BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TRAILLANCA
Rol
C-39020-2018
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, de fecha 07 de diciembre de 2018, comparece el abogado don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, domiciliado en Bulnes 80, Of. 74, Santiago, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, representado por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, representada doña Pamela Cuzmar Poblete, domiciliada para estos efectos en calle Teatinos 28, oficina 301, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de don Jonathan Alejandro Traillanca Álvarez, domiciliado en Calle San Francisco De Asis 1615 Población Padre Hurtado, Puerto Montt. Funda su acción en que su representado es mandatario para cobranza judicial de dos pagarés de fecha 20 de noviembre de 2018 suscrito por el demandado representado por el Banco de Crédito e Inversiones por los montos de 800,7056 y 26,5868 Unidades de Fomento, que se pagarían el día el 21 de noviembre de 2018, en virtud del mandato conferido por la ejecutada en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal”, en conformidad a la Ley Nº 20.027”. Indica que se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto C-39020-2018 a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido. Agrega que el demandado no pagó en su totalidad los pagarés a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido al día 21 de noviembre de 2018, la suma de UF 827,2924 UF, que corresponde en pesos moneda legal a $22.750.417.- a la fecha de vencimiento impago, en que la UF valía $27.499,85.-, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, hasta el día de solución total. Añade que los pagarés se encuentras garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de C
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. Se encuentra tratada en forma general en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. La prescripción se inserta en un sistema proteccional jurídico que tiene como objetivo final la certeza, la seguridad y la tutela de los derechos, es decir viene a dar a los sujetos de la relación jurídica la protección que el ordenamiento jurídico les otorga, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y la eficacia de su derecho, y al sujeto pasivo que lo proteja en el real alcance y permanencia del deber de que esta relación emana. Así, la prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Segundo: Que, en lo que respecta al pagaré, el artículo 107 de la ley N° 18.092 le hace aplicable las normas relativas a la letra de C-39020-2018 cambio, en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la referida ley. De esta forma, en virtud del artículo 98 de dicha ley, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador de un pagaré contra los obligados al pago, es de un año, contado desde el día del vencimiento de cada cuota o parcialidad convenida, bajo el supuesto de que el acreedor se encuentre liberado de la obligación de protesto o, en caso contrario, desde que éste se verifica. Tercero: Que, conforme a lo indicado precedentemente, las obligaciones de que dan cuentas los pagarés materia de la presente ejecución, se hicieron exigibles el día 21 de noviembre de 2018, fecha que aparece consignada en tales documentos como la fecha de vencimiento de las cantidades de dinero adeudadas, computándose por ende, a partir de dicha fecha el plazo de prescripción de un año señalado en la ley; y habiéndose notificado y requerido de pago al deudor el día 26 de diciembre de 2019 de la demanda de fecha 07 de diciembre de 2018, como consta en autos, ha transcurrido con creces el plazo prescripción extintiva de la acción emanada del pagaré, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, dicha acción ejecutiva se encuentra irremediablemente prescrita. Cuarto: Que, asentado lo anterior, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y declarar que, atendidas las normas citadas y lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, se encuentra prescrita la acción cambiaria que surge del pagaré de autos. Quinto: Que no se condena encostas al ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar y por no haber
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2514, 2518 del Código Civil, 160, 170, 313, 434 y 464 del Código de Procedimiento Civil, 98, 105 y 107 de la ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré; y el auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, SE RESUELVE: C-39020-2018 I.- Que, SE ACOGE, sin costas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva interpuesta por el demandado don Jonathan Alejandro Traillanca Álvarez; II.- Que, en consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva emanada de los pagarés emitidos con fecha 20 de noviembre de 2018, por los montos de 800,7056 y 26,5868 Unidades de Fomento. Anótese, regístrese y notifíquese Dictada por doña Marcela Andrea Maureira Cáceres, Juez Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Febrero de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-26T15:39:46-0300
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C-39020-2018 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-39020-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/TRAILLANCA Santiago, veintis is de Febrero de dos mil veinte.é VISTOS: 1.- A folio 1, de fecha 07 de diciembre de 2018, comparece el abogado don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, domiciliado en Bulnes 80, Of. 74, Santiago, en repre
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