CHILECTRA S.A. / GALLARDO
Rol
C-26985-2016
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 compareció don Felipe Contreras Carrasco, abogado, en representación de CHILECTRA S.A., representada por don Felipe Varas Lira, del giro distribución y venta de energía eléctrica, ambos domiciliados en Huérfanos N° 886, oficina 1211, comuna de Santiago, quien en procedimiento ordinario de menor cuantía dedujo acción de cobro de pesos en contra de don RODRIGO AMERICO GALLARDO DIAZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Parroquia 1449-A, comuna de San Ramón, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que su representada es dueña de la factura electrónica N° 16014451, N° de cliente 508626-4, de vencimiento el 2 de noviembre de 2016. Expresó que la empresa suministró eficientemente de energía eléctrica al inmueble ya singularizado, sin que se haya efectuado reclamo alguno por parte de la demandada. Alegó que durante el período en que se suministró energía eléctrica, la demandada comenzó a incumplir el contrato, debiendo realizarse reiterados cobros por los consumos de energía eléctrica. Como consecuencia de lo anterior, se procedió a dar aviso del corte del suministro por no pago, haciéndose efectivo dicho corte. Por lo anterior, adeuda al día de hoy la suma de $19.343.508.- más cargos fijos e intereses. Fundó su acción en el artículo 1437 y siguientes y 2515 del Código Civil, los artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda C-26985-2016 Foja: 1 en contra del demandado, ya individualizado, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare: a) Que se condena a la parte demandada al pago de la suma de $19.343.508.- más intereses y reajustes respectivos; y b) Que se condena al demandado al pago de las costas. A fojas 68, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte demandada. A fojas 74, se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada. A fojas 82, se llevó a efecto la audiencia de conciliación respectiva, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. En dicha oportunidad, y llamadas las partes a conciliación, ella no se produjo. A fojas 94, se recibió la causa a prueba, interlocutoria que debidamente notificada a ambas partes, no fue objeto de recurso alguno. A fojas 122, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario de menor cuantía, dedujo acción de cobro de pesos en contra de la demandada, ya individualizado, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. Es en virtud de dichos fundamentos, que solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare: a) Que se condena a la parte demandada al pago de la suma de $19.343.508.- más intereses y reajustes respectivos; y b) Que se condena al demandado al pago de las costas; SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina “contestación ficta”, esto es, que el silencio procesal del demandado debe interpretarse como una negación de todos y cada uno de los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensión, de modo que corresponderá tenerlos por controvertidos; C-26985-2016 Foja: 1 TERCERO: Que, la controversia suscitada en estos autos, radica en dirimir acerca de
Fallo
en virtud de lo razonado y dispuesto en los motivos anteriores, corresponderá acceder a lo demandado en lo principal de fojas 1, en la forma que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia; NOVENO: Que, en cuanto a la solicitud de intereses, conforme al artículo 1559 del Código Civil, el retardo en el pago de una obligación los genera, y conforme a la regla 1º del mismo, en caso de no haberse pactado, el deudor debe los intereses legales, por lo que corresponderá acceder al cobro de los intereses, de acuerdo a la norma legal citada; DECIMO: Que, en cuanto a la solicitud de condena en costas, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, contempla dicha posibilidad a aquella parte que haya resultado totalmente vencida, cuestión que ocurre en el caso de autos, por lo que se accederá a tal petición. Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1546, 1559, 1698 y siguientes, 2196 y siguientes y demás pertinentes del Código Civil, y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y siguientes, 342, 346 y siguientes y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de fojas 1 y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar a la parte demandante la suma de $19.343.508.-, más reajustes e intereses correspondientes. B) Que se condena al demandado al pago de las costas. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportun
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C-26985-2016 Foja: 1 FOJA: 123 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26985-2016 CARATULADO : CHILECTRA S.A. / GALLARDO Santiago, veintis is de Febrero de dos mil veinte é VISTOS: A fojas 1 compareció don Felipe Contreras Carrasco, abogado, en representación de CHILECTRA S.A., representada por don Felipe Varas Lira, del giro distribución y venta
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