2º Juzgado Civil de Rancagua

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CARRASCO

Rol

C-3314-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de abril de 2019, comparece do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogado, con domicilio en calle Bueras n 359,piso 7, oficina 706,° edificio Genesis, comuna de Rancagua, en representaci n judicial deó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gast n Bottazzini, economista, y por Juanó Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos ellos con domicilio en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é David Sebasti n Carrascoá Miranda, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Av. La Foresta 2315 V,ó La Foresta, Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $3.357.302.-, m s los interesesá moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta la fecha del pago efectivo y costas, y ordenar se siga adelante con la ejecuci n hastaó hacerse entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses correspondientes, con costas. Expresa que su representada es due a del ñ Pagar N é ° 1644597, por la suma de $3.357.302.- por concepto de capital, con vencimiento el d a 11í de marzo de 2019, suscrita por la sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada por do a Casandra Loretoñ Millar Quezada y don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representaci n a suó vez del deudor, seg n consta de la copia de escritura p blica en que se alaú ú ñ que dichos representantes, actuando separara e indistintamente, representan a la sociedad mencionada para suscribir pagar s a nombre del deudor, yé que acompa a a su libelo.ñ Afirma que la ejecutada no pag en su totalidad el pagar indicado aó é la fecha de su vencimiento, y que a la fecha de la presentaci n de laó demanda a n no lo ha hecho, encontr ndose en mora desde la fecha deú á vencimiento en el pago de la suma de $ 3.357.302.-, por concepto de capital; correspondiendo adem s aplicar intereses moratorios desde la fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el t tulo ejecutivo fundante de la presente acci ní ó consiste en el pagar singularizado en lo expositivo de esta Sentencia;é allegado materialmente al expediente electr nico con fecha 7 de mayo deó 2019, y custodiado bajo el N 2738-2019 en la Secretar a de este Tribunal.° í SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta, esta es,ó La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes“ para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea ení relaci n al demandadoó ”; la ejecutada, en primer lugar, que el mandatario obr fuera de los l mites del mandato y las facultades conferidas, por lo queó í el pagar es inoponible, ya que el mandatario suscribi el pagar por uné ó é mandatario, ante notario y sin obligaci n de protesto, lo cual excede lasó facultades conferidas por el mandante; no habi ndose conferido facultadesé especiales para ello en el mandato habiendo actuado fuera de los l mites delí mandato. En segundo t rmino, expresa que el mandato adolece de un vicio deé nulidad, en virtud de lo cual el pagar no empece al deudor por lo cualé carece de m rito ejecutivo, atendido a que el mandato s lo autorizar a laé ó í suscripci n del pagar , sin expresar si pudiera hacerse ante notario o liberaró é de la obligaci n de protesto al portador.ó Argumenta adem s que el pagar , al no empecer al deudor, carece deá é m rito ejecutivo, atendida que entre las enunciaciones esenciales seé contempla la promesa no sujeta a condici n de pagar una determinada“ ó cantidad de dinero , por consiguiente, el encargo para suscribir el pagar en” é ejercicio del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligar a mandante a pagar. Por consiguiente, se ala que el mandato ení ñ virtud del cual se suscribi el t tulo ejecutivo adolece de nulidad, por noó í haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr aí reconocer a su propio favor en representaci n del deudor.ó TERCERO: Que, la parte ejecutante evac a el traslado, refiri ndoseú é al primer argumento de la excepci n, se alando que dichas justificacionesó ñ nada tienen que ver con la excepci n invocada, por cuanto sta solo puedeó é oponerse cuando falte alguno de los requisitos para que proceda la acci nó ejecutiva, ya sea porque el t tulo no re ne todas las condiciones establecidasí ú por la ley para que se le considere como ejecutivo; o porque la deuda no es l quida; o porque no es actualmente exigible. í Citando al profesor Ra l Espinosa Fuentes, expresa que estaú excepci n debe relacionarse con todos aquellos preceptos legales queó “ consagran exigencias para que un t tulo tenga fuerza ejecutiva ; por lo queí ” en la especie es claro que el t tulo ejecutivo cumple con todos esos requisitosí porque se trata de un pagar suscrito ante notario, que tiene m ritoé é ejecutivo por esa sola circunstancia, de acuerdo al art culo 434 N 4, incisoí ° final; porque la deuda es l quida y actualmente exigible y, adem s, porqueí á

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 28 del cuaderno principal, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el t tulo ejecutivo fundante de la presente acci ní ó consiste en el pagar singularizado en lo expositivo de esta Sentencia;é allegado materialmente al expediente electr nico con fecha 7 de mayo deó 2019, y custodiado bajo el N 2738-2019 en la Secretar a de este Tribunal.° í SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta, esta es,ó La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes“ para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea ení relaci n al demandadoó ”; la ejecutada, en primer lugar, que el mandatario obr fuera de los l mites del mandato y las facultades conferidas, por lo queó í el pagar es inoponible, ya que el mandatario suscribi el pagar por uné ó é mandatario, ante notario y sin obligaci n de protesto, lo cual excede lasó facultades conferidas por el mandante; no habi ndose conferido facultadesé especiales para ello en el mandato habiendo actuado fuera de los l mites delí mandato. En segundo t rmino, expresa que el mandato adolece de un vicio deé nulidad, en virtud de lo cual el pagar no empece al deudor por lo cualé carece de m rito ejecutivo, atendido a que el mandato s lo autorizar a laé ó í suscripci n del pagar , sin expresar si pudiera hacerse ante notario o liberaró é de la obligaci n de protesto al portador.ó Argumenta ad

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FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-3314-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CARRASCO Rancagua, veintis is de Febrero de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 25 de abril de 2019, comparece do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogado, con domicilio en calle Bueras n 359,piso 7, oficina 706,° edificio Genesis, comuna de Rancagua, en repr

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