1º Juzgado de Letras de Arica

HERNÁNDEZ/

Rol

V-648-2018

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, comparece doña GLADYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ FIGUEROA, dueña de casa, cédula de identidad N° 4.469.123-K, domiciliada en pasaje Tolón N° 426, Villa Pedro Lagos, representada legalmente por el abogado don GASTÓN ERNESTO PADILLA RAMÍREZ, cédula de identidad N° 11.814.987-4, domiciliado en calle Bernardo O´Higgins N° 440, oficina N° 24, ambos de la comuna y ciudad de Arica, y solicita se autorice judicialmente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, la inscripción especial de herencia intestada, quedada al fallecimiento de don RUBÉN NOLBERTO HERNÁNDEZ CEA, la que ha sido rehusada por el Señor Conservador de Bienes Raíces de ésta ciudad, según el documento acompañado, de fecha 29 de septiembre de 2016. Señala que el Servicio de Registro Civil e Identificación de ésta ciudad, mediante certificado de inscripción N° 56866, del 2012, concedió la posesión efectiva del causante, don Rubén Nolberto Hernández Cea, a su cónyuge, doña GLADYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ FIGUEROA, y a sus hijos RUBÉN MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, OLGA DE LAS MERCEDES HERNÁNDEZ ALVARADO, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ ALVARADO y WILLIAM RODOLFO HERNÁNDEZ ALVARADO. Agrega que el Señor Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Arica, rehusó la inscripción especial de herencia respecto del inmueble inscrito a fojas 1405, N° 1374, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 1979, por faltar declaraciones juradas de nacionalidad y lugar de nacimiento de sus herederos; certificado de pago, prescripción o exención del impuesto a la herencia, según corresponda, de ambos causantes (doña Ana Alvarado Cortez y don Rubén Hernández Cea); y certificado de dominio vigente más sus correspondientes certificados de hipotecas y gravámenes, respecto del inmueble individualizado. Alega que desconoce el paradero de los demás herederos, pero que, de conformidad a las actas de nacimiento acompañadas, se puede acreditar que los herederos tienen nacionalidad chilena. SEGUNDO: Que, en orden a acreditar la existencia de los requisitos necesarios para obtener la inscripción materia de autos, se han reunido los siguientes antecedentes probatorios que rolan en el primer otrosí de la presentación de folio N° 1: a) Duplicado de certificado de posesión efectiva N° 56866, del 2012, quedada al fallecimiento de don Rubén Hernández Cea. b) Duplicado de certificado de posesión efectiva N° 13826, del 2014, quedada al fallecimiento de doña Ana Lucía Alvarado Cortez. c) Acta de nacimiento de don Rubén Hernández Cea. d) Acta de nacimiento de don Rubén Hernández Alvarado. e) Acta de nacimiento de doña Olga Hernández Alvarado. f) Acta de nacimiento de don William Hernández Alvarado. g) Acta de nacimiento de don José Luis Hernández Alvarado. h) Copia de certificado de rehúso del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del 29 de septiembre de 2016. i) Certificado de dominio vigente y sus respectivos certificados de hipotecas

Fallo

se resuelve: Que HA LUGAR a la solicitud deducida en el folio 1 por GLADYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ FIGUEROA, representada legalmente por el abogado, don GASTÓN ERNESTO PADILLA RAMÍREZ, únicamente en cuanto se tiene por chilena la nacionalidad de los herederos RUBÉN MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, OLGA DE LAS MERCEDES HERNÁNDEZ ALVARADO, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ ALVARADO y WILLIAM RODOLFO HERNÁNDEZ ALVARADO. En lo demás, la solicitud queda desestimada. Regístrese y archívese, si no se apelare. Rol Nº V-648-2018/ Dictada por don ANDRÉS PINTO FRASER, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ÁLVAREZ OSSANDÓN, Secretario Subrogante. En Arica, a veintisiete de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. (CLI) Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-27T10:02:03-0300

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, comparece doña GLADYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ FIGUEROA, dueña de casa, cédula de identidad N° 4.469.123-K, domiciliada en pasaje Tolón N° 426, Villa Pedro Lagos, representada legalmente por el abogado don GASTÓN ERNESTO PADILLA RAMÍREZ, cédula de identidad N° 11.814.987-4, domiciliado en calle Bernar

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