ARAYA/CODELCO CHILE
Rol
O-329-2020
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos: 1. El inicio y término de la relación laboral. 2. Funciones que se desempeñaba el actor. 3. Que la causal de termino se produjo por renuncia del trabajador. Se fijan como hechos controvertidos: 1. Efectividad de no haber sido oportuno el pago de las prestaciones laborales correspondientes al seguro de cesantía. Hechos y circunstancias que lo constituyen, en su caso montos y periodos. 2. De ser afirmativo el punto N°1. Procedencia de la nulidad del despido solicitada. CUARTO: Que, en apoyo de sus pretensiones la parte demandante ofreció e incorporó en juicio los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Certificado de saldo de cuenta individual de fecha 09 de Junio de 2020. 2. Solicitud de ingreso con declaración del afiliado de fecha 28 de marzo de 2016 extendido por AFC CHILE. 3. Ficha preliminar de plan de egresos 2019. 4. Certificado de Antecedentes extendido por AFC CHILE. 5. Certificado de antecedentes no cotizados años 2016, 2017, 2018. 6. Certificado de Cotizaciones previsionales AFC CHILE. Confesional: Se presenta a absolver posiciones don Pablo Valdés Pérez. Exhibición de documentos: Procede la demandada a la exhibición de los siguientes documentos: 1. Certificado de cotizaciones previsionales del trabajador. Se tiene por cumplida la exhibición solicitada Oficio: Se incorpora respuesta de oficio proveniente de Administradora de Fondos de Cesantía. QUINTO: Que, por su parte, la demandada ofreció e incorporó oportunamente los siguientes elementos de convicción: Documental: 1. Carta de renuncia de don Alberto Wenceslao Araya Galleguillos dirigida a Codelco Chile División Chuquicamata de fecha 17 de diciembre de 2019. 2. Registro de comunicaciones, capacitación y distribución de documentos de fecha 18 de diciembre de 2019. 3. Adscripción al egreso de fecha 18 de diciembre de 2019. 4. Finiquito de trabajo de fecha 28 de mayo de 2020, suscrito por la División Chuquicamata de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y don Alberto Wenceslao
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Tribunal compareció don ALBERTO WENCESLAO ARAYA GALLEGUILLOS, run 10.277.147-8, chileno, casado, domiciliado en calle Lomas Bayas 1170 Villa Ayquina de esta ciudad de Calama, debidamente representado, e interpone demanda por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones laborales adeudadas en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, RUT 61.000.074-K, representada legalmente por MAURICIO BARRAZA GALLARDO, Gerente General, run 9.467.943-5, ambos domiciliados en calle 11 Norte N°1291 Villa Exótica de la ciudad de Calama. Refiere en su demanda que presentó carta de renuncia a la empresa CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, con fecha 17 de diciembre de 2019, fundado en la causal del artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, accediendo al plan de egresos de la compañía para los trabajadores en las condiciones del R006. La carta de renuncia voluntaria, produce efectos a contar del día 01 de mayo de 2020. El finiquito del trabajo fue extendido en fecha 28 de mayo de 2020, y suscrito por el demandante en fecha 08 de junio de 2020, cuya firma fue autorizada ante Notario Público, Víctor Varas Plaza, produciendo los efectos liberatorios y sin perjuicio de la reserva de derechos que hace el demandante, “siendo que mi contrato de trabajo a plazo indefinido es del 15.01.1990, siendo que ingrese a plazo fijo el 16-09-1989, y no habiendo ningún documento de termino a mi primer contrato existe continuidad laboral por lo cual tengo 31 años de servicios y no 30 como indica el finiquito. Además me adeudan las vacaciones proporcionales a mi primer contrato. Con esto me reservo el derecho a demandar judicialmente a Codelco”. En definitiva lo que alega en su demanda dice relacion con el reconocimiento del periodo laborado de un año adicional al establecido en el finiquito, adeudándosele el feriado proporcional asociado del primer contrato de trabajo que corre desde el día 16 de septiembre de 1989 hasta el día 15 de enero de 2020, y dado que no ha sido pagado o solucionado mientras estuvo vigente la relación laboral, este debe entenderse adeudado. En este caso la misma corresponde a 25 días, y tiene un monto ascendente a la suma de $1.707.353 pesos. Además, solicita la nulidad del despido por cuanto conforme figura en el certificado de AFC CHILE, fue afiliado en fecha 28 de marzo de 2016, bajo la solicitud N°00338148, siendo efectiva su afiliación desde el día 01 de abril de 2016. Que conforme figura en certificado extendido por dicha institución previsional no figura pago de cotizaciones de cesantía o AFC CHILE, o cuenta CIC y en su modo tampoco existen pagos al fondo solidario por parte de la demandada y relacionado con el trabajador demandante. De este modo existe evidente nulidad del despido y término de la relación laboral, cuyo finiquito no produce el efecto liberatorio necesario para finalizar la relación de trabajo de carácter indefinida, advertido inc
Fallo
por tanto, no se encontraban subsistentes a la fecha de la suscripción de este nuevo finiquito. La reserva de acciones en el finiquito PUEDE tener el efecto de dejar a salvo las acciones del trabajador contra su empleador que existieran al momento de celebrar la convención, pero en ningún caso puede tener el efecto de revivir acciones que se encontraban extinguidas hace más de 30 años al momento de suscribir el finiquito. Por tanto, tanto la demanda de pago de indemnización por años de servicio como la de cobro de feriado proporcional del año 1989 no pueden entenderse comprendidas dentro de esta reserva. En segundo lugar, nada se menciona en dicha reserva respecto de la acción de nulidad del despido. Nuestros Tribunales han sostenido reiteradamente que la reserva del finiquito debe ser específica y que, para tener el efecto de dejar a salvo ciertas acciones, se debe señalar en forma clara y precisa cuales son las acciones que el demandante se reserva, puesto que solo respecto de ellas podrá entenderse que no se encuentran abarcadas por una renuncia general contenida en el cuerpo del finiquito. Para el improbable caso de que se estime procedente la acción de cobro de feriado proporcional de autos, opone excepción de pago, toda vez que dicha prestación resultó plenamente pagada y satisfecha al momento de suscribir el finiquito de fecha 15 de enero de 1990. Tal como consigna el finiquito, se pagó en favor de la denunciante el monto de $ 10.755.- pesos, correspondiente a la prop
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Calama, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Tribunal compareció don ALBERTO WENCESLAO ARAYA GALLEGUILLOS, run 10.277.147-8, chileno, casado, domiciliado en calle Lomas Bayas 1170 Villa Ayquina de esta ciudad de Calama, debidamente representado, e interpone demanda por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones laborales adeud
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