C/ CARLOS JEDEON TORRES FRITZ
Rol
O-65-2022
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza Marianne Barrios Socias e integrada por la jueza Valeria Alliende Leiva y el juez Eduardo Gallardo Frías, los días 25 y 26 de julio se verificó el juicio oral en causa RUC: 1700298567- 5, RIT: 65-2022, seguida contra los acusados Carlos Jedeon Torres Fritz, RUT 19.585184-0, chileno, nacido el 5 mayo 1997, 25 años, soltero, trabaja en obra de munición, domiciliado en Rio Rague 1668, Población la Quebrada, Renca; y, Juan Pablo Llanquinao Cortes. RUT 18.851.341-7, nacido el 12 de febrero de 1995, 27 años, soltero, chileno, feriante, con domicilio Rio Rague, 5173, Condominio Los Alerces, block C1, departamento, 13, Renca Fueron partes acusadoras en el juicio el Ministerio Público representado por el fiscal Rodrigo Tala. En representación del acusado Llanquinao Cortes litigó la defensora penal pública, doña Jessica Aguilera Arteaga y por el acusado Torres Fritz lo hizo el defensor de confianza defensor penal público Patricio Salazar. El juicio fue realizado bajo la modalidad de teleconferencia, en conformidad con lo establecido por el DS N° 104 de 18 de marzo de 2020, DS N° 229 de junio de 2020, Ley N° 21.226, Acta N° 53 de la Excelentísima Corte Suprema y resolución en Antecedentes Administrativos N° 335-2020 emanada de la Corte Suprema, conectándose los jueces, los intervinientes y los testigos, a través de medios tecnológicos propios o institucionales, con la salvedad acusado Juan Pablo Llanquinao Cortes y su abogada, quienes comparecieron presencialmente a las dependencias del tribunal. SEGUNDO: La acusación formulada por el Estado y a la cual adhirió en todos sus términos la parte querellante, fue la siguiente: Código: DTYNXXZGZFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Presidente Fecha: 01/08/2022 14:37:39 XVQXXXBXPHQ EDUARDO ABEL
Fundamentos
considerando la declaración del acusado, al menos han reforzado la insuficiencia de la prueba estatal con una duda razonable. Código: DTYNXXZGZFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Presidente Fecha: 01/08/2022 14:37:39 XVQXXXBXPHQ EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez Redactor Fecha: 01/08/2022 15:42:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl DUODECIMO: Acerca de la recalificación del delito de lesiones a título de lesiones en riña planteada por la defensa de Torres Fritz como alegación subsidiaria en su alegato de cierre. Sobre este punto, la defensa del acusado Torres Fritz si bien no controvirtió la entidad y naturaleza de las lesiones de la víctima ni que su defendido estuvo presente en el lugar al momento de los hechos, sostuvo que al no haberse acreditado exactamente qué acción desplegó dicho acusado, en el mejor de los casos podría imputársele el delito del artículo 402 del Código Penal, es decir, lesiones en riña. Sin embargo, el tipo penal invocado subsidiariamente por la defensa presupone una premisa fáctica y normativa que no se verifica en la especie: que no se esté en condiciones de determinar quien o quienes causaron las lesiones de que se trata pero que todos participaron en la pelea. En el caso que nos ocupa, tal premisa está lejos de concurrir, como quiera que este tribunal precisamente ha tenido por establecido que Carlos Torres Fritz arrojó a Sergio González un escombro o pedazo de cemento, lo cual le causó la fractura de la órbita ocular izquierda. Por lo tanto, no puede afirmarse -como pretende la defensa- que no se haya probado en juicio un vincula causal o de imputación objetiva entre la conducta desplegada por Carlos Torres Fritz y la causación del resultado típico, a saber, la mencionada fractura. DECIMOTERCER: Hecho acreditado y participación. Las consideraciones expuestas en esta sentencia, en particular las contenidas en los considerandos octavo y noveno, permiten tener por acreditado que “aproximadamente a las 22.00 hrs. del día viernes 24 de marzo de 2017, en la entrada a edificios colectivos de calle Río Rahue 5164, Renca, cuando la víctima Sergio Enrique González Rodríguez cerraba el portón de acceso luego de ingresar la camioneta placa PZ.6463, fue increpado por un grupo de personas y golpeado con un palo del que la víctima se protegió con su antebrazo. Al abordar nuevamente su camioneta, la victima fue agredida por una turba de personas y, luego de estacionar y descender de la c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 50, 68, 67, 69 y 397 N° 2 del Código Penal; artículos 1, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 349 y 351 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a CARLOS JEDEON TORRES FRITZ, ya individualizado, como autor de delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado consumado en la persona de Sergio González Rodríguez, perpetrado el 24 de marzo de 2017, en la comuna de Renca, ciudad de Santiago, a la pena única de 800 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que considerando que el sentenciado no puede ser acreedor de ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena en forma efectiva, abonándose al efecto los días que estuvo en calidad de detenido, el día 28 de marzo de 2019 y 12 de diciembre de 2021, esto es, dos días. Ello, conforme a la certificación expedida por el jefe de Unidad de Causas de este Tribunal. IV.- Que se absuelve a Juan Pablo Llanquinao Cortes de los cargos formulados por el delito de lesiones graves, sancionado en el artículo 397 número dos del Código Penal, presumiblemente perpetrado el día 24 de marzo del año 2017. V.- Que se condena al sentenciado CARLOS JEDEON TORRES FRITZ al pago de las costas de la causa. Código: DTYNXXZGZFQ Este documento tiene firma
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RUC: 1700298567-5 RIT: 65-2022 Ministerio Público / CARLOS JEDEON TORRES FRITZ Y JAUN PABLO LLANQUINAO CORTES. Lesiones graves simplemente graves. Santiago, primero de agosto de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza Marianne Barrios Socias e integrada por la jueza Valeri
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