2º Juzgado Civil de Talcahuano

PARRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-2966-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, se presenta don V CTOR ESTEBANÍ PARRA COZ, t cnico estructural, domiciliado en calle Santiago N é ° 226, Cerro Zaror, Talcahuano, quien deduce demanda de prescripci n extintivaó de corto tiempo de las acciones de cobro por concepto de extracci n deó residuos domiciliarios, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dica de derecho p blico, representadaí ú legalmente por su Alcalde don Henry Leonardo Campos Coa, abogado, o por quien lo subrogue legalmente, ambos con domicilio en Sargento Aldea N 250, comuna de Talcahuano.° Funda su demanda en cuanto a los hechos, en que de acuerdo con los registros de la demandada, es actualmente sujeto pasivo de la deuda por derechos de aseo municipal que mantiene la propiedad inmueble ubicada en calle Santiago N 226, Cerro Zaror, Talcahuano; cuyo° rol de aval o es el N 1083-7 de la misma comuna.ú ° Agrega que el referido inmueble mantiene actualmente una deuda de $1.708.910.- seg n liquidaci n emitida por la propia demandadaú ó con fecha 04 de julio de 2019, cantidad que corresponde a la suma de los montos devengados por concepto de derechos de aseo municipal desde el d a 30 de abril del a o 2007 y hasta el 30 de junio del a o 2019í ñ ñ . Sostiene que con el m rito de dicha liquidaci n, la demandada pretende exigir elé ó pago ntegro de la deuda antes referida, incluidos los intereses reajustes yí multas devengados por todo el per odo que va entre el 30 de abril de 2007í y la fecha actual. C-2966-2019 Foja: 1 En cuanto al derecho se basa en los art culos 2514 y 2521í del C digo Civil, este ltimo indica que ó ú “prescriben en tres a os lasñ acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos , y atendido que no ha operado en los hechos ni” la interrupci n civil ni la natural de las que habla el art culo 2518 deló í mismo cuerpo normativo, es evidente que la mayor parte de dicha deuda se encuentra actualmente prescrita, raz n por la cual

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece V ctor Esteban Parra Cozí , qui n interpone é demanda de prescripci n extintiva de corto tiempo lasó acciones de cobro por concepto de extracci n de residuos domiciliariosó , en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada por Henry Campos Coa, todos individualizados en autos, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivo del presenteñ fallo, los que se tiene por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Talcahuano, a pesar de haber sido v lidamenteá notificada, no contest la demanda entablada en su contra, ni se present aó ó las dem s actuaciones del proceso.á TERCERO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar los fundamentos f cticos de la acci n deducida, acompa a folioá ó ñó 1, sin objeci n ni impugnaci n de la contraria, el documento consistente en:ó ó - Informe de Deuda de Derechos de Aseo, emitido por el Departamento de Administraci n y Finanzas de la I. Municipalidad deó Talcahuano, con fecha 04 de julio de 2019, a nombre del actor V ctorí Esteban Parra Coz, respecto del bien ra z ubicado ení Talcahuano, Santiago 226, consistente en 50 giros con diversos vencimientos, por un total de $1.708.910. CUARTO: Que, a su vez, la parte demandada no aportó medios probatorios a estos autos. QUINTO: Que, en estos autos, se ha interpuesto como acci n la instituci n de la prescripci n extintiva, esto es, un modo deó ó ó extinguir las obligaciones, regulado fundamentalmente en el t tulo XLII delí libro IV del C digo Civil, y m s espec ficamente los art culos 2.514 yó á í í siguientes del mismo c digo.ó La prescripci n, como modo de extinguiró obligaciones, requiere la demostraci n de la existencia de una acci n oó ó derecho ajeno y, adem s, el transcurso de los plazos que la ley indica en elá caso respectivo. SEXTO: Que, es dable se alar, que de acuerdo a loñ establecido en el art culo 40 del Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre rentasí ° C-2966-2019 Foja: 1 municipales, los derechos municipales son definidos como "las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales oá jur dicas de derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de laí ú administraci n local una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso".ó Ahora bien, dentro del T tulo III, del mismo cuerpo legal,í bajo el ep grafe "Del producto de los establecimientos y explotacionesí municipales", su art culo 6 indica que "El servicio municipal de extracci ní ó de residuos s lidos domiciliarios se cobrar a todos los usuarios de laó á comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos“ criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los vol menes de extracci n; o las condiciones deú ó accesibilidad. Los criterios utilizados para la determinaci n del cobro deó estos servicios deber n ser d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo prevenido en elá art culo 19 N 20 inciso 1 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica,í ° ó í ú art culos 2492, 2503, 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil, y art culos 254,í ó í 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I. Que se rechaza, la demanda de autos en todas sus partes. II. Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 2966-2019° Dictada por do a ñ Cyndia Contreras Placencia, Secretaria Interina del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, subrogando legalmente. C-2966-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veintis is de Febrero de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-26T16:15:11-0300

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C-2966-2019 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2966-2019 CARATULADO : PARRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, veintis is de Febrero de dos mil veinte é VISTO: Que, a folio 1, se presenta don V CTOR ESTEBANÍ PARRA COZ, t cnico estructural, domiciliado en calle Santiago N é ° 226, Cerro Zaror, Talcahuano, quien

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