1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS/GONZÁLEZ

Rol

O-48-2020

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que frente a la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, el Ministerio de Salud dicta el Decreto Supremo N° 4 de 2020, de fecha 05 de enero de 2020, que declara dicha alerta y otorga facultades extraordinarias a las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, en virtud de su artículo 2° N° 1, pudiendo contratar personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario. Por su parte, esta última disposición señala que, para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar personal, por períodos transitorios, de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, directamente y sin necesidad de cumplir otros requisitos que los señalados en ese cuerpo legal. Dicho personal cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato. Esto estaría refrendado por Ordinarios números 715 y 718 de la referida Subsecretaría. En este contexto la demandada habría ingresado a trabajar para el Servicio de Salud demandante, en el cargo de Técnico en Enfermería en el Hospital de Santa Cruz, conforme a las normas del Código del Trabajo. Las partes celebran contrato de trabajo a plazo fijo el 23 de marzo de 2020, cumpliéndose el plazo el día 23 de septiembre del mismo año, como refuerzo por la contingencia ocasionada por el COVID-19 en el referido hospital. El 15 de septiembre de 2020 informa de manera verbal su estado de gravidez a don Marcelo Fernández, subdirector de gestión y desarrollo de personas del Hospital de Santa Cruz, mandando el 21 de septiembre, por correo electrónico, Ecografía Obstétrica de fecha 22 de agosto de 2020, dando cuenta de un embarazo inicial de 6 semanas y 6 días a la fecha del certificado. Así, los demandantes se dieron por notificados formalmente de dicha circunstancia y que, por tanto, la demandada goza de fuero laboral por maternidad conforme a la ley, citándose luego el artículo 201 del Código del Trabajo, por lo que los hechos des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-48-2020, RUC 20-4-0294700-5, el Servicio de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, RUT N° 61.606.800-8, representado legalmente por don Fabio Andrés López Aguilera, cédula nacional de identidad N° 11.834.268-2, ambos con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N° 609, Rancagua, deduce demanda en procedimiento laboral de aplicación general, por desafuero maternal, en contra de doña Nataly Elizabeth González Gaete, cédula nacional de identidad N° 20.143.866-7, con domicilio en calle San Antonio de Padua N° 4, comuna de Chépica, señalando en los hechos que frente a la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, el Ministerio de Salud dicta el Decreto Supremo N° 4 de 2020, de fecha 05 de enero de 2020, que declara dicha alerta y otorga facultades extraordinarias a las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, en virtud de su artículo 2° N° 1, pudiendo contratar personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario. Por su parte, esta última disposición señala que, para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar personal, por períodos transitorios, de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, directamente y sin necesidad de cumplir otros requisitos que los señalados en ese cuerpo legal. Dicho personal cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato. Esto estaría refrendado por Ordinarios números 715 y 718 de la referida Subsecretaría. En este contexto la demandada habría ingresado a trabajar para el Servicio de Salud demandante, en el cargo de Técnico en Enfermería en el Hospital de Santa Cruz, conforme a las normas del Código del Trabajo. Las partes celebran contrato de trabajo a plazo fijo el 23 de marzo de 2020, cumpliéndose el plazo el día 23 de septiembre del mismo año, como refuerzo por la contingencia ocasionada por el COVID-19 en el referido hospital. El 15 de septiembre de 2020 informa de manera verbal su estado de gravidez a don Marcelo Fernández, subdirector de gestión y desarrollo de personas del Hospital de Santa Cruz, mandando el 21 de septiembre, por correo electrónico, Ecografía Obstétrica de fecha 22 de agosto de 2020, dando cuenta de un embarazo inicial de 6 semanas y 6 días a la fecha del certificado. Así, los demandantes se dieron por notificados formalmente de dicha circunstancia y que,

Fallo

por tanto, la demandada goza de fuero laboral por maternidad conforme a la ley, citándose luego el artículo 201 del Código del Trabajo, por lo que los hechos descritos se enmarcarían en una de las causales establecidas por la Ley, en el artículo 159 N° 4 del mismo cuerpo legal, al que hace referencia la primera disposición, esto es, “vencimiento del plazo convenido en el contrato”, debido a que la naturaleza de las funciones realizadas por la demandada son temporales, de manera que nos encontramos frente a una contienda regulada por el artículo 174, al que también hace alusión el artículo 201, lo que, según la actora, otorga motivo plausible que fundamenta la interposición de esta demanda. También se cita jurisprudencia, la causa O-36-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que acoge demanda de desafuero maternal. Se concluye el libelo solicitando se acoja la demanda, concediendo el desafuero, autorizando al demandante a poner término a la relación laboral que lo vincula con la demandada, por la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, con costas. SEGUNDO: Que el día 08 de octubre de 2020 la demandada de autos, ya individualizada, contesta la demanda, señalando que comenzó a prestar servicios a la demandante el día 23 de marzo de 2020, como técnico en enfermería, en dependencias del Hospital de Santa Cruz, suscribiendo un contrato de trabajo a plazo fijo, cuya fecha de vencimiento se

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Santa Cruz, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-48-2020, RUC 20-4-0294700-5, el Servicio de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, RUT N° 61.606.800-8, representado legalmente por don Fabio Andrés López Aguilera, cédula nacional de identidad N° 11.834.268-2, ambos con domici

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