ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-30-2021
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos en esta causa, se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA: Temuco, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 30-2021, comparece don Allen Leonard Casas del Valle, Abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA o ARCOPRIME LTDA., sociedad de giro de su denominación, representada a su vez para estos efectos por don Eduardo Donoso Crocco, gerente de personas, todos con domicilio en Av. Isidora Goyenechea Nº2915, PISO 11, comuna de Las Condes, Santiagodon y deduce recurso de reclamación establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por don Víctor García Guiñez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Prat 841, Temuco. Acciona judicialmente pretendiendo se deje sin efecto o en subsidio sea rebajada la multa aplicada por Resolución 1608/21/5, impuesta a su representada y fechada 29 de marzo de 2021, y de la cual solo tomo conocimiento al efectuar revisiones contables el día 12 de julio de 2021, personal de finanzas se percató de que bajo el RUT de su representada en el portal de la Inspección del Trabajo figuraba como en proceso de “cobranza” la multa que se reclama, y de la cual estaba impedida de tomar conocimiento dado el estado de cuarentena de la comuna de Las Condes (casa matriz) y que no recibió comunicación en la instalación de Temuco. Agrega que la multa que se reclama es: NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATOS DE TRABAJO Y ANEXOS, REGISTRO DE ASISTENCIA Y LIQUIDACIONES DE SUELDO. LO ANTERIOR DEL PERIODO SEPTIEMBRE 2020 A FEBRERO 2021 Y RESPETO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: SAMUEL MEZA, CEFERINO HUENTEMIL, MARIO MUÑOZ, PABLO VARGAS, IVAN VIVEROS, ELIAS NAVARRO, ALVARO SAAVEDRA, GERSON BUSTOS, JORGE ANTONIO MUÑOZ Y OMAR MARCELO
Fundamentos
fundamentos que consigna el libelo. En mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por presentada reclamación en contra de la multa administrativa aplicada a su representada, ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar que la multa impuesta bajo la resolución 1608/21/5 el 29 de marzo de 2021, lo fue sin fundamento de hecho, careciendo de motivo al no haberse requerido los documentos que se reprochan no haberse exhibido, dejando sin efecto esta y por contener un monto de la multa no ajustado a derecho, con costas; o en subsidio rebajarlas al mínimo. SEGUNDO: Que doña Paula Dintrans Durán, abogado en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, evacuando el trámite de la contestación, señala que la fiscalización que concluyó con la multa que se reclama se inició por una solicitud presentada en la Inspección del trabajo de Temuco con fecha 18 de marzo del 2021, que requería fiscalizar el correcto pago de las remuneraciones respecto de los trabajadores que se desempeñaban en la sucursal de la empresa ubicada en calle General Mackenna 712 de la comuna de Temuco, por lo que conforme a las instrucciones administrativas vigentes, y el procedimiento extraordinario de fiscalización remoto la fiscalizadora Sara Villarroel, con fecha 22.03.2021 notificó el inicio de la fiscalización a través de correo electrónico a la dirección irene.mendez@arcoprime.cl, dando respuesta a éste doña Vanessa Wilde Hormazabal, a través del correo Vanessa.wilde@arcoprime.cl con fecha 24 de marzo del 2021, quedando con ello notificada la empresa y remitiendo planilla de cotizaciones de trabajadores vigentes con el fin de tomar una muestra de estos para la fiscalización y con fecha 25 de marzo del 2021 la fiscalizadora solicitó la documentación necesaria para llevar a cabo su cometido respecto de una muestra de trabajadores, para lo cual envió dicho requerimiento por correo electrónico, y se reconoce erró en la dirección de correo al despachar el requerimiento, pues dirigió el correo a Vanessa Henríquez y no a Vanessa Wilde Hormazabal, seguramente al copiar el PC una dirección ya guardada a nombre de una persona llamada Vanessa, sin advertirlo la fiscalizadora y en dicho requerimiento otorgaba plazo hasta el 29 de marzo del 2021 para su presentación y sin haberse percatado de su error, la fiscalizadora, al no recibir la documentación requerida el día 29 de marzo del 2021, cursó a la empresa la sanción N°1608/21/5 por NO EXHIBIR la documentación que señala, por infracción a los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dicha sanción fue notificada por correo certificado al domicilio de la empresa, ubicado en calle Isidora Goyenechea 2915, comuna de Las Condes, Santiago. Que lo señalado por la reclamante de que nunca recibió el requerimiento de documentación, es efectivo, pues la
Fallo
se resuelve: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. CONCILIACIÓN: El Tribunal propone bases para arribar a un acuerdo, consistentes en dejar sin efecto la multa, y atendido a lo manifestado por la abogada de la Inspección del Trabajo, quien no cuenta con facultades para conciliar, se tiene por fracasada la etapa de conciliación De acuerdo a lo que dispone el artículo 453 número 1, inciso penúltimo del Código del Trabajo, que habilita al Tribunal a omitir la recepción de la causa a prueba y entendiendo que no existen hechos controvertidos en esta causa, se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA: Temuco, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 30-2021, comparece don Allen Leonard Casas del Valle, Abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA o ARCOPRIME LTDA., sociedad de giro de su denominación, representada a su vez para estos efectos por don Eduardo Donoso Crocco, gerente de personas, todos con domicilio en Av. Isidora Goyenechea Nº2915, PISO 11, comuna de Las Condes, Santiagodon y deduce recurso de reclamación establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por don Víctor García Guiñez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Prat 841, Temuco. Acciona judicialmente pretendiendo se deje sin efecto o en subsidio sea rebajada la multa aplicada por Resolución 1608/21/5, impues
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 13/08/2021 RUC 21- 4-0345210-3 RIT I-30-2021 MAGISTRADO MONICA VALESKA SOTO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenny Tamara Reyes Inostroza, Sala N°5 VIRTUAL. HORA DE INICIO 08:43 horas. HORA DE TÉRMINO 09:18 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2140345210-3-1344 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica