MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN ALEXIS RIQUELME CID
Rol
O-344-2022
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 03 de mayo del año 2022, alrededor de las 15:30 horas, la acusada Camila Saldivia Flandez en compañía de Luis Riquelme Cid, con el ánimo de sustraer especies ingresaron al Supermercado A Cuenta, ubicado en calle Balmaceda Nº 751 de la comuna de Loncoche, lugar en el cual procedió la acusada a guardar al interior de una bolsa, cuatro taladros inalámbrico de la marca Hyper Touygh, los que fueron avaluados en la suma de $199.950 pesos los cuales entrega al co autor Luis Riquelme, retirándose ambos del local traspasando las cajas registradoras sin pagar el valor de los mismos, para dirigirse ambos inmediatamente al Supermercado La Mundial, ubicado en calle Manuel Bulnes de la comuna de Loncoche, para continuar con la sustracción de especies, donde tras recorrer diversos pasillos proceden a la sustracción de 6 bolsas de la marca milo, 3 bolsas de leche en polvo de la marca Calo, 3 traperos de piso, 2 frascos de café de la marca Nescafe black, 2 shampoo de la marca Hed and shoulder, que la acusada guarda al interior de una bolsa ecológica y que entrega al co autor Riquelme Cid, retirándose ambos en poder de los referidos productos con las cuales traspasan las cajas registradoras, sin pagar el valor de las mismas que asciende a la suma de $91.295 pesos. En contexto de la detención de la acusada por personal de carabineros, al ser consultada por su identidad ésta entrega el nombre y rut de doña Susana Flandez Diaz, e incluso su cedula de identidad durante el proceso, asumiendo y usurpando una identidad que no le correspondía y con ellos induciendo a error al personal policial, lo cual es mantenido por la acusada durante el desarrollo del proceso hasta que fuere comprobado por sistema biométrico, por personal policial, su engaño y suplantación que no correspondía a la real sino al nombre de Camila Saldivia Flandez. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 Nº
Fundamentos
considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Garantía de Loncoche se ha tramitado el presente proceso RUC 22-0-0428282-9, RIT 344-2022 según las normas del procedimiento abreviado de los artículos 406 y siguientes del código procesal penal. Presentando la fiscal del ministerio público de Loncoche, doña Ghislaime Duran García, acusación contra la imputada doña Camila Andrea Saldivia Flandez, cédula nacional de identidad Nº 17.359.561-1, domiciliada en avenida Alameda Nº 151, de la comuna de Santa Juana, región del Bio Bio, 33 años, comerciante, chilena, soltera. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público, abogada doña Fernanda Araneda Paredes. Segundo: Que el Ministerio Publico dedujo acusación verbal en contra de la imputada ya individualizada, por los siguientes hechos: Con fecha 03 de mayo del año 2022, alrededor de las 15:30 horas, la acusada Camila Saldivia Flandez en compañía de Luis Riquelme Cid, con el ánimo de sustraer especies ingresaron al Supermercado A Cuenta, ubicado en calle Balmaceda Nº 751 de la comuna de Loncoche, lugar en el cual procedió la acusada a guardar al interior de una bolsa, cuatro taladros inalámbrico de la marca Hyper Touygh, los que fueron avaluados en la suma de $199.950 pesos los cuales entrega al co autor Luis Riquelme, retirándose ambos del local traspasando las cajas registradoras sin pagar el valor de los mismos, para dirigirse ambos inmediatamente al Supermercado La Mundial, ubicado en calle Manuel Bulnes de la comuna de Loncoche, para continuar con la sustracción de especies, donde tras recorrer diversos pasillos proceden a la sustracción de 6 bolsas de la marca milo, 3 bolsas de leche en polvo de la marca Calo, 3 traperos de piso, 2 frascos de café de la marca Nescafe black, 2 shampoo de la marca Hed and shoulder, que la acusada guarda al interior de una bolsa ecológica y que entrega al co autor Riquelme Cid, retirándose ambos en poder de los referidos productos con las cuales traspasan las cajas registradoras, sin pagar el valor de las mismas que asciende a la suma de $91.295 pesos. En contexto de la detención de la acusada por personal de carabineros, al ser consultada por su identidad ésta entrega el nombre y rut de doña Susana Flandez Diaz, e incluso su cedula de identidad durante el proceso, asumiendo y usurpando una identidad que no le correspondía y con ellos induciendo a error al personal policial, lo cual es mantenido por la acusada durante el desarrollo del proceso hasta que fuere comprobado por sistema biométrico, por personal policial, su engaño y suplantación que no correspondía a la real sino al nombre de Camila Saldivia Flandez. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del código penal, y del delito de usurpación de identidad, prescrito y sancionado en el artículo 214 del código penal, los cuales se imputan en calidad de autor y en grado de consumado. En cuan
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 Nº 9, 12 Nº 16, 15, 21, 30, 50, 59, 61, 67, 214, 446 Nº 2, 449 y 449 bis del código penal; artículos 36, 45, 297, 340, 342, 343, 348, 406 y siguientes del código procesal penal, y artículos 8 y siguientes de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a doña Camila Andrea Saldivia Flandez, cédula nacional de identidad Nº 17.359.561-1, ya individualizada, como autora y en grado de consumado, del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del código penal, cometido el día 03 de mayo de 2022 en la comuna de Loncoche, a la pena de quinientos cuarenta y un días, de presidio menor en su grado medio, multa de seis unidades XXKRXXNXZEQ Evelin Yeniffer Irribarra Orozco Juez de garantía Fecha: 01/08/2022 13:07:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl tributarias mensuales, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustituirá po
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Loncoche, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Garantía de Loncoche se ha tramitado el presente proceso RUC 22-0-0428282-9, RIT 344-2022 según las normas del procedimiento abreviado de los artículos 406 y siguientes del código procesal penal. Presentando la fiscal del ministerio público de Loncoche, doña Ghislaime D
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