Juzgado de Garantía de Vicuña.

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ALEJANDRO VILLAGRA VILLAGRA

Rol

O-998-2021

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MIGUEL ANGEL ROJAS NOVOA, cédula de identidad N° 18.398.379-2, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Santa Raquel 714, La Florida, Santiago. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 26 de diciembre del 2021, a las 02:05 horas aproximadamente, en el puente fiscal de acceso a la comuna de Vicuña, los imputados Jorge Villagra Villagra y Miguel Rojas Novoa, previamente concertados para sustraer especies, desprendieron de su base un panel de luces ornamentales que se mantenía adosado en la baranda del puente, de propiedad de la Municipalidad de Vicuña, avaluadas en más de una unidad tributaria mensual, echándolas a un carro de supermercado para luego huir con la especie del lugar” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, tipificado en el artículo 443 del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas o sanciones que estimó aplicables al caso. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si por el contrario solicitaba la realización de un juicio, contestando que si lo hacía. 5º. En ese escenario la defensa indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, limitándose a alegaciones para la determinación y aplicación de la pena. 6º. Por último, y conforme el inciso final del artículo 395 del Código Procesal Penal ya citado, fueron incorporados por los int

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. KXCJXXJYGFQ Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 01/08/2022 13:23:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2) Luego, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, tipificado en el artículo 443 del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas, y respecto de las cuales se admitió responsabilidad, reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto contemplados en la legislación aplicable al caso, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará la pena o sanción a aplicar en lo resolutivo. 6) En cuanto a la forma de cumplimiento, atendida la pena originalmente impuesta y considerando que existen antecedentes que justifican la pena sustitutiva que se solicita, que los antecedentes personales del condenado y su conducta anterior y posterior al hecho punible, así como la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, en tanto que los antecedentes del condenado hacen improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas establecidas en la presente ley, que consta su voluntad y que no se ha sustituido anteriormente por ésta, cumpliendo todos los requisitos copulativos contemplados en el artículo 11 de la ley 18.216, se accederá a la sustitución pedida. 7) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal se abonará a la pena a aplicar todo el

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y artículo 443 del Código Penal; en artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a MIGUEL ANGEL ROJAS NOVOA, cédula de identidad N° 18.398.379-2, a la(s) pena(s) de 180 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, tipificado en el artículo 443 del Código Penal, cometido el día 26 de diciembre de 2021 en la comuna de Vicuña. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD durante un período de 240 horas, con un tope de ocho horas diarias para dichos servicios. Durante el cumplimiento de esta pena quedará bajo el control administrativo del Centro de Reinserción Social de más cercano a su domicilio, y el delegado de Gendarmería de Chile responsable de gestionar su cumplimiento informará al tribunal, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o ejecutoriada, el lugar donde ella se llevará a cabo, el tipo de servicio que se prestará y el calendario de su ejecución. III. Que SE ABONARÁ a la(s) pena(s) corporal(es) impuesta(s) todo el tiempo de privación de

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Vicuña, a uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MIGUEL ANGEL ROJAS NOVOA, cédula de identidad N° 18.398.379-2, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Santa Raquel 714, La Florida, Santiago. 2º. Los

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