Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ ALLAN ANDRÉS HENRÍQUEZ SAN JUAN

Rol

O-113-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Allan Andrés Henríquez San Juan, cédula de identidad N° 18.035.154-K, nacido el día 3 de diciembre de 1991, 30 años de edad, soltero, preparador físico, domiciliado en Avenida Carlos Ibáñez N° 499, Paradero 3 1/2, Achupallas, Viña del Mar. Por el Ministerio Público, compareció la fiscal adjunto Sr. Fernando Hood Grooser. El acusado fue representado por el abogado privado, Sr. Oscar Mella Mejías. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son: “En cumplimiento de una orden de investigar emanada de la Fiscalía Local de Viña del Mar, funcionarios de Carabineros de la sección OS7, tomaron conocimiento que una persona de nombre Allan Henríquez San Juan y su conviviente, se dedicaban a la comercialización de dosis de marihuana, utilizando para ello, dos vehículos, uno marca Ford, modelo Mustang, placa patente BTZZ.32 y, el otro, marca Audi, modelo TT, placa patente JGCF.70, actividades que se desarrollaban en los inmuebles ubicados en calle Lago Villarrica N° 275, departamento 4404, Mirador de Reñaca, Viña del Mar y en Avenida Carlos Ibáñez del Campo N° 499, paradero 3 y1/2, Achupallas, Viña del Mar. A partir de ello, se efectuaron seguimientos discretos, determinándose que el imputado Allan Henríquez San Juan se trasladaba por diversos sectores de Santa Julia y Achupallas, Viña del Mar, tomando contacto por breves momentos con diversas personas, quienes abordaban el vehículo del imputado, para luego descender del móvil y Henríquez San Juan huir rápidamente del lugar. Con esa información, el día 9 de junio de 2021, se autorizó, por parte de la Fiscalía Local de Viña del Mar, la utilización de la técnica investigativa de agente revelador, en virtud de lo cual, el día 16 de junio de 2021, en Código: YCHMXXXLSXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 horas de la tarde, un funcionario policial act

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. En la sesión que se celebró de forma remota el día viernes veintidós de julio de dos mil veintidós, en la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar del Mar, integrada por los Jueces, Sr. Cristóbal Lira Orphanopoulos, quien presidió, Sr. Claudio Correa Zacarías y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juicio oral de la causa RIT 113-2022, RUC 2100570820-3, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Allan Andrés Henríquez San Juan, cédula de identidad N° 18.035.154-K, nacido el día 3 de diciembre de 1991, 30 años de edad, soltero, preparador físico, domiciliado en Avenida Carlos Ibáñez N° 499, Paradero 3 1/2, Achupallas, Viña del Mar. Por el Ministerio Público, compareció la fiscal adjunto Sr. Fernando Hood Grooser. El acusado fue representado por el abogado privado, Sr. Oscar Mella Mejías. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son: “En cumplimiento de una orden de investigar emanada de la Fiscalía Local de Viña del Mar, funcionarios de Carabineros de la sección OS7, tomaron conocimiento que una persona de nombre Allan Henríquez San Juan y su conviviente, se dedicaban a la comercialización de dosis de marihuana, utilizando para ello, dos vehículos, uno marca Ford, modelo Mustang, placa patente BTZZ.32 y, el otro, marca Audi, modelo TT, placa patente JGCF.70, actividades que se desarrollaban en los inmuebles ubicados en calle Lago Villarrica N° 275, departamento 4404, Mirador de Reñaca, Viña del Mar y en Avenida Carlos Ibáñez del Campo N° 499, paradero 3 y1/2, Achupallas, Viña del Mar. A partir de ello, se efectuaron seguimientos discretos, determinándose que el imputado Allan Henríquez San Juan se trasladaba por diversos sectores de Santa Julia y Achupallas, Viña del Mar, tomando contacto por breves momentos con diversas personas, quienes abordaban el vehículo del imputado, para luego descender del móvil y Henríquez San Juan huir rápidamente del lugar. Con esa información, el día 9 de junio de 2021, se autorizó, por parte de la Fiscalía Local de Viña del Mar, la utilización de la técnica investigativa de agente revelador, en virtud de lo cual, el día 16 de junio de 2021, en Código: YCHMXXXLSXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 horas de la tarde, un funcionario policial actuando como agente revelador, se trasladó hasta el Condominio Lingue, ubicado en calle Lago Villarrica N° 275, departamento 4404, Mirador de Reñaca, Viña del Mar, donde tomó contacto con Allan Henríquez San Juan, manifestándole interés en adquirir $20.000.- de marihuana, ante lo cual el imputado le hizo entrega de un envoltorio de plástico transparente contenedor de 7,1 gramos netos de marihuana. En virtud de lo anterior, siendo las 21:30 horas aproximadamente del día 16 de junio de 2021, luego que el imputado Allan Hen

Fallo

fallo de la Corte Suprema, la causa Rol 3501 de 2014, que estableció, en su 7mo considerando, que la autorización de agente revelador no era validad al momento de una transacción de droga. Dijo, que si el fiscal no reguló un plazo como habitualmente se hace para esas diligencias, para efectos de control, se debía entender que era para actuar en la misma tarde del día en que se dio la autorización de agente revelador. Que se debía considerar las autorizaciones del 3 y 9 de junio, ambas. Alegó, que nunca se habló del conserje. Que no constaba en la carpeta investigativa. Insistió en valoración negativa de la prueba. QUINTO: Declaración del acusado. Advertido de sus derechos, expuso que todo era mentira, que nunca atendió a nadie en su departamento; que su condominio era cerrado; que los policías llegaron y entraron; que ese día fue a jugar a la pelota; que llegó a su departamento a las 21:30 horas, el día de la detención; que llegó al condominio; que se quedó unos minutos en su automóvil; que le golpearon el techo del automóvil y lo apuntan con una pistola; que pensó que le iban a quitar el automóvil; que lo bajaron y vio a Carabineros de OS7; que le dijeron que iban por la investigación; que revisaron el automóvil y no había droga; que lo esposaron; que no le mostraron orden de registro del departamento; que los llevó voluntariamente al departamento porque sabía que tenía 40 gramos para su 0consumo; que encontraron unas semillas y tallos; que las grameras que mantenía eran p

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1 Viña del Mar, lunes uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. En la sesión que se celebró de forma remota el día viernes veintidós de julio de dos mil veintidós, en la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar del Mar, integrada por los Jueces, Sr. Cristóbal Lira Orphanopoulos, quien presidió, Sr. Claudio Correa Zacarías y Sr. Cl

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