Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

CAMILO ANDRÉS SÁEZ TOBAR C/ GINO MIGUEL BENEVENTI BURGOS

Rol

O-650-2021

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28 de Septiembre de 2021 aproximadamente a las 17:30 horas, en circunstancias que la víctima Camilo Sáez Tobar se encontraba en calle Santa Cruz con Pérez, comuna de Traiguén, el acusado GINO MIGUEL BENEVENTI BURGOS, se abalanzó sorpresivamente sobre la víctima, forcejeando con Sáez Tobar con el fin de arrebatarle un teléfono celular marca Huawei modelo Y6 que portaba Sáez Tobar, avaluado en la suma de $75.000 (setenta y cinco mil pesos), el que a consecuencia del forcejeo cayó al suelo, sufriendo daños en su pantalla. Acto seguido, Beneventi Burgos le manifestó verbalmente a Sáez Tobar que lo agrediría mientras le exhibía un arma blanca tipo cortaplumas, causando su temor, para luego huir del lugar, siendo detenido en las inmediaciones por funcionarios de Carabineros. Calificación Jurídica: Los hechos anteriormente descritos configuran el delito de ROBO POR SORPRESA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, el relación al artículo 432 del mismo Código, en grado de frustrado, pero que debe castigarse como consumado conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Penal y el delito de AMENAZAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 Código Penal, en grado de consumado de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Penal. Al acusado le la calidad de autor de los delitos descritos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: FDEXXXCRDWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del delito de robo por sorpresa y le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 15 del Código Penal de reincidencia propia genérica respecto de delito de amenazas, por haber sido condenado por delitos a los que la ley asig

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha presentado el Ministerio Público, el fiscal Felipe González Soto, en investigación RUC 2100876711-1, RIT 650-2021, presentando requerimiento en contra del imputado GINO MIGUEL BENEVENTI BURGOS, Cédula Nacional de Identidad N° 20190092-1, mayor de edad, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en SECTOR SAN JOSE Nº S/N, de la comuna de Traiguén, representado por el defensor penal público, Valentín Vergara Schneider. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el ministerio público acusó al imputado y el Tribunal en razón de las penas solicitada en audiencia se le tuvo como suficiente requerimiento, en los siguientes términos: Hechos: El día 28 de Septiembre de 2021 aproximadamente a las 17:30 horas, en circunstancias que la víctima Camilo Sáez Tobar se encontraba en calle Santa Cruz con Pérez, comuna de Traiguén, el acusado GINO MIGUEL BENEVENTI BURGOS, se abalanzó sorpresivamente sobre la víctima, forcejeando con Sáez Tobar con el fin de arrebatarle un teléfono celular marca Huawei modelo Y6 que portaba Sáez Tobar, avaluado en la suma de $75.000 (setenta y cinco mil pesos), el que a consecuencia del forcejeo cayó al suelo, sufriendo daños en su pantalla. Acto seguido, Beneventi Burgos le manifestó verbalmente a Sáez Tobar que lo agrediría mientras le exhibía un arma blanca tipo cortaplumas, causando su temor, para luego huir del lugar, siendo detenido en las inmediaciones por funcionarios de Carabineros. Calificación Jurídica: Los hechos anteriormente descritos configuran el delito de ROBO POR SORPRESA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, el relación al artículo 432 del mismo Código, en grado de frustrado, pero que debe castigarse como consumado conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Penal y el delito de AMENAZAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 Código Penal, en grado de consumado de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Penal. Al acusado le la calidad de autor de los delitos descritos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: FDEXXXCRDWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del delito de robo por sorpresa y le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 15 del Código Penal de reincidencia propia genérica respecto de delito de amenazas, por haber sido condenado por delitos a los que la ley asigna igual o mayor pena. TERCERO: Pena solicitada en caso de admisión. Que, el fiscal solicita se le condene a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, el delito de ROBO POR SORPRESA, y por el delito de AMENAZAS, recalifica a coacción en virtud del artículo 494

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11, 12, 14, 15 N° 1; 18, 21, 50, 67, 68, 69, 436, 442 y demás pertinentes del Código Penal; 393, 393 bis, 395, 295 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 8 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don GINO MIGUEL BENEVENTI BURGOS, ya individualizado, como AUTOR, del ilícito de COACCIÓN DESCRITA Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 494 N° 4, DEL CÓDIGO PENAL, perpetrado en esta jurisdicción, a sufrir una pena de multa a beneficio fiscal de una de unidad tributaria mensual. Que, a razón del mayor tiempo que el imputado ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, se le da la pena de multa por cumplida. Código: FDEXXXCRDWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 II.- Que, se CONDENA al requerido, don GINO MIGUEL BENEVENTI BURGOS, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de robo por sorpresa, perpetrado el día 17 de enero de 2017 en la comuna de Lautaro, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Que, a razón del mayor tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad con motivo causa distinta, ya razonado en el considerando séptimo, se le dará la pena corporal por cumplida. III.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa, al hab

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1 Traiguén, trece de julio de dos mil veintidós. - VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha presentado el Ministerio Público, el fiscal Felipe González Soto, en investigación RUC 2100876711-1, RIT 650-2021, presentando requerimiento en contra del imputado GINO MIGUEL BENEVENTI BURGOS, Cédula Nacional de Identida

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