LÓPEZ/SOLUCIONES DE INGENIERÍA SINER LTDA.
Rol
O-2397-2021
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. ADMISION TACITA La parte demandante solicita tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda en virtud de la rebeldía de la parte demandada. El tribunal accede y no habiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, dictará sentencia en este acto. SENTENCIA VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don RENE JAVIER LOPEZ LOPEZ, RUT N°16.271.485-6, operario de máquina, domiciliado en Huérfanos N°757 oficina 710; de la comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SOLUCIONES DE INGENIERIA SINER LTDA, RUT 76.193.447-3, representada legalmente por don ALVARO CESAR COLQUE NAVARRO, RUT N°7.332.083-6, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. del Vale Sur N°662, comuna de Huechuraba, fundada en los siguientes hechos: Señala que, comenzó a trabajar para su ex empleadora, el día 21 de septiembre de 2016. Con la misma fecha suscribió contrato de trabajo de carácter indefinido. Indica que, su función era operador de máquina pesada, la que prestó desde el 30.10.2018 y hasta el 14.10.2020, fecha en la cual se autodespidio conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con lo establecido en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo de leyes, atendido el incumplimiento grave del empleador, que expresa atendido la falta de pago íntegro y dentro de plazo de las cotizaciones de Seguridad Social, salud y Afc Chile. Precisa que: · Respecto de AFP Capital se le adeudan los meses de enero a septiembre de 2020 · Respecto de Fonasa, se encuentran impago el periodo enero a septiembre de 2020. · Finalmente respecto del aporte al seguro de cesantía en AFC Chile, se encuentran impago el periodo enero a septiembre de 2020. Hace presente que, su remuneración mensual ascendía a $700.000.-. Previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la dema
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia. CUARTO: Que también se reclama la sanción del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, y se tendrá presente que efectivamente se acreditó que a la fecha del término de la relación laboral por auto despido del demandante, esto es, 14 de octubre de 2020, no se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales y de seguridad social del mes anterior al autodespido; sanción que es plenamente procedente en el caso que sea el trabajador quien ponga término a los servicios en uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, por cuanto lo que se regula en dicha norma es precisamente el caso en que el empleador incurra en una causal de caducidad del contrato de trabajo, que sea tan grave que no deje otra opción al trabajador que proceder al autodespido, pero por una conducta producida por su empleador, y en este caso es claro que éste no efectúo el pago de cotizaciones previsionales de su dependiente en los períodos ya referidos, lo que provocó que finalmente y de forma absolutamente justificada el trabajador pusiera fin a tal situación haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 171 del cuerpo legal precitado, motivos por los cuales deberá acogerse su petición y declararse que es procedente la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo del actor, desde la fecha de término de los servicios, esto es, 14 de octubre de 2020, hasta el pago íntegro y efectivo de las cotizaciones adeudadas, considerando para efectos de la sanción la remuneración que en relación al demandante se estableció en el motivo primero de esta sentencia, esto es de $700.000 mensual respecto de don René Javier López López. QUINTO: Que respecto de las prestaciones que reclama la actora correspondía a la parte demandada SOLUCIONES DE INGENIERIA SINER LTDA., acreditar su pago, lo que no ha sucedido, por lo cual se acogerán según se dirá en lo resolutivo de este fallo.- SEXTO: Que lo mismo ocurre con las cotizaciones de seguridad social que reclama la actora, la demandada SOLUCIONES DE INGENIERIA SINER LTDA., debía acreditar su pago, lo que no hizo por lo tanto se hará lugar a ello.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 63, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don RENE JAVIER LOPEZ LOPEZ, RUT N°16.271.485-6, en contra de su ex empleadora SOLUCIONES DE INGENIERIA SINER LTDA., RUT N° 76.694.930-4 y se declara que el autodespido del demandante, de fecha 14 de octubre de 2020; es justificado por haber incurrido la demandada en la causal de caducidad del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y además es aplicable la sanción de nulidad del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, por ende la demandada es condenada a pagarle las siguientes prestaciones: a) $700.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo. b) $2.800.000 por concepto de la indemnización por años de servicio a razón de 04 años. c) Recargo del 80% en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por un monto ascendente a $2.240.000.- d) $489.993 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días hábiles por el periodo 2018-2019 a razón de $23.333 por día.- e) $390.828 por concepto de feriado proporcional de 16,75 días hábiles a razón de $23.333 por día.- f) Cotizaciones previsionales en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile durante los meses de enero, septiembre de 2020., debiéndose oficiar a AFP Capital, Fonasa y AFC
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 13/08/2021, Santiago RUC 21- 4-0332338-9 RIT O-2397-2021 CARATULADO LÓPEZ/SOLUCIONES DE INGENIERÍA SINER LTDA. MAGISTRADO JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valeria Pérez de Arce Moya HORA DE INICIO 10:22 HORA DE TERMINO 10:37 SALA Sala virtual 11 (6.2) N
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