4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CAROLINA ANDREA CONCHA RETAMAL

Rol

O-39-2021

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha veintiséis de julio del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente José Flores Ramírez, y por los jueces Cristian Soto Galdames y Erick Aravena Ibarra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 39-2021, seguida en contra de la acusada Carolina Andrea Concha Retamal, cédula nacional de identidad número 18.949.752-0, nacida el día 11 de noviembre de 1994, 27 años de edad, soltera, cajera, domiciliada en calle San Martín N° 870 departamento N° 1504, comuna de Santiago, representada en esta investigación por el Defensor Penal Público don Cristian Medina Cuevas, cuyos datos y forma de notificación, se encuentran registrados en el tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio la señora fiscal del Ministerio Público doña Viviana Montenegro Ulloa, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 1606 Edificio del Ministerio Público. El presente juicio oral se realizó mediante la modalidad semipresencial de teletrabajo, utilizando la plataforma zoom, según se resolvió en audiencia previa de factibilidad, teniendo para ello presente lo dispuesto en la Ley N° 21.226 que regula el teletrabajo y Acta 53 de la Excma. Corte Suprema, conectándose la acusada, fiscal, defensor y jueces vía remota, declarando los testigos también vía remota. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que en su acusación, el Ministerio Público sostuvo que: A.- Hechos: “El día 14 de Diciembre de 2018, alrededor de las 15:00 horas, en momentos que la imputada Carolina Concha Retamal, ingresaba en calidad de visita al CDP Santiago Sur, ubicado en Avenida Pedro Montt N° 1902, Comuna de Santiago, registrándose como visita del interno de la calle 3 C, Maximiliano Olave Araya, al ser sometida a registro de corporal, fue sorprendida guardando, almacenando y transportando en el interior de su cavidad vaginal 01 ovoide con 01 envoltorio de nylon contenedor de 44,7 grs. brutos de cannabis sativa.” B.- Calificación jurídica y grado de desarrollo: Que a juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes en el interior de recinto carcelario, descrita y sancionada en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, en relación al artículo 19 letra h) de la misma ley. En grado de consumado. C.-Participación. Que el Ministerio Público atribuyó participación en calidad de autora a la acusada, de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. D.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: a) Circunstancias Agravantes: La perjudica la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal consistente en la agravante del artículo 19 letra h) de la ley 20.000. b) Circunstancias Atenuantes: La beneficia la cir

Fallo

por tanto concluirse que sí es apta para atentar en contra de la salud pública en los términos propuestos por el ente persecutor, lo que necesariamente conduce a la absolución de su representada. Asimismo indicó que de rechazarse la señalada solicitud, y en el caso de la calificante alegada, creyó que tampoco esta puede ser acogida, toda vez que en el artículo 19 letra h) se busca castigar la distribución de drogas entre personas que efectivamente estén privados de libertad, cumpliendo condena, o en prisión preventiva, siempre y cuando se alcance a distribuir y por ello poner en peligro la salud pública de esa población en particular, no evidenciándose dicho reproche, ya que el hallazgo de gendarmería, se produjo antes que su representada haya podido visitar al destinatario de la sustancia, o a cualquier otra persona, por lo que solicitó rechazar dicha calificante. Que pese a habérseles otorgado la palabra en tal sentido, los intervinientes no hicieron uso de su derecho a réplica. SÉPTIMO: Valoración de la prueba rendida Que como se adelantó al dar a conocer el veredicto, la mayoría de los integrantes de este tribunal, luego de apreciar los elementos de cargo incorporados durante el desarrollo del juicio oral, bajo el imperativo establecido en artículo 297 del Código de Procesal Penal, decidieron condenar a la encartada teniendo para ello presente que el Ministerio Público llamó a declarar a tres testigos, todos ellos funcionarios de Gendarmería de Chile quienes dieron cue

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1 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CAROLINA ANDREA CONCHA RETAMAL RUC 1801240336-0 RIT 39-2021 DELITO: TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN INTERIOR DE RECINTO CARCELARIO ________________________________________________________________________________ Santiago, martes dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los

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