2º Juzgado Civil de Rancagua

PENTA FINANCIERO S.A./SCHWAGER SERVICE S.A.

Rol

C-19531-2016

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2018, y rectificada con fecha 23 de mayo de 2018, comparece don Michael Niedmann Honour, abogado, mandatario de Penta Financiero S.A., del giro de su denominaci n, rol nico tributario N° 99.501.480-ó ú 7, todos domiciliados en Avenida La Dehesa N°1.201, oficina 326, Torre Oriente, comuna de Lo Barnechea, Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de Schwager Service S.A., rol nico tributario N°ú 76.145.047-6, empresa del giro de su denominaci n, representada por don lexó Á Acosta Maluenda, c dula nacional de identidad N° 8.317.166-9, domiciliado ené calle Abanderado Jos Ignacio Ibieta N° 080, comuna y ciudad de Rancagua;é solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $86.622.146.-, m s intereses, reajuste y costas, con objeto de hacerá ntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representada.í Se ala que como se desprende de la simple lectura del cuaderno de gesti nñ ó preparatoria de la v a ejecutiva, su representada inici dicho procedimiento ení ó autos, notificando judicialmente al ejecutado, mediante su representante legal, don Alex Acosta Maluenda, las siguientes facturas: 1) Factura electr nica Nº75ó , emitida con fecha 16 de junio de 2016, por la suma de $30.940.000.-, y que se relaciona con los siguientes documentos: a. Gu a de despacho Nº57, emitida con fecha 16 de junio de 2016, en laí cual consta la recepci n de mercader as y prestaci n de servicios, de forma escrita.ó í ó b. Acuse de recibo identificador de env o Nº1568970170.í c. Registro P blico Electr nico de Transferencia de Cr dito identificador deú ó é env o Nº1570712818.í d. Notificaci n de cesi n de cr dito operaci n Nº106231, de fecha 23 deó ó é ó junio de 2016, autorizada por don Germ n Marcelo Rousseau Del Rio, Notarioá reemplazante de la 22º Notar a de Santiago.í 2) Factura electr nica Nº80ó , emitida con fecha 01 de julio de 2016, por la suma de $5.078.920.-, y que se relaciona con los sigu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los t tulos que sirven de fundamento a la presente acci ní ó ejecutiva, consisten en las facturas individualizadas en la parte expositiva de esta sentencia, agregadas al expediente electr nico con fecha 13 de octubre de 2016, yó custodiadas bajo el N° 4972-2016 en la Secretar a de este Tribunal.í SEGUNDO: Que, la ejecutada opone como primera excepci n ó “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado”,í ó fundada en tres argumentos: En primer lugar, afirma que su representada recibi las facturas con fecha 1ó de agosto de 2016, salvo la factura N° 75, cuyo ejemplar fotocopiado recibi aó trav s de correo electr nico al d a siguiente; haci ndose uso de la facultadé ó í é entregada en el numeral 2° del art culo 3° de la Ley N° 19.983 dentro delí plazo de 8 d as, en cuanto a la reclamaci n de su contenido.í ó Adem s, alega que las mercader as a que hacen referencia los t tulos, no haná í í sido entregadas. Finalmente aduce que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 6 de laí Ley N° 20.886, sobre tramitaci n digital de los procedimientos judiciales, no seó podr dar lugar a la ejecuci n por no acompa arse los documentos originales,á ó ñ limit ndose la ejecutante a acompa ar documentos digitalizados.á ñ Refiere en este punto, que no existe constancia en la carpeta electr nica queó las copias de las facturas, o cualquiera de sus documentos representativos y gu así de despacho, hayan sido acompa adas materialmente al momento de presentarse lañ gesti n preparatoria sub-lite; lo cual constituye un requisito indispensable ya que lasó pretendidas copias constituyen el t tulo.í TERCERO: Que, la parte ejecutante contesta la excepci n, se alando queó ñ las facturas cedidas por Radin Ltda., fueron debida y oportunamente recepcionadas por don Jorge Guti rrez Far as, quien como se ala la propia demanda de autos, eraé í ñ quien obraba como administrador del contrato “Servicio Integral en la Gesti n deló Mantenimiento de Activos del Sistema El ctrico de Distribuci n y Portencia deé ó Codelco DGMN”, Contrato N°4501629104, para el cual se realizaron las compra de los cuales dan cuenta las facturas de autos. Expone que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 4° de la Ley 19.983,í que se ala que para los efectos previstos en la letra b) y en el inciso anterior, señ presume que representa al comprador o beneficiario del servicios la persona adulta que reciba a su nombre los bienes adquiridos o los servicios prestados; y que en la especie, al tiempo en que se emitieron, recepcionaron y cedieron las facturas y gu as de despacho objeto de autos, don Jorge Guti rrez Far as era quiení é í representaba a la empresa deudora y demanda de autos, para todos los efectos legales, pues no s lo era el administrador del contrato en ejecuci n, sino que laó ó persona adulta que recibi a nombre del comprador, los bienes adquiridos

Fallo

se declaranó admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 49 del cuaderno principal, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los t tulos que sirven de fundamento a la presente acci ní ó ejecutiva, consisten en las facturas individualizadas en la parte expositiva de esta sentencia, agregadas al expediente electr nico con fecha 13 de octubre de 2016, yó custodiadas bajo el N° 4972-2016 en la Secretar a de este Tribunal.í SEGUNDO: Que, la ejecutada opone como primera excepci n ó “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado”,í ó fundada en tres argumentos: En primer lugar, afirma que su representada recibi las facturas con fecha 1ó de agosto de 2016, salvo la factura N° 75, cuyo ejemplar fotocopiado recibi aó trav s de correo electr nico al d a siguiente; haci ndose uso de la facultadé ó í é entregada en el numeral 2° del art culo 3° de la Ley N° 19.983 dentro delí plazo de 8 d as, en cuanto a la reclamaci n de su contenido.í ó Adem s, alega que las mercader as a que hacen referencia los t tulos, no haná í í sido entregadas. Finalmente aduce que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 6 de laí Ley N° 20.886, sobre tramitaci n digital de los procedimientos judiciales, no seó podr dar lugar a la ejecuci n por no acompa arse los documentos originales,á ó ñ limit ndose la ejecutante a acompa a

Texto Completo (Preview)

FOJA: 147 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-19531-2016 CARATULADO : PENTA FINANCIERO S.A./SCHWAGER SERVICE S.A. Rancagua, veintis is de Febrero de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2018, y rectificada con fecha 23 de mayo de 2018, comparece don Michael Niedmann Honour, abogado, mandatario de Penta Financiero S.A., del giro de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica