Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ BERNARDO ALEXIS ANABALÓN HERRERA

Rol

O-2640-2021

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 26 de mayo de 2021, en horas de la tarde aproximadamente a las 18:00 horas, en la vía pública de Linares en el sector de calle Carlos Ibáñez del Campo con Tolerancia, personal de carabineros efectuó un control de identidad al imputado BERNARDO ALEXIS ANABALÓN HERRERA, al momento de solicitarle su identidad éste usurpó el nombre de su hijo e indicó llamarse Alexis Jesús Anabalón Albornoz, cédula de identidad 21.336.508-8, indicando que no tenía su cédula en el momento. Posteriormente, carabineros verificó que esa no era su identidad real ya que lo conocían por detenciones anteriores y por la revisión del crost match se verificó que la identidad otorgada por el imputado correspondía a su hijo. El imputado mantenía orden de detención al momento de su detención, cuando fue registrado en los calabozos de la unidad se verificó que éste mantenía y portaba en su poder con el objeto de traficar nueve envoltorios de papel blanco contenedores de pasta base de cocaína que arrojó un peso bruto de 02 gramos y 300 Código: XZPHXXXJZEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl miligramos, además de mantener billetes de baja denominación en su poder, cinco billetes de $1.000 y cuatro billetes de $2.000. Linares, doce de julio de dos mil veintidós. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 496 N° 5 del Código Penal, artículo 50 de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se CONDENA a BERNARDO ALEXIS ANABALÓN HERRERA, ya individualizado, a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, como autor de la falta del artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado consumado, hecho ocurrido en la comuna de Linares el día 26 de mayo de 2021. II.- Que se CONDENA a BERNARDO ALEXIS ANABALÓN HERRERA, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, como autor de la falta de porte de drog

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a BERNARDO ALEXIS ANABALÓN HERRERA, ya individualizado, a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, como autor de la falta del artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado consumado, hecho ocurrido en la comuna de Linares el día 26 de mayo de 2021. II.- Que se CONDENA a BERNARDO ALEXIS ANABALÓN HERRERA, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, como autor de la falta de porte de drogas, en grado consumado, hecho ocurrido en la comuna de Linares el día 26 de mayo de 2021. III.- Se concede para el pago de la multa impuesta respecto de la falta del artículo 496 N° 5 del Código Penal, CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha prestación dentro del término de cinco días hábiles contados desde el vencimiento de la cuota que no pague. En caso que no pague la multa, alguna de las parcialidades ni manifieste su voluntad por dicha prestación, sufrirá por

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100509934-7. RIT : 2640-2021. DELITOS : Porte de droga en la vía pública y Ocultación de identidad. GRADOS DESARROLLO: Consumados. IMPUTADO : BERNARDO ALEXIS ANABALÓN HERRERA. RUT N° : 15.920.072-8. DOMICILIO : población comandante Araya, pasaje Los Jazmines N° 74 comuna de Linares. FISCAL : Carmen Gloria Caamaño Rojas. DEFENSOR : Luis Alberto González Adasme. PROCEDIMIENTO : Simpl

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