco mil pesos) desde el 30 de noviembre de 2020 hasta la fecha de convalidación del despido conforme la ley o hasta que la trabajadora registre en las respectivas entidades previsionales y de salud cotizaciones por un nuevo empleador, cualquiera sea de estos hechos el primero que se verifique en la especie. II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de despido injustificado intentada por doña NOLFA AMALIA VILLANUEVA MUÑOZ en contra de SOCIEDAD DE NEGOCIOS MASTER SEGURITY SYSTEM LIMITADA, RUT N° 76.241.920-3, representada por don Luis Orlando Durán González, todos ya individualizados y se declara que el despido aplicado a la actora el día 30 de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13 de agosto de 2021 RUC 21-4-0340836-8 RIT M-85-2021 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 10:08 HORA DE TERMINO 10:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140340836-8-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Nolfa Amalia Villanueva
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