WATT'S SA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
I-17-2021
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT I-17-2021 compareció WATT.S S.A, rol único tributario N° 84.356.800-9 empresa del giro de su denominación, representada por don Esteban Palma Lohse, abogado, cédula nacional de identidad N°15.901.497-5, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, acción de reclamo en contra de la multa en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, don Juan Sánchez Pinto, con domicilio en Freire 1117, Osorno, conforme lo prescribe el inciso 3º del artículo 503 del Código del Trabajo, y en relación a la resolución de multa N°1744/21/3, de fecha 25 de marzo de 2021, dictada por el fiscalizador, dependiente de esa Inspección, don Robinson Francisco Momberg Kindley, que impuso la mencionada multa a la demandante solicitando, en definitiva, que: 1. se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se deje sin efecto la resolución de multa N° N°1744/21/3, de 25 de marzo de 2021; 2. en subsidio solicita que se reduzca prudencialmente por el tribunal; 3. se condene en costas a la Inspección Comunal del Trabajo de Osorno en caso de ser totalmente vencida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil. Se refiere a las cuestiones previas referidas a la caducidad, al procedimiento aplicable, competencias. En cuanto a la resolución de multa interpuesta por la Inspección del Trabajo el fiscalizador, don Robinson Francisco Momberg Kindley, el 25 de marzo de 2021, decidió multar a la demandante con una multa por 143 Unidades Tributarias Mensuales, por presuntamente infringir los artículos 203 y 208 del Código del Trabajo en relación al inciso 5º del artículo 506 del mismo cuerpo legal. Transcribe la resolución de multa en lo que a los hechos ser refiere. La Inspección, estima que la demandante incumple con la obligación que le irroga el
Fundamentos
motivos dejar a sus hijos en alguna de las salas cunas con las que la empresa tiene convenio. Transcribe la cláusula de dicho convenio. Esta regulación del bono compensatorio que mantiene vigente ha sido libremente pactada por la empresa y los representantes de los trabajadores actuando a través de sus sindicatos, siendo esta situación aceptada por los tribunales de justicia. Transcribe jurisprudencia judicial. En resumen, la demandante mantiene disponibles convenios con las salas cunas para que sean utilizadas por las trabajadoras cuando éstas lo requieran y en caso en que la trabajadora de forma libre y voluntaria así lo estime, para buscar ella una sala cuna que mejor le acomode o bien para solicitar formalmente a la empresa la entrega de un bono compensatorio cuyo valor se actualizó en enero de 2021, llegando a la suma total de $135.000, el cual salvo en caso de incapacidad laboral de las madres se paga de forma íntegra, hasta que los hijos cumplan dos años. Finalmente, y respecto de las trabajadoras de la empresa en relación a las cuales se realiza la fiscalización, indicar que producto de la pandemia, estas, han debido optar ya sea por dejar de llevar a sus hijos a las salas cunas y solicitar el pago del bono compensatorio, o bien de forma directa solicitar este último, cumpliendo al efecto la demandante con lo con ellas pactado. Alega la inexistencia de infracción, dice que el artículo 203 del Código del Trabajo, el cual según el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno fue infringido por la actora, solo establece la obligación para aquel empleador que tiene 20 o más trabajadoras de tener salas anexas e independientes del lugar de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén ejerciendo sus labores para su empleador, sin hacer referencia alguna al cumplimiento alternativo de esta obligación que ha sido establecido por la Dirección del Trabajo por medio de varios Dictámenes, en lo que sería el pago de un bono compensatorio. De esta forma, y al no contener la referida norma supuestamente infraccionada la obligación del empleador de pagar el referido bono, en los hechos resulta imposible que se configure una infracción a la referida norma en los términos que propone el fiscalizador, por cuanto el pago del referido bono no es una obligación legal del empleador, no siéndole
Fallo
por tanto exigible en los términos que han sido propuestos. Invoca y transcribe jurisprudencia judicial. Invoca y transcribe jurisprudencia judicial. De esta forma, no existiendo una obligación legal de pagar un bono compensatorio, no resulta exigible el otorgamiento del mismo en los términos que pretende la reclamada, quien excediéndose latamente en sus funciones sancionatorias ha estimado además que el monto entregado por este concepto a las trabajadoras indicadas en la multa, es insuficiente, esto a pesar de que ni aún los Dictámenes de la Dirección del Trabajo (los que de acuerdo a esta sentencia de la Corte de Apelaciones serían ilegales), hacen referencia alguna al monto que este debe bono debe tener, y aun cuando así lo estableciera, tampoco podría configurar en los hechos la infracción que se pretende, por cuanto no es al pago de un bono compensatorio aquello a lo que obliga el artículo 203 del Código del Trabajo, no existiendo por tanto infracción alguna que haya podido cometer la actora en los términos establecidos. En cuanto a las infracciones que pueden ser sancionadas por la Dirección del Trabajo a través de sus fiscalizadores, invoca y transcribe el artículo 503 del Código del Trabajo. Así, el fiscalizador en cuestión, debió haber aplicado las respectivas sanciones a la demandante solo en el caso de que esta hubiese infringido una ley y sus reglamentos, cuestión que en el caso en comento no ocurre, por cuanto y como se señaló la infracción que se pretende sancio
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CARATULADO : WATTS CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO MATERIA : RECLAMACION DE MULTA RIT : Osorno, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RIT I-17-2021 compareció WATT.S S.A, rol único tributario N° 84.356.800-9 empresa del giro de su denominación, representada por don Esteban Palma Lohse, abogado, cédula nacional de identidad N°15.901.497-5, ambos domiciliados,
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