MINISTERIO PUBLICO C/ JESSICA FRANCISCA MONSALVES CASTILLO
Rol
O-1984-2019
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de doña JESSICA FRANCISCA MONSALVES CASTILLO, cédula de identidad N°15.938.675-9, domiciliada en Calle La Bahía Nº 1351, Estación Central. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, doña MÓNICA ARANCIBIA FARÍAS, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, de la mencionada imputada, de su abogado defensor, doña NICOLL ROJAS LABRA, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal, y de la abogado querellante doña LESLY MORALES SILVA, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de AUTOR, del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 446 N°3 del Código Penal y en grado de FRUSTRADO. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 10 de junio de 2019, aproximadamente a las 18:50 horas, la requerida JESSICA MONSALVES CASTILLO, se dirigió hasta el supermercado Líder ubicado en Avenida Freire N°1351, Quilpué, hacia los estantes, desde donde sustrajo 40 desodorantes marca LADY SPEED STICK, 7 desodorantes marca REXONA, y 7 packs de desodorantes marca SPEED STICK, especies avaluadas en su totalidad en $108.750, las cuales ocultó al interior de una cartera que portaba, siendo sorprendida por guardias de seguridad , luego de traspasar la línea de cajas sin pagar e valor comercial de los productos. Código: PKRGXXKNQEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las pe
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a doña JESSICA FRANCISCA MONSALVES CASTILLO, cédula de identidad N°15.938.675-9, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 446 N°3 del Código Penal y en grado de FRUSTRADO, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 10 de junio de 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. Código: PKRGXXKNQEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-01T12:52:23-0400
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 1900622825-1 RIT N° : 1984-2019 DELITO : HURTO SIMPLE SENTENCIADO : JESSICA FRANCISCA MONSALVES CASTILLO Quilpué, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de doña JESSICA FRANCISCA MONSALVES CASTILLO, cédula de i
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