RAMÍREZ/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
M-467-2021
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos el poder liberatorio del finiquito y la efectividad que se adeudan las prestaciones que se cobran en el libelo. A continuación, las partes rindieron la siguiente evidencia: DEMANDANTE Documental: 1) Carta de aviso de fecha 02 de diciembre de 2020. 2) Liquidaciones de remuneración de junio a noviembre de 2020 3) Finiquito de doña María Angélica Ramírez Torres de fecha 02 de diciembre de 2020. 4) Parte de denuncia Ruc 2100532650-5, delito de falsificación y uso malicioso de documento privado, art 197 y 198 CP. 5) Declaración pública ante publicación del diario virtual El Desconcierto – aprotecsantiago. Confesional: Absolvió posiciones Felipe Ignacio Campos Medina, de lo cual se dejó constancia en audio. Otros medios de prueba: A la vista las siguientes causas: 1) Sentencia causa M-547-2021 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2) Sentencia causa M-464-2021 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 3) Sentencia causa M-1327-2021 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. DEMANDADA Documental: 1) Decreto Sección 3era N°2837 de fecha 07 de abril de 2014 a través del cual se aprueba el contrato de trabajo celebrado entre doña María Angélica Ramírez Torres y la Ilustre Municipalidad de Santiago y copia del contrato respectivo. 2) Decreto Sección 3era N°3148 de fecha 26 de julio de 2015 a través del cual se regulariza y aprueba la modificación del contrato de trabajo celebrado entre doña María Angélica Ramírez Torres y la Ilustre Municipalidad de Santiago, extendiendo la vigencia de este entre el 01/06/2014 y hasta el 31/07/014 y copia del anexo respectivo. 3) Decreto Sección 3era N°5275 de fecha 18 de noviembre de 2020 a través del cual se modifica el contrato de trabajo celebrado entre doña María Angélica Ramírez Torres y la Ilustre Municipalidad de Santiago, declarándolo como indefinido. 4) Decreto Sección 3era N°5651 de fecha 02 de diciembre de 2020, a través del cual se pone término a la relación laboral de doña María A
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña MARÍA ANGÉLICA RAMÍREZ TORRES, Asistente de la Educación, cédula de identidad N 9.152.583-6, domiciliada en calle Dos Poniente 6155 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien interpuso demanda de cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT Nº 69.070.100-6, con domicilio en Avda. Catedral N 900, Comuna de Santiago. Al efecto, indicó que fue despedida por la demandada el 2 de diciembre de 2020, entregándosele carta de despido invocando la letra a) del artículo 8º transitorio de la ley 21.109, esto es, variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes de la municipalidad. Agregó que firmó finiquito, pero en ausencia de ministro de fe, faltando un requisito de validez del mismo, por lo que estaría facultada para demandar. Por otro lado, hizo presente que –conforme con el artículo 41 de la ley 21.109– le correspondía el pago de remuneración de los meses de enero y febrero del año 2021 por concepto de feriado legal. Además, su ex empleador le debería las remuneraciones por el resto de diciembre de 2020, en todos los casos aplicando el reajuste del sector público (2.7%), así como aguinaldo de navidad, bono de termino de conflicto y bono de vacaciones contemplados en la ley 21.306 de 31 de diciembre de 2020. Previas citas legales, solicitó condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones reajustadas por un 2.7% correspondientes al saldo no pagado del mes de diciembre de 2020 por un monto de $420.898 y aquellas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2021 equivalente a la suma de $901.926. 2.- Aguinaldo de navidad, pagadero en el mes de diciembre, por un monto de $59.436. 3.- Bono de Vacaciones por un monto de $62.817. 4.- Bono Término de Conflicto por un monto de $97.657. 5.- Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, en la audiencia única llevada a cabo el 10 de agosto último, la demandada reconoció la relación laboral y la causal de despido, oponiendo excepción de finiquito, indicando que el instrumento se encuentra suscrito por el secretario municipal, alegando que la expresión “ante” que emplea el artículo 177 del Código del Trabajo sólo se aplica al caso del Inspector del Trabajo, por lo que el instrumento señalado tendría pleno poder liberatorio. En cuanto al fondo, refirió una serie de dictámenes de la Contraloría General de la República que establecen las exigencias para que opere la prórroga que solicita la actora, entre los que se cuenta estar contratado a plazo, el cual no se cumple en la especie. En cuanto a los bonos y aguinaldos reclamados, expone que la Ley N 21.306, conocida como ley de “reajuste del sector público”, establece como exigencia tener relación laboral vigente a la fecha de promulgación de la ley, esto es, al 31 de diciembre de 2020, por lo que lo solicitado sería improcedente porque su contrato finalizó el 2 de diciembre de 2020. TERCERO: Que, conferido trasl
Fallo
se acuerda un ajuste de cuentas, que tiene por objeto liquidar y saldar las prestaciones pendientes en una relación laboral, siendo uno de los escasos ejemplos de convención destinada a extinguir obligaciones. El Código del Trabajo trata el finiquito en el artículo 177, estableciendo lo siguiente: “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador (…) Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente (…) El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él”. No hay controversia sobre la existencia del finiquito extendido por la actora, el cual fue allegado al proceso por ambas partes, en el que aparece la firma del Secretario Municipal don Patricio Ossa Cortés, y en la absolución de posiciones la demandada reconoció que citó a los funcionarios a la firma de dicho instrumento sin la presencia física del ministro de fe, a quien le l
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Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña MARÍA ANGÉLICA RAMÍREZ TORRES, Asistente de la Educación, cédula de identidad N 9.152.583-6, domiciliada en calle Dos Poniente 6155 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien interpuso demanda de cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT Nº 69.070.100-6, con do
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