Juzgado de Garantía de la Serena.

LEONEL EDWIN BARRAZA PIZARRO C/ WUILLIAN EDUARDO ALLENDES ALFARO

Rol

O-3323-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de WUILLIAN EDUARDO ALLENDES ALFARO, cédula de identidad N° 18.178.235-8, nacido el 28 de abril de 1992, chileno, soltero, domiciliado en Pasaje Río Claro N° 1062, población juan XXIII, sector La Antena, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que como se indicó en la audiencia celebrada con esta fecha, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura al requerimiento, el que versó sobre los siguientes hechos: “El día 01/06/2022, a las 20:45 horas aproximadamente, en la vía pública, calle Independencia con calle Clodomiro Concha, La Serena, el imputado WUILLIAN EDUARDO ALLENDES ALFARO fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile portando, un arma cortante, tipo cuchillo cocinero, marca Tramontina, de 12 cms. de hoja y 11 cms. de empuñadura, y al ser consultado el imputado por dicha arma, éste no justificó razonablemente su porte.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de porte de arma cortante y punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado e imputándole al requerido participación en calidad de autor del mismo delito, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria legal de suspensión para cargos u oficios públicos, mientras dura la condena, el comiso de un arma cortante, tipo cuchillo cocinero, marca Tramontina, de 12 cms. de hoja y 11 cms. de empuñadura, y al pago de las costas de la causa, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la audiencia celebrada con esta fecha el Ministerio Público con el objeto de que el imputado admita su responsabilidad en los hechos del Código: XRXEXXLDQFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 5 3 8 7 8 7 - K . R I T N º : 3 3 2 3 - 2 0 2 2 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : W U I L L I A N E D U A R D O A L L E N D E S A L F A R O . - R I T 3 3 2 3 - 2 0 2 2 P á g i n a 2 requerimiento, viene en modificar su pretensión punitiva, solicitando se le reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y consecuentemente con ello, se le imponga al imputado la pena alternativa de multa de un tercio de una unidad tributaria mensual. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha admitido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, su Defensa, se ha conformado con la pena alternativa requerida y ha solicitado que ésta se le

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 49, 70 y 288 bis inciso 2º del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a WUILLIAN EDUARDO ALLENDES ALFARO, cédula de identidad Nº 18.178.235-8, antes individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual y al comiso de la especie incautada, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante en espacios públicos de zonas urbanas sin justificar razonablemente su porte, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 01 de junio de 2022, en esta comuna. II.- El tribunal concederá al condenado el término de tres días desde que esta sentencia quede ejecutoriada para que manifieste su decisión de solicitar Código: XRXEXXLDQFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 5 3 8 7 8 7 - K . R I T N º : 3 3 2 3 - 2 0 2 2 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : W U I L L I A N E D U A R D O A L L E N D E S A L F A R O . - R I T 3 3 2 3 - 2 0 2 2 P á g i n a 4 el reemplazo de la multa impuesta por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comuni

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 5 3 8 7 8 7 - K . R I T N º : 3 3 2 3 - 2 0 2 2 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : W U I L L I A N E D U A R D O A L L E N D E S A L F A R O . - R I T 3 3 2 3 - 2 0 2 2 P á g i n a 1 La Serena, uno de ago

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