NELSON MANUEL AGUILAR MUÑOZ C/ FABIÁN ANDRÉS MORALES MORALES
Rol
O-6010-2020
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia del Fiscal Adjunto Sr. Ezio Braghetto, de la parte querellante representado por el abogado Sr. Carlos Badilla y de la defensora penal público Sra. Camila Valenzuela.- Comparece el imputado Fabián Andrés Morales Morales, cédula de identidad 15.586.761-2, actualmente cumpliendo condena por causa diversa, RIT 3907 – 2020 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, a Octubre de 2030. Los hechos atribuidos a la requerida consisten en que : El día 14 de julio de 2020, aproximadamente a las 2:45 horas el requerido Fabián Andrés Morales Morales mantuvo en su poder 93 packs de botellas de 1.5 lts de Coca-Cola, 8 packs de botellas de 1.5 lts de Sprite, 3 packs de botellas de 1.5 lts de Fanta, 2 packs de botellas de 1.5 lts de Fanta Zero, 28 packs de botellas de 3 lts. de Coca-Cola, 10 packs de botellas de 3 lts. de Coca-Cola Zero,1 pack de botellas de 3 lts. de Coca-Cola Light, 1 pack de botellas de 3 lts. de Nordic Zero, 42 bidones de Agua Benedictino, y múltiples cajas y botellas de jugos y otros productos producidos por Embotelladora Andina, los que junto con otros sujetos no identificados descargó desde el camión PPU CDZH-94, que se encontraba detenido en las inmediaciones de la intersección de Pelluhue con Calle Uno, Renca, y acopió en una construcción ubicada al costado de un block de departamentos ubicado en Pelluhue a la altura del número 1631, Renca .- Dichos productos, junto con el camión PPU CDZH-94 en el cual se encontraban cargados, habían sido sustraídos por desconocidos el mismo día 14/7/20, aproximadamente a las 2:20 horas, desde dependencias de la empresa Embotelladora Andina S.A. ubicadas en Av. Miraflores 9153, Renca, y el imputado las mantuvo en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de los de los productos, ya que no los había recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía antecedente alguno que
Fundamentos
fundamentos para tener por justificado el ilícito materia de incriminación, esto es, delito de receptación, por cuando en horas de la madrugada del 14 de julio de 2020, personal policial sorprendió a un grupo de personas, en calle Pullehue con calle Uno, Renca, descargando productos desde un camión, consistente básicamente en un cargamento de bebidas de fantasía, que previamente terceros habían sustraído desde la empresa Embotelladora Andina, ese mismo día , sin que pudieran proporcionar información razonable sobre la tenencia o posesión de estas mercaderías, presumiéndose que no podían menos que conocer su origen ilícito.- 4° La defensa se manifiesta conteste con la calificación de los hechos, grado de desarrollo y proposición de pena privativa de libertad. Estima de justicia calificar la única atenuante concurrente, considerando que la pena que ello implique será de cumplimiento efectivo.- Respecto de la pena pecuniaria solicita que se importe se convierta por anticipado en un día de reclusión y que a este se impute el día de detención que experimentó privación de libertad en esta causa.- 5° Se hará lugar a las peticiones de la defensa, como un modo de facilitar el cumplimiento de la sentencia, en lo que dice relación con la pecuniaria.- 6° Finalmente se absolverá al imputado de la condena en costas, en cuanto al admitir su responsabilidad y permitir la realización de este procedimiento, produjo un significativo ahorro de recursos materiales y económicos al Estado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos : 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341,342, 348, 389, 394,395 del Código Procesal Penal; 1, 11 N° 9, 14 Nº1, 15 Nº 1, 49, 70, 68 bis, 456 bis A del Código Penal; Ley 18.216, se declara : Se condena a Fabián Andrés Morales Morales, cédula de identidad Nº 15.586.761-2, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa por el equivalente a 1/3 Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autor de un delito de receptación de especies, en grado consumado.- La pena privativa de libertad, será de cumplimiento efectivo, sin abonos XXFDXXPXVHQ PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 01/08/2022 15:57:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl adicionales y se cumplirá inmediatamente a continuación de la sentencia que el encartado purga por causa diversa.- Se convierte anticipada y sustitutivamente el importe de la pena pecuniaria en un día de reclusión, al cual se im
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DELITO : RECEPTACIÓN ART. 456 BIS A C.P. SENTENCIA : CONDENATORIA PRISION en GRADO MAXIMO IMPUTADO : FABIAN ANDRES MORALES MORALES RUC : 2000710127-K RIT : 6010 - 2020 Santiago, veintiocho de Julio del dos mil veintidós VISTOS: 1º Ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia del Fiscal Adjunto Sr. Ezio Braghetto, de la parte
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