Juzgado de Garantía de la Serena.

JUAN ALEJANDRO FLORES MILES C/ JUAN LUIS VILLALOBOS VILLALOBOS

Rol

O-6876-2020

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día /0 / 0 0, a las : horas aproximadamente, el imputado Juan Luis Villalobos Villalobos y Eduardo Moisés Rosales Chandía, ingresaron a la tienda Homecenter Sodimac, ubicada en Av. Francisco de Aguirre Nº 0 , La Serena, desde donde en forma conjunta sustrajeron dos pares de zapatos y herramientas de propiedad de la referida tienda, avaluadas en la suma total de $ 8. .- objetos que trasladaban ocultos entre sus pertenencias, siendo sorprendidos y detenidos por los guardias de seguridad en los instantes en que salían de la tienda, luego de traspasar las paletas de seguridad, sin pagar el valor de las especies.” POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2000612972-3-929 - 220801-00 - 24 - 6876- 2020 SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 50, 70, 74, 77, 432, 446 Nº 3 y 449 del Código Penal; 45, 47, PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 000 - RIT Nº: 8 – 0 0 DELITO: Hurto simple de media a menos de UTM SENTENCIADO: EDUARDO MOISÉS ROSALES CHANDÍA Código: DXLXXKJFFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; 1, 4, 8, 11, 15 y 37 de la Ley N° 18.216,

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a EDUARDO MOISÉS ROSALES CHANDÍA, cédula nacional de identidad N° 15.462.315-9, ya individualizado, a sufrir una pena de TREINTA Y UN DIAS de prisión en su grado medio, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta ciudad, el día quince de junio del año dos mil veinte. II.- Que, conforme a lo razonado en el motivo octavo precedente, no se otorgará al sentenciado pena sustitutiva alguna de la privativa de libertad, establecidas en la Ley N° 18.216; por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole en tal caso de abono los cinco días que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, entre los días 19 y 23 de mayo del año 2022, según consta en esta carpeta judicial. III.- Que, conforme a lo razonado en el motivo séptimo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta convertida a la pena de un día de reclusión se tendrá por cumplida, atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, al ahorrar a los intervinientes los gasto

Texto Completo (Preview)

RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, uno de agosto de dos mil veintidós Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Rodrigo Céspedes Illanes Defensor Rosa Álvarez Flores Imputado Eduardo Moisés Rosales Chandía, cédula nacional de identidad N° . . - , domiciliado en calle San Pedro Nolasco Nº 8 , comuna de San Bernardo. Sala Sala Acta transcriptor Carmen Gloria

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