SOTO/
Rol
V-556-2019
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO S : Con fecha 19 de noviembre de 2019, compareció Patricio Borroni Gutierrez, abogado, en representación de doña Paulina Solange Soto Mena, independiente, domiciliada en Las Bandurrias, Parcela Uno B, Lo Arcaya, Comuna de Pirque, quien dedujo reclamo por Negativa de Inscripción Conservatoria en contra del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto en razón de los argumentos que expone. Indicó que, con fecha 28 de mayo de 2010, su representada suscribió con don Víctor Hugo Quappe Orellana un contrato de compraventa con hipoteca, otorgado por escritura pública extendida ante el Notario Público de Santiago don Gastón Santibáñez Soto, repertorio N° 2477-2010, y por la cual adquirió los siguientes inmuebles ubicados en Lo Arcaya, Comuna de Pirque: A) Parcela Uno-B, Lote 6-A, de una superficie aproximada de 5.185,6 metros cuadrados, inscrita a fojas 2756 vta. N° 3.808 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 2004, Rol de avalúo 110-24, Comuna de Pirque. B) Parcela Uno Lote 6-B, de una superficie aproximada de 5.149 metros cuadrados, inscrita a fojas 300 vta. N° 432 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 2004, Rol de avalúo 110-25, Comuna de Pirque. C) Parcela Uno-B, Lote 6-D, de una superficie aproximada de 5.133,8 metros cuadrados, inscrita a fojas 301 N° 431 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 2004, Rol de avalúo 110-27, Comuna de Pirque. RIT« » Foja: 1 Señaló que, las últimas observaciones efectuadas por el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, con fecha 2 de abril de 2018, repararon lo siguiente “En la cláusula primera se individualizan 3 propiedades, pero en la cláusula segunda y cuarta se habla de “Propiedad””. Lo anterior, prosiguió se trata de un error de redacción de la escritura, sin embargo, se acompañó una escritura de promesa de compraventa suscrita entre ambas por escritura pública con fecha 13 de abril de 2010, donde se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha Con fecha 19 de noviembre de 2019, compareció Patricio Borroni Gutierrez, abogado, en representación de doña Paulina Solange Soto Mena, quien dedujo reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, en razón de los argumentos expuestos en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, con 02 de diciembre de 2019, compareció Sergio Rodrigo Yaber Lozano, Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, quien informó al tenor de lo solicitado, en razón de los argumentos expuestos en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Escritura pública de compraventa con hipoteca entre Víctor Hugo Quappe Orellana y Paulina Solange Soto de fecha 28 de mayo de 2010; 2) Copia de caratula 11115944 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; 3) Escritura de rectificación y complementación de fecha 10 de abril de 2017; 4) Promesa de compraventa de fecha 13 de abril del año 2010 celebrada entre Víctor Hugo Quappe Orellana y Paulina Solange Soto Mena; 5) Formulación 2890 Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces N° 57197331. CUARTO: Que, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio señala que: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. A su vez, el artículo 18 del mismo reglamento señala que ”La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud RIT« » Foja: 1 y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. QUINTO: Que, consta en los antecedentes acompañados por el solicitante, que el 28 de mayo de 2010, don Víctor Hugo Quappe Orellana celebró con Paulina Solange Soto Mena un contrato de compraventa con hipoteca, otorgado por escritura pública extendida ante el Notario Público de Santiago don Gastón Santibáñez Soto, repertorio N° 2477-2010, respecto de 3 inmuebles y luego en su cláusula segunda vende, cede y transfiere “la propiedad individualizada en la cláusula anterior”. Como así, se confirió un mandato por la parte vendedora con el objeto de que la mandataria proceda a autootorgarse la o las respectivas escrituras públicas de aclaración, rectificación, modificación y/o complementación que corresponda, en el caso de que el inmueble que se vende, y que se encuentra también singularizado, adolezca de algún error en su cabida, deslindes, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respe
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se rechaza el Reclamo por Negativa de Inscripción Conservatoria de fecha 19 de noviembre de 2019. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de abril de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl VISTOS: 2020-04-07T12:55:42-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-556-2019 CARATULADO : SOTO/ Puente Alto, siete de abril de dos mil veinte VISTO S : Con fecha 19 de noviembre de 2019, compareció Patricio Borroni Gutierrez, abogado, en representación de doña Paulina Solange Soto Mena, independiente, domiciliada en Las Bandurrias, Parcela Uno B, Lo Arcaya, Comun
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