SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS . . C/ MARCO AURELIO ANGEL ARAYA
Rol
O-137-2021
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO., REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días veinte y veintiuno de julio en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas, Nancy Alvarado González y Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº137-2021, seguidos por el Ministerio Público, representado por el fiscal Héctor López Sepúlveda en contra de MARCO AURELIO ANGEL ARAYA, cédula de identidad N° 10.812.299-4, chileno, nacido el 10 de febrero de 1967, conductor, estudios básicos, soltero, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N°2980, Sector El Morro, Arica, representado por el defensor penal privado Omar Pizarro Calquín. Comparecieron como querellantes el Servicio Nacional De Aduanas, representado por el abogado Enzo Molina Tobar; y el Servicio De Impuestos Internos, representado por las abogadas Rosa López Motta y Alejandra Ocaranza Chía. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según emana del auto de apertura del presente juicio, son los siguientes: “El día 24 de Junio del año 2017, funcionarios de Aduana de la Avanzada El Loa y Carabineros de Chile, al fiscalizar el Tracto Camión placa patente única DLBT.72 con su semiremolque placa patente única JK.5940, el cual transitaba por la Ruta A-16, kilómetro 33 de la comuna de Alto Hospicio, el cual estaba a cargo del acusado Marco Aurelio Ángel Araya, se percatan que en el interior del semiremolque, el acusado trasladaba 1000 pakas de cigarrillos marca Jaisalmer, con un valor aduanero total de $1.300.000.000 pesos, mercancía que no contaba con la YCELXXZCTGQ Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 01/08/2022 14:51:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agal
Fundamentos
considerando la gran cantidad de cigarrillos, el único destino posible es su comercialización. - Declaración de MARIO JOFRE FLORES, funcionario de Servicio de Impuestos Internos, contador, quien expuso que en su calidad de inspector del servicio se le encomendó determinar la situación tributaria de Marco Aurelio Ángel Araya y conforme emana del Sistema de Información Integrada del Contribuyente, si bien el encartado registraba inicio de actividades antes de 01 de enero de 1993 y que el 07 de febrero de 2001 amplió giro a Transporte de carga por carretera, entre el año 2017 y 2018 no emitió declaración de impuestos, además no estaba registrado en el servicio comercialización de cigarros, tampoco para el almacén; no llevaba los libros contables para contribuyentes de primera categoría y aquellos libros específicos para las personas que importan o comercian tabacos. Por último si se dedica al transporte de tabaco debe llevar guías de libre tránsito autorizadas por el Servicio de Impuestos de Internos, las que permiten establecer que ha cumplido con las obligaciones tributarias. YCELXXZCTGQ Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 01/08/2022 14:51:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Al Servicio de Impuestos Internos, la marca “Jaisalmer” no está habilitada por la autoridad sanitaria para su comercialización. .- Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del camión marca Renault, modelo Premium, placa patente única DLBT.72, inscrita a nombre de Trans Ignacio SPA.- - Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del semiremolque marca Utility, modelo VS2, placa patente única JK.5490, inscrito a nombre a Julio Flores Flores. .- Ordinario , de fecha 08 Mayo del 2018, emitido por el Servicio Impuestos Internos, en la que se informa que el acusado no se encuentra inscrito en el Registro de Cigarrillos. 8 - Informe N° , de fecha 22 Febrero del año 2019, emitido por el fiscalizador Mario Jofre Flores, con respecto a la situación tributaria del acusado, en los mismos términos señalados en su declaración. - Listado de Marcas de Cigarrillos Autorizadas para su Comercialización por el Ministerio de Salud, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, donde no figura la marca “Jailsalmer”. OCTAVO: El Servicio de Impuestos Internos presentó la siguiente prueba. - Querella Criminal presentada por el Servicio de Impuestos Internos en causa RIT 2329-2017 RUC 1710030576-3, del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio de fecha 12 de diciembre de 2018, por los mismos hechos consignados en el ba
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 295 y siguientes, 325 y siguientes 340 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; 1, 168, 178 y 182 de la Ordenanza de Aduanas, 97 N°9 del Código Tributario; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a MARCO AURELIO ANGEL ARAYA, de la imputación formulada en su contra de ser autor de los delitos prescritos y sancionados en los artículos 97 N°7 y 97 N°8 del Código Tributario, supuestamente sorprendido en esta jurisdicción el día 24 de junio del año 2017, YCELXXZCTGQ Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 01/08/2022 14:51:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl sin costas. II.- Que se CONDENA a MARCO AURELIO ANGEL ARAYA, ya individualizado, a cumplir una pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE 5 UTA, por su responsabilidad como autor de un delito del artículo 97 N°9 del Código Tributari
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CONTRABANDO Y OTROS C / MARCO AURELIO ANGEL ARAYA ROL ÚNICO: Nº - ROL INTERNO: Nº - Iquique, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días veinte y veintiuno de julio en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas, Nancy Alvarado González y Juan Daniel Pozo Araya
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