Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ JUAN GABRIEL ALIAGA LOBOS

Rol

O-44-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, lesiones leves y lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 110 en relación al 196 inciso 1º y 2° de la Ley de Transito 18.290, atribuyéndose participación en calidad de autor al acusado. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la Fiscalía indica que respecto del acusado don Juan Gabriel Aliaga Lobos concurre atenuante contemplada en artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Juan Gabriel Aliaga Lobos, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia de conducir por 5 años, pago de una multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales, demás accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, con las costas de la causa, según el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal señaló que pretenderá acreditar más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, accidente que se debió a que el acusado no conducía atento a las condiciones del transito y conducir a exceso de velocidad dadas las condiciones de la ruta. Refiriendo los medios de prueba en virtud de los cuales pretenderá acreditar dichos hechos. A su vez, en el alegato de cierre indicó que con la prueba rendida entiende acreditado más allá de toda duda razonable los hechos expuestos en la acusación, en los mismos términos planteados en su alegato de apertura. Reiterando además el contenido de los medios de prueba incorporados. Por lo que solicita la condena del acusado como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones menos graves y graves. Finalmente, en su réplica a lo expuesto por la defensa, señaló que dentro de los hechos de la acusación se da cuenta que la colisión se produjo debido al exceso de velocidad con q

Fundamentos

considerandos se procederá a valorar los medios de prueba incorporados en el juicio y a reproducir el razonamiento efectuado por el tribunal para arribar al veredicto antes expuesto. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba en relación al delito de conducción en estado de ebriedad. Debe tenerse presente que el legislador sanciona la conducción en estado de ebriedad como un delito de peligro, bastando para su figura base la concurrencia de diversos elementos que crean este peligro para el bien jurídico protegido, la seguridad vial. Por su parte el legislador sanciona además de manera agravada otras figuras del delito de manejo en estado de ebriedad en las cuales dicho peligro abstracto se materializa, calificando la conducta en virtud de la entidad y naturaleza del perjuicio provocado en la salud o vida de una persona. Así en el caso de marras, los intervinientes no controvirtieron la concurrencia de los requisitos de la figura base de conducción en estado de ebriedad, centrándose el debate en la concurrencia respecto a una Código: XGBZXXBRXFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 relación de causalidad entre dicha conducción y el eventual resultado dañoso, así como también respecto a la entidad del mismo. De esta manera la primer labor entregada al tribunal consistió en determinar si en virtud de la prueba allegada al juicio se pueden tener por acreditados los requisitos del tipo penal de manejo en estado de ebriedad simple, para posteriormente determinar si concurren o no los demás elementos que permiten subsumir dicha conducta bajo alguna de las figuras agravadas de dicho tipo penal. De esta manera, para la concurrencia del tipo penal base de manejo en estado de ebriedad, pesaba sobre el ministerio público acreditar que 1.- El acusado se desempeñó en la conducción de un vehículo motorizado. 2.- Que dicha conducción se produjo en la vía pública y 3.- Que al momento de conducir registraba una concentración de alcohol en la sangre superior a los 0,8 gramos por litro. Cabe hacer presente que ninguno de dichos elementos resulto controvertido en autos, así el primer medio de información con el cual contó el tribunal correspondió a la declaración prestada por el propio encartado, quien reconoció haber consumido bebidas alcohólicas tanto la noche previa como el día de los hechos, 14 de noviembre de 2022, de la misma forma reconoció expresamente haber conducido su vehículo en la vía pública trasladándose desde el sector Los Chacayes comuna de Lolol hasta su domicilio, transito en el cual se vio involucrado en un accidente de transito colisionando con otro vehículo que venía de frente, hecho que habría ocurrido en un camino de tierra ubicado en el referido sector. En el mismo sentido los testigos de cargo Ana Arancibia Navarro, Catalina Yáñez Arancibia, José Yáñez Arancibia y Miguel Yáñez Sarmiento, coinciden en cuanto a que el acusado era la persona que conducía el vehículo que col

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 30 y 50; 1, 45, 46, 47, 48, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, Código: XGBZXXBRXFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 315, 319, 325, 328, 329, 330, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 110, 111 y 196 de la Ley 18.290 se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN GABRIEL ALIAGA LOBOS, cédula nacional de identidad número 17.716.395-3, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, MULTA de DOS Unidades Tributarias Mensuales y la SUSPENSIÓN de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de DOS AÑOS, todo ello en su calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, descrito y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito, perpetrado el 14 de noviembre del año 2021 en la comuna de Lolol. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio por el lapso de UN AÑO y debien

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, uno de agosto de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Paulina Delgado Barriga, Eliana Taborga Collao y Raúl Castro Valderrama se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la caus

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