FISCALIA IQUIQUE C/ JHONEYR ESTEBAN CAMBINDO GONGORA
Rol
O-352-2022
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que forman parte de la acusación del Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: El día 25 de diciembre de 2021, alrededor de las 11:30 horas el imputado JHONEYR ESTEBAN CAMBINDO GONGORA, ya individualizado, se acercó con el objetivo de apropiarse de sus especies a la víctima de 17 años, A.M.C. quien transitaba por calle Thompson frente a la numeración 965 de Iquique a bordo de una bicicleta y le expreso que tuviera cuidado con él ya que lo podía matar, luego de lo cual comenzó a forcejear y a agredirle con golpes de puño y pies, a consecuencia de lo cual la victima resultó con lesiones leves en su cara y manos consistentes en BXLKXXCBNGQ INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez oral en lo penal Fecha: 01/08/2022 14:35:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 escoriaciones, edemas y eritemas, consiguiendo de esta forma el imputado arrebatarle de sus manos un teléfono celular marca Huawei, modelo Y19 que la víctima mantenía consigo retirándose del lugar con esta especie apropiada y con la bicicleta modelo mountain bike, color rojo, sin marca, que la victima utilizaba. A juicio de la fiscalía, los hechos descritos configuran el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal. Le atribuye participación en calidad de autor, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Previas citas de normas legales que indica, solicita se aplique
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que el día veinticinco de julio de este año, ante una Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los Jueces Rodrigo Villar Bustamante, quien dirigió la audiencia, Moisés Pino Pino e Ingrid Droguett Torres, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 352-2022 seguida por el delito de robo con violencia, en contra de JHONEYR ESTEBAN CAMBINDO GONGORA, colombiano, nacido en Calí el 27 de Agosto de 1997, 23 años, conviviente, estudios medios completos, repartidor de agua, cédula de identidad para extranjeros Nº14.883.386-9, DNI colombiano 1006193963, domiciliado en Calle Baquedano Nº 954, Antofagasta y en esta jurisdicción en el domicilio de la Defensoría Penal Pública, Avenida Ramón Pérez Opazo Nº 3125, piso 3, comuna de Alto Hospicio, sujeto a prisión preventiva, desde el 26 de diciembre del año 2021, según consta en el auto de apertura. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público el fiscal don Juan Valdés Jeria. La Defensa, estuvo a cargo del defensor penal público don Marcos Olivo Silva. SEGUNDO: Acusación: Que, los hechos que forman parte de la acusación del Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: El día 25 de diciembre de 2021, alrededor de las 11:30 horas el imputado JHONEYR ESTEBAN CAMBINDO GONGORA, ya individualizado, se acercó con el objetivo de apropiarse de sus especies a la víctima de 17 años, A.M.C. quien transitaba por calle Thompson frente a la numeración 965 de Iquique a bordo de una bicicleta y le expreso que tuviera cuidado con él ya que lo podía matar, luego de lo cual comenzó a forcejear y a agredirle con golpes de puño y pies, a consecuencia de lo cual la victima resultó con lesiones leves en su cara y manos consistentes en BXLKXXCBNGQ INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez oral en lo penal Fecha: 01/08/2022 14:35:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 escoriaciones, edemas y eritemas, consiguiendo de esta forma el imputado arrebatarle de sus manos un teléfono celular marca Huawei, modelo Y19 que la víctima mantenía consigo retirándose del lugar con esta especie apropiada y con la bicicleta modelo mountain bike, color rojo, sin marca, que la victima utilizaba. A juicio de la fiscalía, los hechos descritos configuran el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal. Le atribuye participación en calidad de autor, si
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 26, 28, 50, 432, 436 inciso 1° y 449 del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se condena a JHONEYR ESTEBAN CAMBINDO GONGORA, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432, ambos de Código Penal, ilícito perpetrado el día 25 de diciembre de 2021, en la comuna de Iquique. II.- Ante la extensión de la pena corporal impuesta, no se concede ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, por lo que el sentenciado la cumplirá de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que lleva sometido a la medida cautelar de prisión preventiva por los presentes autos, esto es desde el 26 de diciembre del año 2021 a la fecha, esto es, 219 días. III.- Se ordena la incorporación de la huella genética de JHONEYR ESTEBAN CAMBINDO GONGORA en el registro de condenados, de conformidad al artículo 17 de la Ley 19.970. IV.- Que se exime al condenado del pago de costas. Ofíciese en su oportunidad a los organism
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1 ROBO CON VIOLENCIA ACUSADO: JHONEYR ESTEBAN CAMBINDO GONGORA RIT: Nº 352-2022 RUC: Nº 2101162302-3 Iquique, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que el día veinticinco de julio de este año, ante una Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los Jueces Rodrigo Villar Bustamante, quien dirigió la aud
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