ANDRES ARSENIO BERRIOS GARCIA C/ ELBA REGINA PAVEZ ROJAS
Rol
O-5187-2021
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento Fiscal “El día 16 de diciembre de 2020, alrededor de las 11:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Andrés Arsenio Berrios Garcia, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en Serafín Zamora N° 7849, comuna de La Florida, instante que llega su cuñada Elba Regina Pavez Rojas, quien lo amenazó de una forma grave, seria y verosímil diciéndole: “bastardo Chuchatumare, te vamos a matar, asesino, violador”. Luego la mencionada víctima recibió un llamado telefónico alrededor de las 11.45 hrs de parte de su madre Rosa Garcia Palmira, quien le contó que mientras se encontraba junto al hijo de 10 años de la víctima, la misma imputada junto a un grupo de personas habían concurrido hasta su domicilio golpeando el portón de acceso principal y efectuando disparos”.(SIC) Delito Amenazas, previstas y sancionadas en el Artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con los artículos 5° y 9° de la Ley 20.066. Grado de desarrollo Consumado. Participación Autor. Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. Agravantes No concurren. Por el Ministerio Público, no se rinde prueba; la víctima Sr. Sr. Andrés Arsenio Berrios García y testigo Sra. Yasna Sandoval González (funcionaria de Carabineros), no asisten. Por la defensa, no se rinde prueba, los testigos Srtas. Srta. Tamara Andrea Novoa Pávez y Blanca Bustos Pávez, no concurren. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a ELBA REGINA PÁVEZ ROJAS, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. XXXSXXVKCXQ JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 02/08/2022 11:1
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a ELBA REGINA PÁVEZ ROJAS, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. XXXSXXVKCXQ JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 02/08/2022 11:18:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Dese copia del presente registro a los intervinientes. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. XXXSXXVKCXQ JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 02/08/2022 11:18:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VE
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : Liada Secchi Azolas DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Roberto Pumarino Cabello RIT : 5187-2021 RUC : 2001263502-9 REQUERIDO : Elba Regina Pávez Rojas Individualización : Cédula nacional de identidad N° 11.131.727-5, chilena, 57 años, dueña de casa, dom
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