Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

CABO 1° JORGE RODRIGO HERRERA HERRERA C/ MARCO ANTONIO BENAVIDES CASTILLO

Rol

O-2319-2021

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos oídos y

Fundamentos

considerando: De acuerdo con lo previsto en los artículos del Código Penal, artículos del Código Procesal Penal y Ley 18.216

Fallo

se declara: I; Que se condena a don MARCO ANTONIO BENAVIDES CASTILLO cédula nacional de identidad n° 15.852.224-1, como autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones y un delito de receptación de bien mueble, por los hechos ocurridos el día 25 de julio del año 2021, en esta jurisdicción, a las penas de TRES (3) AÑOS y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, comiso de las especies incautadas en el procedimiento judicial y accesorias legales del artículo 30, por el primer ilícito; y a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio y accesorias legales por el segundo ilícito; ambos en grado de ejecución consumados y en donde le cabe al sentenciado su autoría. II; Que las penas privativas de libertad serán sustituidas por la de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo, debiendo cumplir el sentenciado, con las condiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 18.216 y 17 Ter en relación a planes y cursos formativos. Una vez ejecutoriada la presenten sentencia se otorga el plazo de 10 días para que el sentenciado se presente ante el CRS más cercano a su domicilio a fin de iniciar el cumplimiento de la presente sentencia. III; Que no se condena en costas al sentenciado, por haber renunciado su derecho a un juicio. Intervinientes renuncian a recursos y plazos Sentencia ejecutoriada Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: 2100681224-1 VXHXXTDLVQ Ivonne Francisca

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Sentencia en Procedimiento Abreviado Quintero, veintiocho de julio de dos mil veintidós La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Vistos oídos y considerando: De acuerdo con lo previsto en los artículos del Código Penal, artículos del Código Procesal Penal y Ley 18.216 se declara: I; Que se condena a don MARCO ANTONIO BENAVIDES CASTILLO cédula nacional de

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