INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA./OSSES
Rol
C-10917-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2019, mediante oficina judicial virtual, comparece do a ñ Daphne Basiliu C ceresá , abogado, en representaci n deó Inmobiliaria Parque La Florida S.A., del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Carlos Rodolfo Vargas Paysen, ingeniero comercial, con domicilio en calle estado n 360, piso 2, comuna de° Santiago, quien deduce en juicio ordinario de menor cuant a demanda deí resoluci n de contrato e indemnizaci n de perjuicios en contra de donó ó Daniel Rodolfo Osses Maturana, ignoro profesi n u oficio, con domicilio enó Pasaje 2 N 1751, Poblaci n La Banderaº ó , de la comuna de San Ramon. Funda su demanda en que con fecha con fecha 23 de noviembre de 2015 su representada celebr con el demandado un contrato de promesaó de compraventa en virtud del cual ste prometi adquirir, y su representadaé ó a vender, los derechos de sepultaci n en una ó sepultura ubicada en la zona a1 sector A4 sepultura 27088, de 2 capacidades, de la planimetr a del cementerio Parque El Manantial, ubicado en laí comuna de Maipú. Se ala que el precio del contrato definitivo de compraventa ascend añ í a la cantidad de UF 117.-, equivalentes al 29 de octubre de 2018 a $3.208.936.-, estipul ndose que el contrato definitivo de compraventa seá otorgar a una vez que el cliente hubiera pagado ntegramente el precioí í pactado. Menciona que en la cl usula 6 el demandado se oblig a pagar elá ° ó precio pactado de la siguiente forma: 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UF 2,003.-, equivalentes al 29 de octubre de 2018 a $54.936.-, venciendo la primera de ellas el d a 2 de enero de 2016.í Agrega que en la cl usula 5 del citado contrato, se estableci que siá ° ó el demandado incurr a en el no pago ntegro y oportuno de una o m s deí í á las cuotas estipuladas, su representada quedaba facultada para ejercer cualquiera de los siguientes derechos: hacer exigible la totalidad del saldo de precio adeudado, con los intereses moratorios de acuerdo a la tasa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece debidamente representada la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A., del giro de su denominaci n, quienó demanda en juicio ordinario de menor cuant a a don Dí aniel Rodolfo Osses Maturana, todos ya individualizados, a fin que se declare la resoluci n deló contrato de promesa de compraventa celebrado entre ellos por haber incumplido la demandada las obligaciones contra das, en virtud de losí hechos y fundamentos rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que la demandada, pese a estar legalmente emplazada, no contesto la demanda, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte“ ó ” demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno deó los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo queó corresponder tenerlos por controvertidos.á TERCERO: Que de lo descrito, resulta ejercerse la acci n previstaó en el art culo 1489 del c digo civil, en cuanto dispone que en todo contratoí ó bilateral va envuelta la condici n resolutoria de no cumplirse por uno de losó contratantes lo pactado, siendo entonces supuestos b sicos de la misma laá existencia de ese tipo de contrato, y que una de las partes no haya cumplido aquello a que se oblig .ó CUARTO: Que en el caso sublite se pretende la resoluci n de unaó promesa de compraventa, que de conformidad con el art culo 1554 delí C digo Civil, para obligar debe constar por escrito, prometer un contratoó que no sea de los que la ley declara ineficaz, contener un plazo o una condici n que fije la poca de la celebraci n del contrato y que seó é ó especifique de tal manera el contrato prometido, que s lo falten para queó sea perfecto, la tradici n de la cosa o las solemnidades que las leyesó C-10917-2019 Foja: 1 prescriban; y seg n el art culo 1793, la compraventa es un contrato en queú í una de las partes se obliga a dar una cosa y, la otra, a pagarla en dinero. QUINTO: Que, para la resoluci n del contrato de promesa deó compraventa en conjunto con la indemnizaci n de perjuicios derivada de suó incumplimiento, constituyen presupuestos necesarios de procedencia los siguientes: 1) la existencia de un v nculo jur dico-contractual entre las partes;í í 2) el incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, su cumplimiento parcial o el cumplimiento tard o de stas; 3) imputabilidad, esí é decir, que dicho incumplimiento pueda ser atribuido a la culpa o dolo del contratante negligente; 4) que como resultado de dicho incumplimiento se haya producido un perjuicio; 5) nexo causal; y, 6) mora del deudor. SEXTO: Que de la naturaleza de la acci n entablada, correspondeó al actor el probar la existencia del v nculo contractual entre las partes y,í consecuencialmente, las obligaciones contra das por el demandado en cuyoí incumplimiento funda la acci n, de acuerdo a lo dispuesto en el art culoó í 1698 del c digo civil, y ser de cargo de la parte demandada ac
Fallo
por tanto, habi ndose establecido losé fundamentos f cticos de la norma decisoria litis, no cabe sino acoger laá demanda y declarar que el referido contrato de compraventa queda, por decisi n judicial, resuelto, debi ndose acceder a la petici n indemnizatoria,ó é ó pero s lo en cuanto compensatoria, toda vez que aquello que el actor ha deó definir como moratoria resulta incompatible con la acci n de que se trata.ó DECIMO CUARTO: Que en efecto, el art culo 1545 del c digo delí ó ramo, consagra la fuerza obligatoria de los contratos, en cuya virtud todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes y no puede ser invalidad sino por causa legal o mutuo acuerdo, de donde se sigue que la resoluci n del contrato sub lite s lo puede tener efecto por sentencia judicialó ó que as lo declare, no obstante los t rminos de lo pactado.í é DECIMO QUINTO: Que, enseguida, en la cl usula 5 del contratoá ° sub lite las partes acordaron, en virtud de la autonom a contractual, unaí avaluaci n anticipada de los perjuicios que el incumplimiento del cliente leó ocasionar a, equivalente a todas las sumas que haya pagado por el mismo, aí cualquier t tulo, lo cual se acoger . í á DECIMO SEXTO: Que, por el contrario, no se har lugar a laá autorizaci n para disponer de los restos humanos que pudieren estaró inhumados en la sepultura sobre la que inciden los derechos objeto del contrato, en cuanto pide reducirlos, por vulnerar normativa sanitaria, debiendo en su caso ajustarse a los art culos 75 y
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C-10917-2019 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10917-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA./OSSES Santiago, veintis is de Febrero de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2019, mediante oficina judicial virtual, comparece do a ñ Daphne Basiliu C ceresá , abogado, en representaci n deó Inmobiliaria
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