Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ NADIA VICTORIA CARVACHO VEGA

Rol

O-4631-2021

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 20 de octubre 2021 alrededor de las 17:30 horas, la imputada NADIA VICTORIA CARVACHO VEGA se encontraba al interior de la sala de ventas del supermercado Unimarc ubicado en calle Maipú N°2556 de la comuna de Linares, lugar donde procedió a depositar diversas especies como shampoo de cabello, acondicionador de cabello, al interior de una mochila para luego traspasar las líneas de las cajas sin pagar tales productos, apropiándose de ello con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño. Las especies son avaluadas en la suma de $40.770.- Linares, veinte de julio de dos mil veintidós. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 70, 432, 446 N° 3, 449 del Código Penal, 11 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a NADIA VICTORIA CARVACHO VEGA, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autora del delito de hurto simple, hecho perpetrado en perjuicio de supermercado “Unimarc” de la comuna de Linares con fecha 20 de octubre 2021, en grado de desarrollo de consumado. Código: FRBXXXMCNTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniéndose en este caso por parte de la sentenciada los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, concurriendo la expresa voluntad de ésta, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de OCHENTA Y UNA HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo para ello la sentenciada presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Linares ubicado en calle Max Jara N° 247 dentro del pl

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a NADIA VICTORIA CARVACHO VEGA, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autora del delito de hurto simple, hecho perpetrado en perjuicio de supermercado “Unimarc” de la comuna de Linares con fecha 20 de octubre 2021, en grado de desarrollo de consumado. Código: FRBXXXMCNTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniéndose en este caso por parte de la sentenciada los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, concurriendo la expresa voluntad de ésta, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de OCHENTA Y UNA HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo para ello la sentenciada presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Linares ubicado en calle Max Jara N° 247 dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de decretarse orden de detención en su contra si no lo hiciere. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que la sentenciad

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100947300-6. RIT : 4631-2021. DELITO : Hurto simple. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : NADIA VICTORIA CARVACHO VEGA. RUT N° : 17.447.797-3. DOMICILIO : sector Cerrillos, población San Manuel sitio 5 comuna de Longaví. FISCAL : Carola D”Agostini Ibáñez. DEFENSOR : Gilda Martínez Alfaro. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal. AGRAVANTES

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica